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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 197515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 obra en el principal, se desprende que no le asiste respon- sabilidad administrativa disciplinaria al señor Abdón Lucano Torres, ex Jefe de la División de Prestaciones Económicas de la Gerencia Departamental Puno, por no existir documentos probatorios que demuestren en forma fehaciente su participación y/o injerencia en la inscripción de la menor Paola Liliana Ramos Quispe, dado que el citado servidor era Jefe de la División de Prestaciones Económicas, área que no participa en la afiliación de asegurados. Por otro lado, se ha determinado que con la Constancia de Inscripción de familiares emitida por ESSA- LUD, queda desvirtuada la inscripción de doña Gilda Modesta Quispe Marca como beneficiaria de atención asistencial, siendo solo inscrita la menor Paola Liliana Ramos Quispe, habiéndose determinado que el registro de la menor se efectuó en base a la presentación de la ficha de inscripción familiar formada por la Asistenta Social de la Dirección Regional de Educación, Centro de Trabajo donde labora el señor Esteban Marcelino Ramos Calde- rón, acompañado de los talones de pago por el descuento judicial por alimentos a favor de doña Gilda Modesta Quispe Marca, madre de la citada menor; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Carlos Felipe Aguilar Meneses, ex Jefe de la División de Informática de la Gerencia Departamental Puno, al haberse demostrado en forma fehaciente que estando a cargo de la Jefatura de la citada División, inscribió indebidamente como concubina a doña Irene Ivonne Rodríguez Mendoza, valiéndose de una Declara- ción Jurada de fecha 27 de febrero de 1998, que él mismo suscribió, para que ésta pueda tener atención asistencial en el Hospital II de ESSALUD Puno, estando casado con doña María Alayza Sardón, a quien también se le brinda- ba atención asistencial, lo que determinó posteriormente que mediante Resolución Nº 742-SGR-GDP-ESSALUD- 99, expedida por la Subgerencia de Recaudación, la mis- ma que aparece de folios 44 a 47, resuelve anular la inscripción indebida de la señora Irene Ivonne Rodríguez Mendoza y efectuar las gestiones pertinentes para el cobro de las atenciones asistenciales brindadas a la men- cionada señora y formalizar la inscripción de la cónyuge señora María Alayza Sardón; Que, los argumentos expuestos por el señor Carlos Felipe Aguilar Meneses, no han logrado desvirtuar los graves cargos imputados en su contra, los cuales se en- cuentran debidamente acreditados; Que, en lo que respecta a la Excepción de Prescripción deducida por el servidor Abdón Lucano Torres, ésta debe declararse Infundada porque mediante Carta Nº 245- GDPU-ESSALUD-2000 de fecha 17 de mayo del 2000, que corre a folios 112, la Gerencia Departamental Puno, remite a la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios Alto Nivel, el Informe Legal y los Informes de Carrera Administrativa formulados a los señores Abdón Lucano Torres y Carlos Felipe Aguilar Meneses, completando la documentación relativa a la Carta Nº 005-GDPU-ESSALUD-2000 de fecha 10 de ene- ro del 2000; por lo tanto, al haberse instaurado proceso administrativo disciplinario mediante Resolución de Ge- rencia Central Nº 876-GCRH-ESSALUD-2000 de fecha 19 de octubre del 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplina- rios de la Institución, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, que establece el cómputo del término prescriptorio de un año a partir de que el órgano competente de la Institución tenga la documentación completa tomando conocimiento de la presente falta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplina- rios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CEPA- DAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción deducida por el señor ABDÓN LUCANOTORRES, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Segundo.- ABSOLVER al señor ABDÓN LUCANO TORRES, ex Jefe de la División de Prestaciones Econó- micas de la Gerencia Departamental Puno, de los cargos por los que se le instauró proceso administrativo discipli- nario mediante Resolución de Gerencia Central Nº 876- GCRH-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al señor CARLOS FELIPE AGUILAR MENESES, ex Jefe de la División de Informática de la Gerencia Depar- tamental Puno, por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como uso de la función con fines de lucro, prevista en el inciso h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Cuarto.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución, con- forme a ley. Regístrese y comuníquese. JORGE ALFARO ECHEVARRIA Gerente Central de Recursos Humanos 16440 OSIPTEL Fijan tarifa máxima fija para el bloqueo de llamadas desde teléfonos públicos a los números de las series 0-800 y 0-801 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2001-CD/OSIPTEL Lima, 18 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contenida en sus cartas GGR.651.A-177-00, GGR.651.A-320-00 y GGR-651-A-483-00, para que se establezca la tarifa máxi- ma fija para el bloqueo de llamadas originadas desde teléfonos públicos a las Series 0-800 y 0-801, de acuerdo al procedimiento establecido en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 040-96-PD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteli- gente correspondiente a la serie 0-800 de cobro revertido automático, bajo la cual las tarifas por tráfico son pagadas íntegramente por el suscriptor de la serie que recibe la llamada telefónica; Que asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 026-97-CD/OSIPTEL, modificada por Reso- lución Nº 035-97-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-801 de pago compartido, bajo la cual el pago de las tarifas por tráfico es compartido entre el usuario llamante y el suscriptor de la serie que recibe la llamada telefónica, de acuerdo a la modalidad tarifaria escogida por dicho suscriptor; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018 -2000-CD/OSIPTEL, se establecieron las tarifas máximas fijas para el uso de las series 0-800 y 0-801, corres- pondiente al tráfico local y de larga distancia nacional originado desde Teléfonos Públicos; Que a fin de que los suscriptores de las series 0-800 y 0-801 puedan optar por no recibir llamadas originadas en teléfonos públicos, es necesario fijar las tarifas máximas fijas para el bloqueo de llamadas originadas desde teléfo- nos públicos a los números de las series 0-800 y 0-801 cuyos suscriptores lo soliciten, siendo aplicable a tal efecto el régimen de tarifas establecido para el bloqueo de discado directo internacional mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL de fecha 16 de