Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

Que, el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas, permite durante la investigacion preliminar el desarrollo de PROCEDIMIENTOS ESPECIALES de inteligencia denominados Remesa Controlada, Agente Encubierto, asi como el beneficio procesal de "Exencion de Pena" durante la etapa de investigacion, lo que necesariamente requiere la participacion de un representante del Ministerio Publico para su implementacion; Que, los procedimientos de control y verificacion de insumos quimicos fiscalizados, investigaciones financieras por presuncion de receptacion y MORDAZA de dinero, merecen un tratamiento especial y, a dedicacion exclusiva por encontrarse legislados por normas especiales; Que, como consecuencia de la represion de las ultimas organizaciones criminales de Trafico Ilicito de Drogas, se ha observado que vienen desarrollando sus actividades en forma compartida en diversas localidades del territorio nacional, lo que hace necesario la creacion de Fiscalias Especializadas Antidrogas con competencia a nivel nacional, cuyas facultades se extienda a los operativos antidrogas que se realicen en forma conjunta y coordinada con los Organos Competentes del Estado, la Drug Enforcement Administration (DEA), y la Seccion Anti-Narcoticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica; asi como la correspondiente etapa preliminar de la investigacion; Que, es necesario autorizar la intervencion inmediata de los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos de los distintos distritos judiciales de la Republica, en caso se produzcan acciones vinculadas al Trafico Ilicito de Drogas en zonas alejadas de las sedes de las Fiscalias Especializadas en Trafico Ilicito de Drogas; en tanto se constituyan los Fiscales Especiales Antidrogas, segun su sede; Que, el Art. 139º de la Constitucion Politica del Estado establece como derecho fundamental el Debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, por lo que las investigaciones preliminares en los que participen los Fiscales Especializados Antidrogas, deberan ser puestas en conocimiento de los organos jurisdiccionales competentes de conformidad con las normas procesales de la materia; Que, de conformidad con el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear Fiscalias Especializadas en Trafico Ilicito de Drogas con competencia a nivel nacional, para las investigaciones preliminares de los delitos a que se refieren los Arts. 296º, 296-A, 296-B, 296C, 296-D y 297º del Codigo Penal, y los delitos conexos a los mismos. Articulo Segundo.- Los Fiscales designados participaran conjunta y coordinada con los Organos Competentes del Estado, la Drug Enforcement Administration (DEA), y la Seccion Anti-Narcoticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica, en los Operativos Antidrogas, investigacion preliminar, control y verificacion de insumos quimicos fiscalizados, respectivamente, asi como en los procedimientos especiales de investigacion Policial y el beneficio de "Exencion de Pena" que se tramite durante la etapa de investigacion preliminar, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 824. Articulo Tercero.- Concluida la investigacion preliminar, los Fiscales Provinciales Especializados Antidrogas, de ser el caso procederan a formalizar la denuncia correspondiente ante el Organo Jurisdiccional competente, en estricta observancia a lo dispuesto por el Articulo 19º del Codigo de Procedimientos Penales; asumiendo competencia el Fiscal Provincial Penal de acuerdo a su Homologo del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Disponer que el Fiscal Superior competente del distrito judicial, conozca de las quejas de derecho y de la Resolucion de archivo definitivo que se elevan en consulta. Articulo Quinto.- Los Fiscales Especializados Antidrogas remitiran a la Fiscalia de la Nacion, un informe estadistico mensual reportando las investigaciones que estuvieren efectuando, asi como las denuncias que hubieran formalizado. Articulo Sexto.- Autorizar a los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos de los Distritos Judiciales de la Republica para que intervengan en forma inmediata en caso de que se produzca acciones vinculadas a los delitos contemplados en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en tanto se constituyan los Fiscales Especiales Antidrogas, segun su sede.

Articulo Setimo.- Establecer las siguientes Sedes de las Fiscalias Especializadas Antidrogas: SEDE LIMA: (comprende los departamentos de MORDAZA, Ica y la Provincia Constitucional del Callao). SEDE TINGO MARIA: (comprende MORDAZA, Tingo MORDAZA y Cerro de Pasco). SEDE PUCALLPA: (comprende Ucayali, provincia de Contamana del departamento de MORDAZA y la provincia de Puerto MORDAZA del departamento de Huanuco). SEDE TRUJILLO: (comprende MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y Cajamarca). SEDE IQUITOS-LORETO: (comprende Maynas, MORDAZA, Ucayali, Contamana, MORDAZA MORDAZA, Caballococha, MORDAZA (Nauta). SEDE TARAPOTO: (comprende San MORDAZA, Amazonas y la provincia de Yurimaguas del departamento de Loreto). SEDE PIURA: (comprende MORDAZA y Tumbes). SEDE CUSCO: (comprende MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Moquegua). SEDE HUAMANGA: (comprende MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Apurimac). SEDE MORDAZA LUCIA: (comprende la Division de Operaciones Antidrogas MORDAZA MORDAZA - DINANDRO PNP). SEDE MAZAMARI: (comprende la Division de Operaciones Antidrogas Mazamari - DINANDRO PNP). Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Director de la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, la Drug Enforcement Administration (DEA), Seccion Anti-Narcoticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Fiscales Superiores Decanos de la Republica, Gerencia General y Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 16583

SBS
Autorizan fusion por absorcion del Banco Santander Central Hispano Peru con Leasing Santander Central Hispano S.A.
RESOLUCION SBS Nº 944-2000 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Central Hispano - Peru con el objeto de que se le autorice incorporar mediante fusion por absorcion a la empresa Leasing Santander Central Hispano S.A., actuando Banco Santander Central Hispano - Peru como empresa absorbente y Leasing Santander Central Hispano S.A. como empresa absorbida; y,

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