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Pág. 197525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Que, en aplicación de la facultad discrecional de la Administración corresponde evaluar la situación descrita en el considerando anterior condonando de ser el caso las Multas Tributarias que corresponda imponer como conse- cuencia de la regularización de los contribuyentes; con lo cual se persigue alentar la contribución voluntaria del vecino; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado; Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la presente; CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Condónese las Multas Tributa- rias a los contribuyentes propietarios de predios destina- dos a casa-habitación y comercio no superior a las cuatro UIT. Inclúyase también a aquellos contribuyentes que ha- yan sido comprendidos dentro del Proceso de Fiscali- zación dictado por la Municipalidad en los años 1999 y 2000. Artículo Segundo.- Para que los contribuyentes puedan acogerse al presente beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Subsanar la presentación de la declaración jurada respectiva. b. Realizar un pago que no deberá ser menor del 15% del total de sus adeudos tributarios, a la fecha de su regularización. c. Suscribir un convenio de fraccionamiento que inclu- ya el saldo de su adeudos tributarios. La cuota inicial del referido Convenio será el importe pagado según lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde a realizar las medidas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16516 Aprueban régimen tributario de los arbi- trios municipales en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023 Callao, 28 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 28 de diciembre de 2000; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Go- biernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que le señala la Ley; Que, el inciso a) del Artículo 68º de la Ley de Tributa- ción Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, dispone que las Municipalidades pueden imponer las tasas por servicios públicos o Arbitrios;Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853; aprobó el siguiente: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del Cercado del Callao. Artículo 2º.- ARBITRIOS MUNICIPALES Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: a) Arbitrio de Limpieza Pública b) Arbitrio de Parques y Jardines c) Arbitrio de Seguridad Ciudadana Artículo 3º.- HECHO IMPONIBLE El hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públi- cos municipales referidos. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES Son Contribuyentes de los Arbitrios Municipales los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao. Son responsables solidarios aquellos quienes bajo cual- quier título tengan la posesión del predio. En los supuestos de transferencia de propiedad, cual- quiera sea su causa, deberá quedar registrada en la base informática de la Municipalidad la baja o incorporación adquiriéndose la calidad de contribuyente a partir del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5º.- PERIODICIDAD, CONFIGURACION Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el día uno (1) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes corres- pondiente. Artículo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Tratán- dose de los predios portuarios se debe de considerar, para su valorización, las instalaciones fijas y permanentes construidas sobre el suelo marino tales como muelles, depósitos y canales de acceso con sus sistemas eléctricos, de alcantarillado y de combustibles. Artículo 7º.- EXONERACIONES Siempre que sus predios estén destinados a los fines indicados y no generen rentas, se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a. Los Gobiernos Locales. b. Gobiernos extranjeros y Organismos Internaciona- les. c. Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. d. Entidades Religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guar- derías, comedores y centros de salud. e. Instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud. Para la presen- te Ordenanza tienen calidad de instituciones benéficas los clubes de madres, centros comunales y sociedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal. f. Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, respec- to a sus predios destinados exclusivamente a brindar bienestar y promoción social. g. Universidades y Centros Educativos de propiedad del Estado, destinados exclusivamente a fines educativos. Artículo 8º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté dedica- do a casa habitación de los mismos, tienen un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los