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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 198065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencia para la operación de planta de congela- do a bordo de embarcación de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2001-PE/DNPP Lima, 31 de enero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00298003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKA- MATSU GYOGYOBU. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las perso- nas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requerirán de per- miso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesa- miento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-2001- PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA MA- RUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denomina- da "FUKUJU MARU Nº 17", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 4 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente, soli- cita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "FUKUJU MARU Nº 17", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instala- da de 88 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado me- diante Resolución Directoral citada en el segundo consi- derando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 014-2001-PE/DNPP-Dn, del 9 de ene- ro del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artí- culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KABUS- HIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYO- BU, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "FUKUJU MARU Nº 17", con una capacidad instalada de 88 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 4 de febrero del 2001 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17329 PROMUDEH Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del PRONAA para el año 2001 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 435-2000-PRONAA/P Lima, 29 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 496-2000-GAD/PRONAA, de fecha 5 de diciembre de 2000, de la Gerencia de Administración en el cual presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-92-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; quien de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, ha sido transferido al citado Sector en calidad de Organis- mo Público Descentralizado; Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consolidará la información de las Licitaciones y Concur- sos Públicos que realicen en el año fiscal las entidades y órganos desconcentrados, incluyendo el monto de las adquisiciones y contrataciones y los niveles de centrali- zación y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar, el cual puede ser modificado de acuerdo con la asignación presupuestal; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 011-2000- PROMUDEH de fecha 22 de diciembre de 2000, se declara en reestructuración funcional y administrativa por el término de ciento veinte días, entre otras entida- des del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, al Programa Nacional de Asistencia Alimenta- ria - PRONAA; Que, el Presidente del Consejo Directivo del PRO- NAA es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y titular del pliego presupuestal; por lo que, entre otros, se encuentra facultado para expedir Resoluciones Presiden- ciales relativas al ámbito de su competencia, para su trámite ante las instancias correspondientes; Con las visaciones de la Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administra- tiva; De conformidad a las facultades conferidas en el numeral 2. del Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH de fecha 22 de diciembre de 2000, que declara en Reestructuración funcional y admi-