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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 198064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 008-2001- PE/DNE, del 11 de enero del 2001, se otorgó a PERUJAP S.AC. representante legal en el Perú del armador japo- nés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bande- ra japonesa denominada "CHOYO MARU Nº 5", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 11 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "CHOYO MARU Nº 5", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se concluye que la empresa PERU- JAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorga- miento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolu- ción Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 024-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representan- te legal del armador japonés MARUMI SUISAN KABUS- HIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "CHOYO MARU Nº 5" de bandera japonesa, con una capacidad de 82 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 11 de febrero del 2001 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17327 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2001-PE/DNPP Lima, 31 de enero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00003001, del 10 de enero del 2001, presentado por la empresa PERUJAPS.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 010-2001- PE/DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgó a PERUJAP S.AC. representante legal en el Perú del armador japo- nés OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bande- ra japonesa denominada "EIHO MARU Nº 63 ", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 12 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solici- ta licencia para la operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "EIHO MARU Nº 63", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que PERUJAP S.A.C, ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorga- miento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 77 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Reso- lución Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 026-2001-PE/DNPP-Dn, del 17 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Artí- culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C, representante legal en el Perú del armador japonés OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera: "EIHO MARU Nº 63" con una capacidad instalada de 77 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 12 de febrero del 2001 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17328