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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 197521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios corres- pondiente al ejercicio 2001 vence: ·Primera cuota :28 de febrero ·Segunda cuota :31 de mayo ·Tercera cuota :31 de agosto ·Cuarta cuota :30 de noviembre DISPOSICION FINAL Artículo Primero.- Facúltese a la Oficina de Admi- nistración Tributaria a regular el procedimiento de la presente norma. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Administración Tributa- ria y Oficina de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 16478 Establecen monto mínimo del Impues- to Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2001 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001-MDB Barranco, 9 de enero del 2001 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las municipalidades están facul- tadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al cero con 60/ 100 por ciento (0.6%) de la UIT vigente al 1 de enero del año a que corresponde el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2001 ha sido establecido en Tres Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 3,000.00); En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción dis- trital de Barranco, que el importe mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2001 es de dieciocho y 00/100 nuevos soles (S/. 18.00). Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Unidad de Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 16479 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Régimen Tributario de arbi- trios de limpieza pública, parques y jardines públicos y relleno sanitario para el período 2001 ORDENANZA Nº 028-2000-C/MC Comas, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa para crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 09-99-C/MC del 23-3-99, se aprueba EL MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y RELLENO SANITARIO para el ejercicio 1999, modificándose con Ordenanza Nº 017- 99-C/MC la categoría de Servicios S-5, S-6 y comercio C- 3 conforme al área del establecimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 05-00-C/MC, del 1-3- 2000, se aprueba EL MARCO DEL RÉGIMEN TRIBU- TARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PAR- QUES Y JARDINES PÚBLICOS Y RELLENO SANITA- RIO para el año 2000, disponiéndose mantener para dicho período la vigencia del Arbitrio aprobado para el año 1999 según Ordenanza Nº 09-99-C/MC, y sus modificatorias, asimismo se incorpora a las Entidades Públicas y Empre- sas Privadas con participación del Estado en la categoría de Uso Servicios S-1; Que, con Ordenanza Nº 010-00-C/MC, del 1-3-00, se modifica el Anexo II de la Ordenanza Nº 09-99-C/MC, con respecto a los Mercados y Campos Feriales, establecién- dose el Arbitrio para el año 2000 la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles por cada puesto, cuando el monto mensual del rango por área de terreno dividido entre el número de puestos sea mayor a las contempladas por el mismo servicio a Comercio Menor; Que, conforme a lo antes señalado, se establece que el monto del arbitrio mensual de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario, de los años 1999 y 2000, se ha mantenido sin sufrir variación de incremento alguna, a pesar del alza del costo efectivo del servicio, mantenién- dose subvencionado con otros ingresos; Que, conforme a lo establecido en el Art. 69º del D. Leg. Nº 776 “LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL” modifi- cado por el Art. 1º de la Ley Nº 26725, las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Que, los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor que para tal efecto precise el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática , en ese sentido debido a variaciones de costo del servicio, y la variación de Indice de Precios al Consumidor acumulados por el período 1999 y 2000, el monto del arbitrio para el año 2001 deberá incrementarse en un 8%; Que, conforme a las recomendaciones relativas a la expedición de normas municipales en materia tributa- ria, la Defensoría del Pueblo ha emitido la Resolución Defensorial Nº 06-DP-2000 publicada el 12 de febrero del 2000, por lo que entre otras cosas señala que los Gobier- nos Locales se encuentran en la obligación de buscar la igualdad real de las personas mediante trato diferencia- do en razón de causas objetivas y razonables , con- templándose en este caso exoneraciones parciales o totales al pago del arbitrio para pensionistas y para personas indigentes o en situación precaria, los mismos que si bien han sido previstos en la Ordenanza Nº 09-99- C/MC, éstas deben guardar relación con las recomenda- ciones señaladas; De conformidad con lo dispuesto en los Incs. 3) y 4) del Art. 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades, el pleno del Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese EL MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y RELLENO SANITARIO para el período 2001, conforme al arbitrio fijado en la Ordenanza Nº 09-99-C/MC y modi-