Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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contenido de la misma, el texto de esta resolucion para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16513

Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 7 de noviembre de 2000, por Banco Santander Central Hispano - Peru y Leasing Santander Central Hispano S.A., las mencionadas Juntas acordaron la fusion mediante la modalidad de absorcion de Leasing Santander Central Hispano S.A. por parte de Banco Santander Central Hispano - Peru, originandose la extincion de la persona juridica de la primera por efecto de la fusion; Que, el proyecto de fusion aprobado en las referidas Juntas Generales de accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusion el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual cesaran las operaciones, derechos y obligaciones de Leasing Santander Central Hispano S.A. que se extingue por efecto de la fusion, los mismos que seran asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente Banco Santander Central Hispano - Peru; Que, el proyecto de fusion aprobado en la referida Junta General de Accionistas celebrada por el Banco Santander Central Hispano - Peru, ha contemplado un aumento de capital adicional por la suma de S/. 42 856 085,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTICINCO Y 00/ 100 DE NUEVOS SOLES) debido al MORDAZA de fusion, con cuyo importe el capital de S/. 349 222 190,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y 00/ 100 DE NUEVOS SOLES) sera incrementado a S/. 392 078 275,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de dicho aumento de capital social, se ha contemplado en la minuta de fusion la modificacion del Articulo MORDAZA del Estatuto Social de Banco Santander Central Hispano - Peru; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentacion sustentatoria senalada en la Resolucion SBS Nº 779-98, documentacion que esta Superintendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF "D"141-OT-2000; y con la opinion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 12º, 14º y 62º de la Ley General, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la fusion mediante la modalidad de fusion por absorcion de la empresa Banco Santander Central Hispano - Peru con la empresa Leasing Santander Central Hispano S.A., extinguiendose esta MORDAZA sin liquidarse, asumiendo la primera, como empresa absorbente, a titulo universal, el bloque del patrimonio y los demas derechos y obligaciones de la empresa absorbida Leasing Santander Central Hispano S.A. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado de autorizacion de funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la empresa Leasing Santander Central Hispano S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusion, a que se hace referencia en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Peru el aumento de su capital social por la suma de S/. 42 856 085,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES) como consecuencia del MORDAZA de fusion, con lo cual el capital social de esta empresa queda fijado en S/. 392 078 275,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Peru la modificacion del Articulo MORDAZA de su Estatuto Social en los terminos propuestos, cuyos documentos quedan archivados en este organismo y devuelvase la minuta que lo formaliza debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica debiendose insertar en el

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 003-2001 MORDAZA, 5 de enero del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Pro MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Pro MORDAZA con el Nº N-3515 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 16518

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 008-2001 MORDAZA, 10 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de

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