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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 197510 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Que, el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, permite durante la investigación preliminar el desarrollo de PROCEDI- MIENTOS ESPECIALES de inteligencia denominados Remesa Controlada, Agente Encubierto, así como el bene- ficio procesal de "Exención de Pena" durante la etapa de investigación, lo que necesariamente requiere la partici- pación de un representante del Ministerio Público para su implementación; Que, los procedimientos de control y verificación de insumos químicos fiscalizados, investigaciones financie- ras por presunción de receptación y lavado de dinero, merecen un tratamiento especial y, a dedicación exclusiva por encontrarse legislados por normas especiales; Que, como consecuencia de la represión de las últimas organizaciones criminales de Tráfico Ilícito de Drogas, se ha observado que vienen desarrollando sus actividades en forma compartida en diversas localidades del territorio nacional, lo que hace necesario la creación de Fiscalías Especializadas Antidrogas con competencia a nivel nacio- nal, cuyas facultades se extienda a los operativos antidro- gas que se realicen en forma conjunta y coordinada con los Organos Competentes del Estado, la Drug Enforcement Administration (DEA), y la Sección Anti-Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica; así como la correspondiente etapa preliminar de la inves- tigación; Que, es necesario autorizar la intervención inmediata de los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos de los distintos distritos judiciales de la República, en caso se produzcan acciones vinculadas al Tráfico Ilícito de Drogas en zonas alejadas de las sedes de las Fiscalías Especiali- zadas en Tráfico Ilícito de Drogas; en tanto se constituyan los Fiscales Especiales Antidrogas, según su sede; Que, el Art. 139º de la Constitución Política del Estado establece como derecho fundamental el Debido Proceso y la tutela jurisdiccional, por lo que las investigaciones preliminares en los que participen los Fiscales Especiali- zados Antidrogas, deberán ser puestas en conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes de conformi- dad con las normas procesales de la materia; Que, de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional, para las investigaciones preliminares de los delitos a que se refieren los Arts. 296º, 296-A, 296-B, 296- C, 296-D y 297º del Código Penal, y los delitos conexos a los mismos. Artículo Segundo.- Los Fiscales designados partici- parán conjunta y coordinada con los Organos Competen- tes del Estado, la Drug Enforcement Administration (DEA), y la Sección Anti-Narcóticos (NAS) de la Embaja- da de los Estados Unidos de Norteamérica, en los Opera- tivos Antidrogas, investigación preliminar, control y veri- ficación de insumos químicos fiscalizados, respecti- vamente, así como en los procedimientos especiales de investigación Policial y el beneficio de "Exención de Pena" que se tramite durante la etapa de investigación prelimi- nar, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 824. Artículo Tercero.- Concluida la investigación preli- minar, los Fiscales Provinciales Especializados Antidro- gas, de ser el caso procederán a formalizar la denuncia correspondiente ante el Organo Jurisdiccional competen- te, en estricta observancia a lo dispuesto por el Artículo 19º del Código de Procedimientos Penales; asumiendo competencia el Fiscal Provincial Penal de acuerdo a su Homólogo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que el Fiscal Superior competente del distrito judicial, conozca de las quejas de derecho y de la Resolución de archivo definitivo que se elevan en consulta. Artículo Quinto.- Los Fiscales Especializados Anti- drogas remitirán a la Fiscalía de la Nación, un informe estadístico mensual reportando las investigaciones que estuvieren efectuando, así como las denuncias que hubie- ran formalizado. Artículo Sexto.- Autorizar a los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos de los Distritos Judiciales de la Repú- blica para que intervengan en forma inmediata en caso de que se produzca acciones vinculadas a los delitos contem- plados en el Artículo Primero de la presente Resolución, en tanto se constituyan los Fiscales Especiales Antidro- gas, según su sede.Artículo Sétimo.- Establecer las siguientes Sedes de las Fiscalías Especializadas Antidrogas: SEDE LIMA: (comprende los departamentos de Lima, Ica y la Provincia Constitucional del Callao). SEDE TINGO MARIA: (comprende Huánuco, Tingo María y Cerro de Pasco). SEDE PUCALLPA: (comprende Ucayali, provincia de Contamana del departamento de Loreto y la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco). SEDE TRUJILLO: (comprende Lambayeque, La Li- bertad, Ancash, Amazonas y Cajamarca). SEDE IQUITOS-LORETO: (comprende Maynas, Requena, Ucayali, Contamana, Ramón Castilla, Caballo- cocha, Loreto (Nauta). SEDE TARAPOTO: (comprende San Martín, Amazo- nas y la provincia de Yurimaguas del departamento de Loreto). SEDE PIURA: (comprende Piura y Tumbes). SEDE CUSCO: (comprende Cusco, Madre de Dios, Puno, Arequipa, Tacna y Moquegua). SEDE HUAMANGA: (comprende Ayacucho, Huanca- velica, Junín y Apurímac). SEDE SANTA LUCIA: (comprende la División de Operaciones Antidrogas Santa Lucía - DINANDRO PNP). SEDE MAZAMARI: (comprende la División de Ope- raciones Antidrogas Mazamari - DINANDRO PNP). Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la Drug Enforcement Administration (DEA), Sección Anti-Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteaméri- ca, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Fiscales Superiores Decanos de la Repú- blica, Gerencia General y Oficina de Registro de Fis- cales del Ministerio Público, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16583 S B S Autorizan fusión por absorción del Banco Santander Central Hispano - Perú con Leasing Santander Central Hispano S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 944-2000 Lima, 29 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Cen- tral Hispano - Perú con el objeto de que se le autorice incorporar mediante fusión por absorción a la empresa Leasing Santander Central Hispano S.A., actuando Ban- co Santander Central Hispano - Perú como empresa absorbente y Leasing Santander Central Hispano S.A. como empresa absorbida; y,