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Pág. 197524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Proyecto de Ordenanza presentado y luego de las deliberaciones sobre la materia, y con la dispensa de la Lectura de Acta; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú, establece que las Municipalida- des son órganos de Gobierno Local otorgándoles autono- mía Política, Económica y Administrativa; Que, en el segundo párrafo del artículo invocado de nuestra Carta Magna, se atribuye a los Concejos Munici- pales las funciones normativas, las mismas que de acuer- do al Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, conforme a la opinión técnica de la Dirección de Rentas en el contexto de los informes señalados y satisfa- ciendo el requerimiento de un gran sector mayoritario de la Comunidad del distrito de San Juan de Miraflores, y por otro lado siendo también política de la presente Adminis- tración Municipal, brindar facilidades a sus contribuyen- tes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto de conformidad con los Artícu- los 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada con norma expresa con rango de Ley, limitándose dicha facultad, en el caso de los Gobiernos Locales al interés moratorio, multas y sanciones, respecto de los tributos que administren, debiendo otorgarse con carácter general, y el Decreto Ley Nº 776 Ley de Tributa- ción Municipal; SE ORDENA: Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regu- larización Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores a las personas naturales por cualquier monto de su base imponible y a las personas jurídicas cuya base imponible no supere las 250 UIT, este Beneficio de Regularización Tributaria, consiste en la condonación total, de los intereses y moras para el pago del Impuesto Predial, Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, Tasa de Licencia de Funcio- namiento y Tasa de Licencia Especial. El contribuyente que se acoja al presente Beneficio de Regularización Tributaria, no estará exento de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declara- ciones juradas respectivas. Artículo Segundo.- CONCEDASE los siguientes descuentos para el pago del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario por única vez: Año 2000 :25% de descuento del monto insoluto por pago al contado. Año 1999 :40% de descuento del monto insoluto por pago al contado. Año 1998 :60% de descuento del monto insoluto por pago al contado. Año 1997 :70% de descuento del monto insoluto por pago al contado. Año 1996 :80% de descuento del monto insoluto por pago al contado. Años anterio- res a 1996 :85% de descuento del monto insoluto por pago al contado. Artículo Tercero.- Para los Omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial, se concederá un descuento de la multa tributaria del 90% de la escala vigente apro- bada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- El plazo de vigencia para el bene- ficio señalado en los artículos anteriores, será desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de enero del año 2001.Artículo Quinto.- INCLUYESE en el beneficio seña- lado en el Artículo Primero y Segundo de la presente Ordenanza, aquellas obligaciones tributarias cuyo trámi- te se encuentren en vía de procedimiento contencioso tributario administrativo, coactivo y vía judicial, cual- quiera sea su estado para lo cual deberán desistirse previamente para acogerse al beneficio. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza, así como aprobar las medidas pertinentes para su mejor aplicación. Artículo Séptimo.- DEJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas una vez concluido el Beneficio de Regularización Tributaria, proceda a su cobranza por intermedio de la Vía Coactiva - Ley Nº 20979. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, Administración, Informática y Relaciones Públi- cas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 16523 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan beneficio de condonación de multas tributarias a favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022 Callao, 18 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 18 de diciembre de 2000; Aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 62º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario señala que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discre- cional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. Asimismo concluido el proceso de fiscalización conforme a los Artículos 82º y 166º del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Título I del Libro IV; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, en uso de sus facultades discrecionales de fiscalización y san- ción, viene realizando desde el año 1999 una Campaña de Fiscalización cumpliendo así con la verificación de las obligaciones tributarias de los propietarios de pre- dios ubicados en Urbanizaciones, Asentamientos Hu- manos, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda cuyo destino sea casa-habitación y comercio dentro de su jurisdicción; Que, en este proceso se han encontrado personas omisas al Impuesto Predial, así como otros que han sub- valuado sus predios; que dichas personas en su gran mayoría no escapan a la realidad económica del país, resultándoles sumamente gravosas los montos a cancelar para efectuar su regularización, poniendo en riesgo su propia subsistencia;