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Pág. 197511 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 7 de noviembre de 2000, por Banco Santander Central Hispano - Perú y Leasing Santander Central Hispano S.A., las mencionadas Juntas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de Leasing Santander Central Hispano S.A. por parte de Banco Santander Central Hispano - Perú, originándose la extin- ción de la persona jurídica de la primera por efecto de la fusión; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referi- das Juntas Generales de accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual cesarán las opera- ciones, derechos y obligaciones de Leasing Santander Central Hispano S.A. que se extingue por efecto de la fusión, los mismos que serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente Banco Santander Central Hispano - Perú; Que, el proyecto de fusión aprobado en la referida Junta General de Accionistas celebrada por el Banco Santander Central Hispano - Perú, ha contemplado un aumento de capital adicional por la suma de S/. 42 856 085,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTICINCO Y 00/ 100 DE NUEVOS SOLES) debido al proceso de fusión, con cuyo importe el capital de S/. 349 222 190,00 (TRES- CIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOS- CIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y 00/ 100 DE NUEVOS SOLES) será incrementado a S/. 392 078 275,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLO- NES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de dicho aumento de capital social, se ha contemplado en la minuta de fusión la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social de Banco Santander Central Hispano - Perú; Que, las referidas empresas han cumplido con presen- tar la documentación sustentatoria señalada en la Reso- lución SBS Nº 779-98, documentación que esta Superin- tendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF "D"- 141-OT-2000; y con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12º, 14º y 62º de la Ley General, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificato- rias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la fusión mediante la modalidad de fusión por absorción de la empresa Banco Santander Central Hispano - Perú con la empresa Lea- sing Santander Central Hispano S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo la primera, como empresa absorbente, a título universal, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida Leasing Santander Central Hispano S.A. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado de autorización de funcionamiento extendido en su oportu- nidad a favor de la empresa Leasing Santander Central Hispano S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, a que se hace referencia en la parte conside- rativa de esta resolución. Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú el aumento de su capital social por la suma de S/. 42 856 085,00 (CUARENTA Y DOS MILLO- NES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES) como consecuencia del proceso de fusión, con lo cual el capital social de esta empresa queda fijado en S/. 392 078 275,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú la modificación del Artículo Quin- to de su Estatuto Social en los términos propuestos, cuyos documentos quedan archivados en este organismo y de- vuélvase la minuta que lo formaliza debidamente auten- ticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en elcontenido de la misma, el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16513 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 003-2001 Lima, 5 de enero del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Leonidas Ni- canor Pro Paredes para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Leonidas Nicanor Pro Paredes con el Nº N-3515 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 16518 Autorizan a La Positiva Seguros y Re- aseguros la apertura de oficina espe- cial en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 008-2001 Lima, 10 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de