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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 197518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. c) Los ingresos provenientes de cooperativas de traba- jadores que perciban los socios. d) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de ser- vicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 2. Por su parte, el Artículo 40º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece el procedimiento que, cada mes, debe aplicar el empleador para determinar las retenciones por rentas de quinta categoría. 3. Finalmente, el Artículo 3º de la Ley Nº 26504 y el Artículo 3º de la Ley Nº 26969 disponen que los trabajado- res dependientes no están obligados al pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 4. Dado que la mayoría de contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría desconocen o no alcanzan a comprender el procedimiento seguido por su empleador para la determinación del monto del Impuesto a la Renta a su cargo, resulta necesario, a través de ejemplos–tipo muy sencillos, explicar la forma en que ésta se realiza, como una manera de ampliar el conocimiento de la ciuda- danía sobre las obligaciones tributarias a su cargo. INSTRUCCIONES: Los contribuyentes que perciban rentas de quinta categoría, para verificar si su empleador ha determinado correctamente el Impuesto a la Renta a su cargo, tendrán en consideración los ejemplos-tipo contenidos en el Ins- tructivo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional INSTRUCTIVO Nº 1 EJEMPLOS-TIPO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA CASO 1: Juan Pérez es un trabajador dependiente que labora en el almacén de la ferretería “De todo para su casa”. Ingresó a trabajar el 1.1.90, encontrándose debidamente registrado en la planilla de la empresa. En el año 2001, su sueldo mensual bruto será de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), y percibirá, además, 2 (dos) gratificaciones en julio y diciembre. Juan quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual. Instrucciones para Juan: 1. En primer lugar, debes encontrar el monto total de tus ingresos en el año. Para ello, debes multiplicar por doce el total de tu remuneración bruta (es decir, sin ninguna deducción), tal como estará consignada en cada una de tus boletas de pago del año 2001. 1,200 x 12 = 14,400 2. Al resultado, súmale las dos gratificaciones que recibirás en julio y diciembre: 14,400 + 1200 + 1200 = 16,800 A este resultado lo llamaremos “renta bruta anual” 3. La ley establece que sólo deberán pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya “renta bruta anual” supere los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) anuales. En tu caso, tu “renta bruta anual” no supera los S/. 21,000. En consecuencia, tu empleador no te deberá retener el Impuesto a la Renta, y tú tampoco tendrás que declarar o pagar por este concepto.Artículo 8º .- Obligación de los contribuyentes Los contribuyentes deberán exhibir a su agente de retención el original de la “Constancia de autorización de suspensión” señalada en el Artículo 4º de la presente resolución y entregarle una copia de la misma. Artículo 9º.- Obligación de los agentes de reten- ción Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efec- tuar las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad correspondientes a dichas rentas, salvo que el perceptor de las mismas cumpla con lo señalado en el artículo anterior o se verifiquen los supuestos contemplados en el Artículo 1º de la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Respecto del Impuesto a la Renta de cuar- ta categoría, los contribuyentes a que se refiere el inciso b) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, considerarán como montos referenciales para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, la suma de S/. 1,750 (mil setecien- tos cincuenta nuevos soles) mensuales y S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) anuales, según correspon- da. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 16613 Establecen disposiciones para la de- terminación del Impuesto sobre rentas de quinta categoría DIRECTIVA Nº 001-2001/SUNAT Lima, 18 de enero de 2001 MATERIA: Impuesto a la Renta – Quinta categoría OBJETIVO: Facilitar la comprensión y correcta aplicación del procedimiento de determinación del Impuesto sobre las rentas de quinta categoría. BASE LEGAL: - Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, publica- do el 14.4.99. - Ley Nº 26504, publicada el 18.7.95. - Ley Nº 26969, ley de creación del Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad, publicada el 27.8.98. - Decreto Supremo Nº 122-94-EF, reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. De conformidad con el Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de depen- dencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comi- siones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servi- cios personales.