Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

dos de pagar y aplicacion de multa estos tenian que ser previamente cancelados o garantizados para proceder a concederle el levante autorizado. Sin embargo, el usuario no cumplio con la accion MORDAZA senalada, y asimismo, el almacen permitio la salida de la mercancia, sin que cuente con la notificacion de la autorizacion del levante respectivo; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., permitio el retiro de tal mercancia sin levante autorizado, en tanto al estar amparada en una declaracion seleccionada a MORDAZA MORDAZA debia estar no solamente cancelada y efectuado el reconocimiento fisico, sino tambien contar con la autorizacion de levante, previa cancelacion de los tributos por el ajuste de valor y la multa por incorrecta clasificacion arancelaria. Tal exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedimiento del regimen definitivo de importacion INTAPG.01, Version 02, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 984-99, vigente a la fecha de producirse el despacho y retiro indebido de la mercancia; Que, la actuacion del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infraccion sancionable con multa segun el numeral 4 del literal c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, estableciendo que cometen infraccion los responsables de los almacenes aduaneros cuando entreguen mercancia sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Asimismo, de conformidad al numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de producirse la infraccion MORDAZA mencionada la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al monto de los tributos aplicables a la mercancia retirada indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo pagado y/o garantizado los tributos; y equivalente a cinco veces por el monto de los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado los tributos. En consecuencia, siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-200010-118350 un monto ascendente a $ 14 242.00 dolares americanos, y el monto de tributos no pagados por el ajuste de valor de $ 14 177.00 dolares americanos, el monto de la multa resultante es ascendente a $ 85 127 dolares americanos; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien juridico tutelado. Y haber permitido el retiro de mercancias sin levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10-120847, 118-2000-10-108379, 118-2000-10-125251, 118-2000-10125401 es necesario que la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA efectue la fiscalizacion y del mencionado Terminal de Almacenamiento asi como de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. quien como auxiliar de la funcion publica aduanera, es responsable de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos de indole aduanera en los que intervenga; con la finalidad de determinar la actuacion de los operadores que intervinieron en el presente despacho. Asimismo, teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, se debe informar a la Procuraduria Publica conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Judiciales en Defensa del Estado, a fin que se determine si la actuacion de los operadores intervinientes ha sido dolosa y tipifica en los supuestos que establece la MORDAZA legal MORDAZA citada; Estando al INFORME Nº 113-2001-ADUANAS/ MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR al Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., con la multa ascendente a $ 85 127 dolares americanos al haber incurrido en la infraccion prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, debiendo para tal efecto formularse la liquidacion de cobranza respectiva, encargandose al Departamento de Despachos de efectuarla. Articulo Segundo.- REMITIR los actuados de la presente Resolucion a la Procuraduria Publica de Aduanas a fin que investigue y determine la situacion legal de los operadores de comercio intervinientes en el despa-

cho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-118350, conforme a lo establecido en el procedimiento PP-PG.01; accion a cargo del Departamento de Despachos. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados de la presente Resolucion a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA, a efectos que se fiscalice el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. Registrese, comuniquese y fecho, pase a la Division de Administracion para su notificacion a los interesados. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de la Aduana Maritima del Callao 16967

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos de defraudacion de rentas de aduana, contrabando y contra la fe publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000104 Callao, 19 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 054-2000-ADUANAS-PP-UIE del 7.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.OCT.2000, personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, en coordinacion con la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros y contando con la participacion de la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, llevo a cabo el operativo denominado "SORPRESA XXIX" en el Terminal Terrestre de la Empresa de Transportes MORDAZA S.A. ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 177 - Cercado de MORDAZA, inspeccionandose el omnibus de placa de rodaje VG-1696 de la ruta Tacna - MORDAZA y verificandose en el interior de la sala de desembarque de pasajeros que habia mercancia abandonada procedente de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna - ZOTAC por un valor CIF de US$ 1,065.00 (un mil sesenticinco dolares americanos), procediendose respecto de ellas a la formulacion del Acta de Incautacion correspondiente; Que, el mismo dia, en la MORDAZA de salida de pasajeros se intervino a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien se presume seria la verdadera MORDAZA de la mercancia incautada, que habria sido adquirida en la referenciada MORDAZA de Comercializacion (exonerada del pago de impuestos y solo para uso y consumo personal) y trasladada a MORDAZA con la finalidad de comercializarla en los diferentes mercadillos, presumiendose asimismo que en dicha actividad ilegal ha actuado como testaferro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria aceptado trasladar desde Tacna cinco (5) artefactos electricos a su nombre, aparentando que las mercancias eran de su propiedad; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduana en agravio del Estado por el monto ascendente a US$ 342.51 (trescientos cuarentidos con 51/100 dolares americanos), ilicito penal previsto y penado en el Articulo 5º, inciso a), de la Ley Nº 26461 -de Delitos Aduaneros-; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representacion de

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