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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 197730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 dos de pagar y aplicación de multa éstos tenían que ser previamente cancelados o garantizados para proceder a concederle el levante autorizado. Sin embargo, el usua- rio no cumplió con la acción antes señalada, y asimismo, el almacén permitió la salida de la mercancía, sin que cuente con la notificación de la autorización del levante respectivo; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., permitió el retiro de tal mercancía sin levante autorizado, en tanto al estar amparada en una declaración seleccionada a canal rojo debía estar no solamente cancelada y efectuado el reconocimiento físi- co, sino también contar con la autorización de levante, previa cancelación de los tributos por el ajuste de valor y la multa por incorrecta clasificación arancelaria. Tal exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedi- miento del régimen definitivo de importación INTA- PG.01, Versión 02, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 984-99, vigente a la fecha de producirse el despacho y retiro indebido de la mercancía; Que, la actuación del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infrac- ción sancionable con multa según el numeral 4 del literal c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, estableciendo que cometen infracción los responsables de los almacenes aduaneros cuando entreguen mercancía sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Asimismo, de conformidad al numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de producirse la infracción antes mencionada la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al mon- to de los tributos aplicables a la mercancía retirada indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo pagado y/o garantizado los tributos; y equivalente a cinco veces por el monto de los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado los tributos. En consecuencia, siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-2000- 10-118350 un monto ascendente a $ 14 242.00 dólares americanos, y el monto de tributos no pagados por el ajuste de valor de $ 14 177.00 dólares americanos, el monto de la multa resultante es ascendente a $ 85 127 dólares americanos; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien jurídico tutelado. Y haber permitido el retiro de mercancías sin levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10-120847, 118-2000-10-108379, 118-2000-10-125251, 118-2000-10- 125401 es necesario que la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA efectúe la fiscalización y del mencionado Terminal de Almacenamiento así como de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. quien como auxiliar de la función pública aduanera, es respon- sable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedi- mientos de índole aduanera en los que intervenga; con la finalidad de determinar la actuación de los operadores que intervinieron en el presente despacho. Asimismo, teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, se debe informar a la Procuraduría Pública conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Judicia- les en Defensa del Estado, a fin que se determine si la actuación de los operadores intervinientes ha sido dolosa y tipifica en los supuestos que establece la norma legal antes citada; Estando al INFORME Nº 113-2001-ADUANAS/ MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., con la multa ascendente a $ 85 127 dólares americanos al haber incu- rrido en la infracción prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, debiendo para tal efecto formularse la liquidación de cobranza respecti- va, encargándose al Departamento de Despachos de efec- tuarla. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados de la presente Resolución a la Procuraduría Pública de Adua- nas a fin que investigue y determine la situación legal de los operadores de comercio intervinientes en el despa-cho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-118350, conforme a lo establecido en el procedimiento PP-PG.01; acción a car- go del Departamento de Despachos. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA, a efectos que se fiscalice el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIO- NAL S.A. Regístrese, comuníquese y fecho, pase a la División de Administración para su notificación a los interesados. FRANCISCO GONZALES FLORES Intendente de la Aduana Marítima del Callao 16967 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de delitos de defraudación de rentas de aduana, contrabando y con- tra la fe pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000104 Callao, 19 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 054-2000-ADUANAS-PP-UIE del 7.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.OCT.2000, personal de la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera, en coordina- ción con la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros y contando con la parti- cipación de la Unidad de Investigaciones Especiales Ads- crita a ADUANAS, llevó a cabo el operativo denominado "SORPRESA XXIX" en el Terminal Terrestre de la Em- presa de Transportes ORMEÑO S.A. ubicada en la Av. Carlos Zavala Nº 177 - Cercado de Lima, inspeccio- nándose el ómnibus de placa de rodaje VG-1696 de la ruta Tacna - Lima y verificándose en el interior de la sala de desembarque de pasajeros que había mercancía abando- nada procedente de la Zona de Comercialización de Tacna - ZOTAC por un valor CIF de US$ 1,065.00 (un mil sesenticinco dólares americanos), procediéndose respec- to de ellas a la formulación del Acta de Incautación correspondiente; Que, el mismo día, en la zona de salida de pasajeros se intervino a MARY CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS, de quien se presume sería la verdadera dueña de la mer- cancía incautada, que habría sido adquirida en la refe- renciada Zona de Comercialización (exonerada del pago de impuestos y sólo para uso y consumo personal) y trasladada a Lima con la finalidad de comercializarla en los diferentes mercadillos, presumiéndose asimismo que en dicha actividad ilegal ha actuado como testaferro EDUARDO SERAPIO LOAYZA BERROCAL, quien ha- bría aceptado trasladar desde Tacna cinco (5) artefactos eléctricos a su nombre, aparentando que las mercancías eran de su propiedad; Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Ren- tas de Aduana en agravio del Estado por el monto ascen- dente a US$ 342.51 (trescientos cuarentidós con 51/100 dólares americanos), ilícito penal previsto y penado en el Artículo 5º, inciso a), de la Ley Nº 26461 -de Delitos Aduaneros-; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Prime- ra Disposición Complementaria del Decreto Legisla- tivo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de esta Superinten- dencia Nacional, para que en defensa y representación de