Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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ver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- Objeto de la norma. En cumplimiento de la LEY, el presente REGLAMENTO tiene por objeto precisar las facultades del Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, creado por la LEY OSITRAN, adecuando ademas su MORDAZA normativo a las disposiciones contenidas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, define la estructura organica del OSITRAN y establece las instancias competentes para los respectivos procedimientos administrativos. Articulo 16º.- Naturaleza del OSITRAN. El OSITRAN es el organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; que ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el REGLAMENTO. Articulo 17º.- Objetivo general del OSITRAN. El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actuan las ENTIDADES PRESTADORAS, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Articulo 18º.- Objetivos especificos del OSITRAN. Dentro del MORDAZA del Objetivo General, son objetivos especificos del OSITRAN: a. Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios vinculados a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. b. Garantizar el acceso universal al uso de la INFRAESTRUCTURA y a los servicios vinculados a ella. c. Garantizar la calidad y la continuidad de la prestacion de los servicios publicos relativos a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. d. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de INFRAESTRUCTURA. e. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los USUARIOS de la INFRAESTRUCTURA. f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca para los servicios vinculados a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. g. Facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de la INFRAESTRUCTURA. h. Las demas que establezcan las leyes y los reglamentos pertinentes. Articulo 19º.- Competencia del OSITRAN. El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involucran la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podra ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solucion de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresas vinculadas economicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotacion de INFRAESTRUCTURA. La inclusion de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulacion sobre dicha actividad. Correspondera al Consejo Directivo la decision de incluir, todos o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decision debidamente motivada y sustentada en los principios enumerados en el Titulo II del presente REGLAMENTO.

Articulo 20º.- Duracion y Sede del OSITRAN. El OSITRAN tiene duracion indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la MORDAZA de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, el OSITRAN podra establecer Oficinas Descentralizadas en cualquier lugar del MORDAZA, en forma individual o de manera conjunta con otros Organismos Reguladores o entidades del Estado o mediante convenios de delegacion suscritos con entidades del sector privado. TITULO IV FUNCIONES DEL OSITRAN Articulo 21º.- Clases de Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN ejerce las siguientes funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de controversias. CAPITULO I FUNCION NORMATIVA Articulo 22º.- Definicion de Funcion Normativa. La funcion normativa permite al OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos autonomos y normas de caracter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podran definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS y los USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUARIOS. Articulo 23º.- Organo Competente para Ejercer la Funcion Normativa. La funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Articulo 24º.- Normas que Pueden Dictarse en Ejercicio de la Funcion Normativa. En ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse Reglamentos y normas de caracter general referidos a los siguientes asuntos: a) Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion. b) Reglas o lineamientos a que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solucion de controversias y en general los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes. c) Normas que establezcan la forma de participacion de los interesados en el MORDAZA de aprobacion de normas o regulaciones. d) Normas generales sobre la aplicacion de los sistemas de calculo de costos que conduzcan a un mejor analisis de la marcha financiera y operativa de las ENTIDADES PRESTADORAS y, asimismo, faciliten la separacion de costos entre las operaciones de explotacion de INFRAESTRUCTURA y prestacion de servicios en los casos de integracion vertical. e) Normas generales que establezcan lineamientos, procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las ENTIDADES PRESTADORAS. f) Normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la INFRAESTRUCTURA. g) Estandares de calidad de la INFRAESTRUCTURA y de los servicios que se encuentren bajo la competencia del OSITRAN. Esto incluye la fijacion de indicadores tecnicos de medicion o el uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los USUARIOS. h) Condiciones de acceso a la INFRAESTRUCTURA y a la provision equitativa de los servicios vinculados a

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