Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198065

Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencia para la operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2001-PE/DNPP MORDAZA, 31 de enero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00298003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 003-2001PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "FUKUJU MARU Nº 17", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 4 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente, solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "FUKUJU MARU Nº 17", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 88 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 014-2001-PE/DNPP-Dn, del 9 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "FUKUJU MARU Nº 17", con una capacidad instalada de 88 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 4 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del

ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17329

PROMUDEH
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA para el ano 2001
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 435-2000-PRONAA/P MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 496-2000-GAD/PRONAA, de fecha 5 de diciembre de 2000, de la Gerencia de Administracion en el cual presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-92-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA; quien de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, ha sido transferido al citado Sector en calidad de Organismo Publico Descentralizado; Que, el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consolidara la informacion de las Licitaciones y Concursos Publicos que realicen en el ano fiscal las entidades y organos desconcentrados, incluyendo el monto de las adquisiciones y contrataciones y los niveles de centralizacion y desconcentracion de la facultad de adquirir y contratar, el cual puede ser modificado de acuerdo con la asignacion presupuestal; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 011-2000PROMUDEH de fecha 22 de diciembre de 2000, se declara en reestructuracion funcional y administrativa por el termino de ciento veinte dias, entre otras entidades del Sector de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el Presidente del Consejo Directivo del PRONAA es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquia y titular del pliego presupuestal; por lo que, entre otros, se encuentra facultado para expedir Resoluciones Presidenciales relativas al ambito de su competencia, para su tramite ante las instancias correspondientes; Con las visaciones de la Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; De conformidad a las facultades conferidas en el numeral 2. del Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH de fecha 22 de diciembre de 2000, que declara en Reestructuracion funcional y admi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.