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Pág. 197519 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 4. Además, como eres trabajador en planillas, no estás obligado a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y tu empleador tampoco deberá efectuar- te ninguna retención por este concepto. CASO 2: Anita Quispe tiene un contrato para prestar sus servi- cios de secretaria a la municipalidad de Chacracerro. No se encuentra registrada en planillas, pero la Municipali- dad le fija el lugar y horario de trabajo, y le proporciona una oficina, una computadora y los útiles de escritorio que requiere para prestar sus servicios. En el año 2001, su ingreso mensual bruto será de S/ . 1,200 (mil doscientos nuevos soles), pero no percibirá ninguna gratificación. Anita quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual. Instrucciones para Anita: 1. En primer lugar, debes encontrar el monto total de tus ingresos en el año. Para ello, debes multiplicar por doce el total de tus ingresos brutos (es decir, sin ninguna deducción). 1,200 x 12 = 14,400 A este resultado lo llamaremos “renta bruta anual” 2. La ley establece que sólo deberán pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya “renta bruta anual” supere los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) anuales. En tu caso, como tu “renta bruta anual” no supera los S/. 21,000, la Municipalidad no te deberá retener el Im- puesto a la Renta, y tú tampoco tendrás que declarar o pagar por este concepto. 3. De acuerdo a las normas tributarias, tus rentas son de “quinta categoría” (aunque no estés en planillas). En consecuencia, no estás obligada a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y la Municipali- dad tampoco deberá efectuarte ninguna retención por este concepto. Nota importante: Los procedimientos descritos se aplican siempre que la remuneración mensual (en el caso Nº 1) o los ingresos mensuales (en el caso Nº 2) no excedan de S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) ni varíen durante el año 2001. 16614 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 013-2001-C00000 la SUNAT solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superin- tendencia Nº 012-2001/SUNAT publicada en nuestra edi- ción del día 18 de enero de 2001, en la página 197429. DICE: Artículo 1º.- .................. ........ SECRETARÍA GENERAL Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Públicas Departamento de Administración Documentaria Departamento de Archivo Central DEBE DECIR: Artículo 1º.- .................. ........ SECRETARÍA GENERAL Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Públicas Departamento de Administración Documentaria Departamento de Archivo Central 16595FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 013-2001-C00000 la SUNAT solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superin- tendencia Nº 013-2001/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 18 de enero de 2001 en la página 197430. DICE: Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por: ... - Sr. Hugo Romero Arrunátegui, Gerente de Recursos Humanos. DEBE DECIR: Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por: ... - Sr. Hugo Romero Arrunátegui, Gerente de Personal. 16596 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan adquisición de combustibles para abastecimiento de vehículos de propiedad de la MML mediante proce- so de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2339 Lima, 16 de enero de 2001 Visto el Informe Nº 216-2000-OMySM-MML de fecha 19 de diciembre del año 2000 de la Oficina de Manteni- miento y Servicios Mecánicos, señalando que se requiere con carácter de urgencia garantizar el abastecimiento de combustibles a partir del 1 de enero del año 2001 para los vehículos de propiedad de la Municipalidad Metropo- litana de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Gobierno local cuenta con autonomía económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y la Consti- tución Política del Estado; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 3020 de fecha 23 de julio del año 1999 se autoriza la convocatoria de la Licitación Pública Nº 006-99-CE/MML, para el "Abas- tecimiento de Combustibles para los Vehículos, Maquina- rias y Equipos de Propiedad de la Municipalidad Metropo- litana de Lima"; Que, la citada Licitación Pública fue declarada desier- ta en dos oportunidades, autorizándose en consecuencia la adjudicación para el año 2000, mediante el procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía a través de la Resolución de Alcaldía Nº 4651 de fecha 10 de diciembre del año 1999; Que, la Oficina de Mantenimiento y Servicios Mecáni- cos de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Informe Nº 216-2000-OmySM-MML, solicita se tomen las medidas pertinentes respecto al abastecimiento de combustibles para los vehículos de propiedad de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima a fin de no paralizar la prestación de servicios esenciales a partir del 1 de enero del año 2001; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece