Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7534 MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 198251

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27419
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17753

LEY SOBRE NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO
Articulo unico.- Objeto de la ley Modificanse los Articulos 163º y 164º del Codigo Procesal Civil, con el siguiente texto: "Articulo 163º.- Notificacion por telegrama o facsimil, correo electronico u otro medio En los casos del Articulo 157º, salvo el traslado de la demanda o de la reconvencion, citacion para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, ademas, por telegrama, facsimil, correo electronico u otro medio idoneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepcion. La notificacion por correo electronico solo se realizara para la parte que lo MORDAZA solicitado. Los gastos para la realizacion de esta notificacion quedan incluidos en la condena de costas. Articulo 164º.- Diligenciamiento de la notificacion por facsimil, correo electronico u otro medio El documento para la notificacion por facsimil, correo electronico u otro medio, contendra los datos de la cedula. El facsimil u otro medio se emitira en doble ejemplar, uno de los cuales sera entregado para su envio y bajo MORDAZA al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregara al expediente. La fecha de la notificacion sera la de la MORDAZA de la entrega del facsimil al destinatario. En el caso del correo electronico, sera, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejandose MORDAZA en el expediente del ejemplar entregado para su envio, anexandose ademas el correspondiente reporte tecnico que acredite su envio. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podra disponer la adopcion de un texto uniforme para la redaccion de estos documentos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero de dos mil uno.

LEY Nº 27420
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1416º, 1423º Y 1562º DEL CODIGO CIVIL
Articulo unico.- Objeto de la ley Sustituyense los Articulos 1416º, 1423º y 1562º del Codigo Civil, por el texto siguiente: "Articulo 1416º.- Plazo del compromiso de contratar El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, este sera de un ano. Articulo 1423º.- Plazo del contrato de opcion El plazo del contrato de opcion debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, este sera de un ano. Articulo 1562º.- Improcedencia de la accion resolutoria Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolucion del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor solo podra optar por exigir el pago del saldo."

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