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Pág. 197517 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Para tal efecto, el perceptor de rentas de cuarta cate- goría deberá presentar a su pagador una declaración jurada en la cual señale que percibe exclusivamente rentas de cuarta categoría. La no presentación de dicha declaración obligará al pagador de la renta a efectuar la retención correspondiente. Si el pagador cuenta con elementos de juicio que le permiten conocer que el contribuyente percibe adicional- mente rentas de otras categorías, deberá efectuar la retención que corresponda, aun cuando se le hubiera entregado la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2º.- No obligación de efectuar pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad Los contribuyentes que perciban exclusivamente ren- tas de cuarta categoría no estarán obligados a efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta cuando el total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes no supere los S/. 2,216 (dos mil doscientos dieciséis nuevos soles). Si en un determinado mes sus rentas de cuarta categoría superan dicho monto, deberán declarar y efec- tuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corres- ponda por la totalidad de los ingresos que obtengan en el referido mes. Tampoco estarán obligados a efectuar pagos mensua- les del Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuando el total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes no supere los S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). Si en un determinado mes sus rentas de cuarta categoría superan dicho monto, deberán declarar el total de dichos ingresos y pagar el Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Artículo 3º.- Solicitud de suspensión de reten- ciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclu- sivamente rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pa- gos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Respecto del Impuesto a la Renta a.1Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por los meses de enero a mayo del ejercicio, multiplicado por 12, no supere los S/. 26,600 (veintiséis mil seiscientos nuevos soles). a.2Cuando el saldo a favor del contribuyente, consig- nado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría. a.3Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría efectuados durante el ejercicio sea igual o superior al Impuesto a la Renta que correspon- da pagar por dichas rentas en el ejercicio. a.4Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría efectuadas en el ejercicio sea igual o superior al Impuesto a la Renta que correspon- da pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta estable- cido en los Items a.2, a.3 y a.4 de este inciso, el contribu- yente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero a mayo del mismo ejercicio. b) Respecto del Impuesto Extraordinario de So- lidaridad Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por los meses de enero a mayo del ejercicio no supere los S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si en algún mes del período comprendido entre enero y mayo, el contribuyente no percibió rentas de cuarta categoría, el promedio de ingresos mensuales se determinará tomando en cuenta únicamente los meses en que los percibió. Los contribuyentes que inician actividades a partir del mes de junio podrán solicitar la suspensión a que se refiere el presente artículo, siempre que las rentas decuarta categoría que esperen obtener en el ejercicio no superen los S/. 26,600 (veintiséis mil seiscientos nuevos soles) anuales o S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nue- vos soles) mensuales, para el Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respectivamen- te. Artículo 4º.- Procedimiento para presentar la solicitud de suspensión A fin de proceder a la suspensión a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes presentarán el for- mulario que, a tal efecto, establezca la SUNAT, la que podrá habilitar los procedimientos alternativos necesa- rios para verificar la veracidad de la información conteni- da en el mencionado formulario. En caso de aprobarse la solicitud, la SUNAT notificará al contribuyente la “Constancia de autorización de sus- pensión” la misma que surtirá efectos de la siguiente manera: a) En los pagos mensuales La suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la aprobación de la solicitud, y respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente desde el primer día de dicho mes. b) En las retenciones La suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad opera- rá respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoría, que se pongan a disposición del contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de la aprobación de la solicitud, siempre que se haya entregado al agente de retención copia de la “Constancia de autorización de suspensión”. Artículo 5º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberán reiniciarlos en los siguientes casos: 1. En los pagos a cuenta A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 26,600 (veintiséis mil seiscientos nuevos soles) de ingresos acumulados en el ejercicio y por la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. 2. En las retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se supere el monto a que se refiere el inciso anterior. Artículo 6º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Para efectos de lo establecido en el Artículo 5º de la presente resolución, los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva. Tratándose de retenciones, éstas se entenderán reini- ciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Im- puesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo ante- rior tendrá como consecuencia la aplicación de las sancio- nes establecidas en el Código Tributario. Artículo 7º.- De los pagos mensuales del Impues- to Extraordinario de Solidaridad posteriores a la suspensión de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones del Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad que, en un determinado mes del año calendario, obtengan ingresos de cuarta categoría por un monto superior a S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), deberán declarar el total de dichos ingresos y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Lo dispuesto en este párrafo no implicará la pérdida de la suspensión de retenciones durante el resto del año. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podrá aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pago en la que conste dicho saldo.