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Pág. 198019 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 S B S Autorizan a AFP Unión Vida el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Borja, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 018-2001 Lima, 15 de enero del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de AFP Unión Vida ingresada el 23 de noviembre de 2000, con registro 080128, con la finalidad de autorizar el cierre de su agencia cuya apertura fuera autorizada mediante Resolución Nº 0147-2000-EF/SAFP del 2000.4.19 y el Memorándum Nº 019-2000-CINST de la Intendencia de Control de Instituciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0147-2000-EF/SAFP la entonces Superintendencia de AFP autorizó a AFP Unión Vida la apertura de una agencia ubicada, de acuerdo al texto del referido documento, en la Av. Javier Prado Este Nº 1976, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, en atención a la solicitud formulada por AFP Unión Vida, se considera necesario realizar el cierre de la agencia cuya apertura fuera autorizada mediante la citada resolución; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 949-2000 de la Super- intendencia de Banca y Seguros se otorga facultades al Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92- EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida el cierre de su agencia ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 1976, San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autori- zación de Apertura de Agencia Nº NV-039. Artículo 3º.- AFP Unión Vida, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolución Nº 053- 98-EF/SAFP. Artículo 4º.- AFP Unión Vida deberá brindar las facili- dades del caso que garanticen un óptimo nivel de atención a los afiliados, empleadores y público en general, que dependían de la agencia cuyo cierre se autoriza por la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 17335Fijan tasas de contribuciones de las Empresas del Sistema de Seguros para el año 2001 RESOLUCIÓN SBS Nº 070-2001 Lima, 30 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102 dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administra- ción, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado, y las faculta- des establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias Leyes Nº 27008; Nº 27102; Nº 27287 y Nº 27331; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas del Sistema de Seguros, para el año 2001, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: Para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con seiscientos quince milésimas(1.615%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior al período de pago. Para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus activos y créditos contingentes que regis- tren las Empresas de Seguros de Vida. El importe trimes- tral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre ante- rior al período de pago las correspondientes bases de cálculo. Artículo Segundo.- Las contribuciones que corres- pondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, serán abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses, por el período de atra- so, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superinten- dencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17258