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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 197516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 febrero de 1996, considerando la similitud de costos entre ambas prestaciones; En aplicación de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuer- do a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular TELEFÓNICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 12 de enero de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La tarifa máxima fija para el bloqueo de llamadas originadas desde teléfonos públicos a los núme- ros de las series 0-800 y 0-801, será de S/. 13,00 (sin incluir el impuesto general a las ventas) y se aplicará por única vez, en cada ocasión en que el suscriptor de la serie solicite el bloqueo mencionado respecto de cada número que tenga asignado. TELEFÓNICA podrá establecer las tarifas que se aplicarán por la prestación materia del presente artículo, sujetándose al régimen tarifario regulado y siendo de aplicación lo dispuesto en Reglamento General de Tari- fas. Artículo 2º.- El bloqueo de llamadas originadas des- de teléfonos públicos a los números de las series 0-800 y 0-801 será prestado en forma gratuita a los nuevos suscriptores de dichas series que lo soliciten respecto de cada número que se le asigne, en la oportunidad de la contratación de las correspondientes facilidades de red inteligente. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 16604 SUNAT Modifican artículo de resolución mediante la cual se establecieron nor- mas que regulan los actos administra- tivos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2001/SUNAT Lima, 18 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT se establecieron las normas que regu- lan los actos administrativos de la SUNAT, entre los cuales se encuentra la emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos que se emitan con la finalidad de normar la organización interna de esta Superintendencia; Que en el numeral 3 del Artículo 2º de la citada Resolución se señala que las Directivas se emitirán para interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera ser de conocimiento general; Que asimismo, es conveniente que dichos pronuncia- mientos también incluyan instrucciones para la correcta aplicación de las normas tributarias; En uso de las facultades conferidas en los incisos c) y m) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF y normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitución del numeral 3 del Ar- tículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT Sustitúyase el numeral 3 del Artículo 2º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT por el texto siguiente: "3. DIRECTIVA Las Directivas se emitirán para interpretar de mane- ra general el sentido y alcance de las normas tributarias, cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera ser de conocimiento general; así como para establecer instrucciones que deban ser de conocimiento de los contri- buyentes o responsables para la correcta aplicación de las normas tributarias. Las Directivas serán elaboradas por las Intendencias Nacionales y aprobadas por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria previa visación del Supe- rintendente Nacional Adjunto de Administración Tribu- taria. Las Directivas deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano." Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 16612 Dictan normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidari- dad por rentas de cuarta categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2001/SUNAT Lima, 18 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar reten- ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los perceptores de cuarta categoría cuyos ingresos no superen el monto no gravable establecido en las normas que regulan dichos tributos; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo antes mencio- nado faculta a la SUNAT a dictar las normas reglamenta- rias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis- lativo Nº 501, el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y nor- mas modificatorias, y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No obligación de efectuar las reten- ciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por las rentas de cuarta categoría De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, no se efectuará la retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecien- tos nue vos soles).