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Pág. 197514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que JORGE EUGENIO RAMIREZ PAREDES, es presunto autor del delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado, al haber adulterado el contenido de la Resolución Directoral Nº 14448 SS/DIGEMID/DERN/DR para, en el trámite de despacho de la Declaración Simpli- ficada de Importación indicada precedentemente, apa- rentar, a favor de tercera persona, la titularidad de la autorización sanitaria de productos consistentes en mate- rial para uso odontológico que fueran retenidos por perso- nal de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao median- te Comprobante de Retención Nº 0323 del 1.MAY.2000; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran delito Contra la Fe Pública, previsto y penado en el Art. 427º del Código Penal, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JORGE EUGENIO RAMIREZ PAREDES por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución; debiendo para tal efecto remitírsele la documenta- ción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16563 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000072 Callao, 15 de enero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 060-2000-ADUANAS-PP/UIE del 26.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera me- diante Memorándum Nº 345-2000-ADUANAS-IN- FA.12.02 del 3.MAY.2000, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscali- zación practicada a la empresa COMERCIAL TONY S.R.L., respecto al valor en aduana de mercancía nacio- nalizada ante la Intendencia de la Aduana de Tacna mediante Declaraciones Unicas de Importación Nºs. 172-99-10-26793 y 172-99-10-28351; habiéndose deri- vado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduana (ADUANAS), para su indagación técnico poli- cial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que ALICIA KING o CHANG MEI WANG y NAWANI ANIL DHANOMAL son presuntos autores, así como JOSE FERNANDO TORRES VASQUEZ, VICTOR MANUEL VILCAPOMA MAZA y GUILLERMO VASQUEZ VAS- QUEZ son presuntos partícipes de la comisión de hechos ilícitos, al haber concertado acciones y voluntades para materializar el ingreso ilegal de mercancías al país con valores subvaluados hasta por un monto total de DIECI- SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTICINCO CENTAVOS (US$ 16,668.55), burlando los controles aduaneros de laIntendencia de la Aduana de Tacna, para evadir parcial- mente el pago de los derechos de importación; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana Agravada (Artículos 5º, Inc. b) y 7º Inc. d) de la Ley Nº 26461) y, Contra la Fe Pública, Falsedad Genérica (Artículo 438º del Código Penal), en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesi- dad de autorizar al Procurador Público de esta Superin- tendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de ALICIA KING o CHANG MEI WANG y NAWANI ANIL DHA- NOMAL, JOSE FERNANDO TORRES VASQUEZ, VIC- TOR MANUEL VILCAPOMA MAZA y GUILLERMO VASQUEZ VASQUEZ por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16564 ESSALUD Absuelven de cargos a ex servidor y sancionan con destitución a ex Jefe de la División de Informática de la Geren- cia Departamental Puno RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 1028-GCRH-ESSALUD-2000 Lima, 29 de diciembre de 2000 VISTA: El Acta Nº 08-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Gerencia Central Nº 876-GCRH-ESSALUD-2000, a mérito de los Informe Le- gales Nros. 003 y 004-AL-SGR-GDPU-ESSALUD-2000 sobre presunta comisión de falta administrativa discipli- naria que habrían incurrido los señores Abdón Lucano Torres y Carlos Felipe Aguilar Meneses, del Expediente Nº 2000-13-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 876-GCRH-ESSALUD-2000, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a los señores Abdón Lucano To- rres, ex Jefe de la División de Prestaciones Económicas de la Gerencia Departamental Puno y Carlos Felipe Aguilar Meneses, ex Jefe de la División de Informática de la Gerencia Departamental Puno, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como uso de la función con fines de lucro, prevista en el inciso h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del análisis y evaluación del expediente, de los descargos presentados, así como de la documentación que