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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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Pág. 198253 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 Que mediante el Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspon- diente al Año Fiscal 2001 dentro del cual se incluye los recursos para el Servicio de Inteligencia Nacional; Que de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 128-2000, se ha efectuado una Transferencia de Partidas del Servicio de Inteligencia Nacional a la Reserva de Con- tingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, razón por la que resulta necesario proveer nuevamente de los recursos necesarios para su actividad; Que por tratarse de una medida económica y financiera que permitirá al Servicio de Inteligencia Nacional cumplir con las actividades a su cargo, existen razones de interés nacional que justifiquen su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo establecido en los incisos 4), 15) y 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Producción de Inteligencia en forma temporal a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional y disposiciones presupuestarias Artículo 1º.- El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Nacional, con cargo al saldo del presupuesto a él asignado para el año 2001, y por un plazo de noventa días contados a partir del 16 de enero del 2001. El Servicio de Inteligencia Nacional producirá la Inteligencia que recomendó la Comisión Desactivadora en su Informe al Congreso. En el desempeño de sus actividades el Servicio de Inteligencia Nacional, llevara a cabo sus labores en estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes. Artículo 2º.- Las disposiciones del Decreto Supre- mo Nº 029-2000-PCM del 11 de noviembre del 2000, mantienen su vigencia y su rango normativo no es modificado por este Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Con- sejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17756P C M Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26917 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular y supervisar los mercados relativos a la explotación de la infraestructu- ra de transporte de uso público, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 024-98-PCM se aprobó el Regla- mento de la Ley del Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servi- cios Públicos- se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSITRAN; Que, en consecuencia se deben dictar las normas reglamentarias de adecuación para cada organismo regulador, según lo establece la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley Nº 27332; Que, como consecuencia de lo anterior, resulta nece- sario adecuar el marco normativo infra-legal que regula la organización y funciones del OSITRAN, contribuyen- do de ese modo a la transparencia y predictibilidad de las acciones de dicho organismo regulador; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, norma reglamentaria de las Leyes Nºs. 26917 y 27332 , el mismo que consta de siete (7) Títulos, ochentitrés (83) artículos, tres (3) Disposiciones Finales, y dos (2) Dispo- siciones Transitorias. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024- 98-PCM, así como las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el