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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 198257 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 ver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- Objeto de la norma. En cumplimiento de la LEY, el presente REGLA- MENTO tiene por objeto precisar las facultades del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, creado por la LEY OSITRAN, adecuando además su marco normati- vo a las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, define la estruc- tura orgánica del OSITRAN y establece las instancias competentes para los respectivos procedimientos admi- nistrativos. Artículo 16º.- Naturaleza del OSITRAN. El OSITRAN es el organismo público descentraliza- do adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, econó- mica y financiera; que ejerce las funciones, competen- cias y facultades contempladas en el REGLAMENTO. Artículo 17º.- Objetivo general del OSITRAN. El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las ENTIDADES PRESTADORAS, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, caute- lando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Artículo 18º.- Objetivos específicos del OSI- TRAN. Dentro del marco del Objetivo General, son objeti- vos específicos del OSITRAN: a. Promover la existencia de condiciones de compe- tencia en la prestación de los servicios vinculados a la explotación de la INFRAESTRUCTURA. b. Garantizar el acceso universal al uso de la IN- FRAESTRUCTURA y a los servicios vinculados a ella. c. Garantizar la calidad y la continuidad de la pres- tación de los servicios públicos relativos a la explotación de la INFRAESTRUCTURA. d. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de INFRAESTRUCTURA. e. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los USUARIOS de la INFRAESTRUCTURA. f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca para los servicios vincula- dos a la explotación de la INFRAESTRUCTURA. g. Facilitar el desarrollo, modernización y explota- ción eficiente de la INFRAESTRUCTURA. h. Las demás que establezcan las leyes y los regla- mentos pertinentes. Artículo 19º.- Competencia del OSITRAN. El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involu- cran la explotación de la INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podrá ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de so- lución de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresas vincula- das económicamente a ellas, puedan afectar el adecua- do funcionamiento de los mercados de explotación de INFRAESTRUCTURA. La inclusión de una actividad dentro de la competen- cia del OSITRAN no implica necesariamente la existen- cia de regulación sobre dicha actividad. Corresponderá al Consejo Directivo la decisión de incluir, todos o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decisión debidamente motivada y sustentada en los principios enumerados en el Título II del presente REGLAMENTO.Artículo 20º.- Duración y Sede del OSITRAN. El OSITRAN tiene duración indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, el OSITRAN podrá establecer Oficinas Descentralizadas en cualquier lu- gar del país, en forma individual o de manera conjunta con otros Organismos Reguladores o entidades del Estado o mediante convenios de delegación suscritos con entidades del sector privado. TÍTULO IV FUNCIONES DEL OSITRAN Artículo 21º.- Clases de Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN ejerce las siguientes funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de controversias. CAPÍTULO I FUNCIÓN NORMATIVA Artículo 22º.- Definición de Función Normati- va. La función normativa permite al OSITRAN dic- tar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos y normas de carácter general aplicables a todos los administra- dos que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podrán definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS y los USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar man- datos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUA- RIOS. Artículo 23º.- Órgano Competente para Ejer- cer la Función Normativa. La función normativa de carácter general, es ejerci- da de manera exclusiva por el Consejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Artículo 24º.- Normas que Pueden Dictarse en Ejercicio de la Función Normativa. En ejercicio de la función normativa pueden dictarse Reglamentos y normas de carácter general referidos a los siguientes asuntos: a) Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación. b) Reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infrac- ciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes. c) Normas que establezcan la forma de participación de los interesados en el proceso de aprobación de nor- mas o regulaciones. d) Normas generales sobre la aplicación de los siste- mas de cálculo de costos que conduzcan a un mejor análisis de la marcha financiera y operativa de las ENTIDADES PRESTADORAS y, asimismo, faciliten la separación de costos entre las operaciones de explota- ción de INFRAESTRUCTURA y prestación de servicios en los casos de integración vertical. e) Normas generales que establezcan lineamientos, procedimientos y criterios para la existencia de conta- bilidad separada a ser aplicados por las ENTIDADES PRESTADORAS. f) Normas relacionadas con el acceso a la utilización de la INFRAESTRUCTURA. g) Estándares de calidad de la INFRAESTRUCTU- RA y de los servicios que se encuentren bajo la compe- tencia del OSITRAN. Esto incluye la fijación de indica- dores técnicos de medición o el uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los USUARIOS. h) Condiciones de acceso a la INFRAESTRUCTURA y a la provisión equitativa de los servicios vinculados a