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Pág. 197512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 una Oficina Especial de atención al cliente, ubicada en Av. Revolución, Sector 2, Grupo 10 C.C., Sesquicentenario, Tienda 11, Primer Piso, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97, la empresa solicitante ha cumplido con co- municar previamente a esta Superintendencia, la aper- tura de su Oficina Especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Rease- guros, mediante Informe Nº 003-2001-IRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; asimismo, en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y SBS Nº 565-2000 de fecha 23 de agosto del 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina Especial de atención al cliente, ubicada en Av. Revolución, Sector 2, Grupo 10 C.C., Sesquicentenario, Tienda 11, Primer Piso, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 16524 Prorrogan el sometimiento del Banco NBK Bank al régimen de intervención RESOLUCIÓN SBS Nº 033-2001 Lima, 18 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 901-2000 de fecha 11 de diciembre de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros sometió a régimen de intervención al Banco NBK Bank como consecuencia de haber incurrido en suspensión de pagos, lo cual configura una causal de intervención según el numeral 1 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, de acuerdo con el Artículo 105º de la Ley General la intervención tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los depositantes y demás acreedores resulta necesario ago- tar los mecanismos que permitan la transferencia del Banco NBK Bank; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 105º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar el sometimiento al régi- men de intervención del Banco NBK Bank por un período de 45 (cuarenta y cinco) días. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16606Prorrogan el sometimiento del Banco del Nuevo Mundo al régimen de inter- vención RESOLUCIÓN SBS Nº 034-2001 Lima, 18 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 885-2000 de fecha 5 de diciembre de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros sometió a régimen de intervención al Banco del Nuevo Mundo como consecuencia de haber incurrido en suspensión de pagos, lo cual configura una causal de intervención según el numeral 1 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, de acuerdo con el Artículo 105º de la Ley General la intervención tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los depositantes y demás acreedores resulta necesario ago- tar los mecanismos que permitan la transferencia del Banco del Nuevo Mundo; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 105º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento al régi- men de intervención del Banco del Nuevo Mundo por un período de 45 (cuarenta y cinco) días. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16607 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al mes de diciembre del año 2000 RESOLUCIÓN Nº 005-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 8 de enero de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 004-2001-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabi- litados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Dia- rio Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, esta- blece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmen- te la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado;