Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 008-2001PE/DNE, del 11 de enero del 2001, se otorgo a PERUJAP S.AC. representante legal en el Peru del armador japones MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "CHOYO MARU Nº 5", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 11 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "CHOYO MARU Nº 5", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 024-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representante legal del armador japones MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "CHOYO MARU Nº 5" de bandera japonesa, con una capacidad de 82 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 11 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- PERUJAP S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17327 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2001-PE/DNPP MORDAZA, 31 de enero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00003001, del 10 de enero del 2001, presentado por la empresa PERUJAP

S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 010-2001PE/DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgo a PERUJAP S.AC. representante legal en el Peru del armador japones OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "EIHO MARU Nº 63 ", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 12 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "EIHO MARU Nº 63", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que PERUJAP S.A.C, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 77 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 026-2001-PE/DNPP-Dn, del 17 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C, representante legal en el Peru del armador japones OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera: "EIHO MARU Nº 63" con una capacidad instalada de 77 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 12 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- PERUJAP S.A.C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17328

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