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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 197509 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Julio César Fernández García, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el esta- do civil y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16466 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 658-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 490-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identifi- cada que dice llamarse César Hugo Solis Domínguez y/o José Solis Domínguez, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción elec- toral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16467 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 659-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 491-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de julio de 2000.CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Luis Augusto Blanco Arias ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducen- tes a suplantar la identidad del ciudadano Christian Michael Blanco Arias. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra Luis Augusto Blanco Arias, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Luis Augusto Blanco Arias, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16468 MINISTERIO PÚBLICO Crean Fiscalías Especializadas en Tráfi- co Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 061-2001-MP-FN Lima, 18 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 8º de la Constitución Política del Perú, es función primordial del Estado a través de sus órganos correspondientes combatir y reprimir el Tráfico Ilícito de Drogas; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4) del Art. 159º de la acotada Constitución, concordante con el Art. 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, corresponde al Ministerio Público como Titular de la acción penal, conducir desde su inicio la investigación del delito, siendo el responsable de la carga de la prueba que debe recabarse desde la etapa preliminar de la investigación; Que, el Tráfico Ilícito de Drogas es un delito de acción múltiple practicado por grupos organizados en las dife- rentes etapas de producción, transporte y lavado de dine- ro, utilizando tecnología y métodos modernos, cada vez más sofisticados, por lo que es necesario desarrollar una política conjunta con los órganos del Estado a quienes corresponde la investigación preliminar de este tipo de delitos, que por su envergadura merecen un tratamiento especial;