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Pág. 198259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 De otro lado, el OSITRAN también deberá emitir las siguientes opiniones técnicas, las mismas que deberán cumplir los requisitos previstos en el párrafo preceden- te, cuando sea pertinente: a. Ante Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, respecto al Plan Anual de Inversiones de las ENTIDADES PRES- TADORAS Públicas. b. Ante el CONCEDENTE, respecto a la autoriza- ción para la implementación de un nuevo servicio rela- tivo a la explotación de la INFRAESTRUCTURA, así como en los casos de calificación del régimen de explo- tación de la INFRAESTRUCTURA, como público o privado. c. Ante el CONCEDENTE, en aquellos casos previs- tos en los respectivos contratos de concesión. d. Ante el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, para efectos de la aproba- ción de los reglamentos técnicos a que hace referencia el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 049-2000-EF. Artículo 35º.- Supervisión del Cumplimiento de Obligaciones Ambientales. Dentro de las funciones de supervisión, el OSITRAN podrá velar por el cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente referidas a las activida- des que son objeto de su competencia, con excepción de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ámbito de responsabilidad de otras autoridades. CAPÍTULO IV FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artículo 36º.- Definición de Función Fiscaliza- dora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las ENTIDADES PRESTADORAS por el incumplimien- to de las normas aplicables, de las normas, disposicio- nes y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN apli- cables a los contratos de concesión y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Para el ejercicio de esta función, los ORGANOS DEL OSITRAN competentes podrán utilizar las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Direc- tivo, dictadas de acuerdo a las funciones atribuidas por el presente REGLAMENTO; las que podrán compren- der la ejecución de las garantías otorgadas en el marco de las bases de la licitación o el contrato de concesión. Artículo 37º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sanciona- dora. La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia Gene- ral del OSITRAN y en segunda instancia, por vía de apelación, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General contará con el apoyo de las gerencias corres- pondientes que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso, así como de emitir el informe sustentatorio correspondiente. Artículo 38º.- Denuncia ante Autoridades Com- petentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier OR- GANO DEL OSITRAN tuviera indicios de la comisión de una infracción, en los mercados de explotación de INFRAESTRUCTURA o en otros mercados conexos, a las normas cuya aplicación es de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el OSITRAN podrá actuar remitiendo la información respectiva o presentando una denuncia, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su habitua- lidad. La misma facultad le corresponderá en el caso de infracciones cuya decisión esté a cargo de otras autoridades.Artículo 39º.- Multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones lega- les, de las derivadas del contrato de concesión y de las disposiciones dictadas por el OSITRAN, éste podrá imponer a los infractores multas de conformidad con lo establecido en el reglamento que dicte el Consejo Direc- tivo sobre tal materia. Además de la sanción que a criterio del OSITRAN deba imponerse al infractor, igualmente podrán impo- nerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos direc- tivos según se determine su participación y responsabi- lidad en las infracciones cometidas. En caso de reincidencia se podrá duplicar las multas impuestas incrementándolas sucesiva e ilimitadamen- te. Empero, la multa podrá reducirse en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma con anteriori- dad a la culminación del término para impugnar admi- nistrativamente la resolución que puso fin a la instan- cia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 40º.- Suspensión o Caducidad de la Concesión. El OSITRAN podrá declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de las causales esta- blecidas en las normas pertinentes o en los contratos de concesión. En casos excepcionales derivados de la suspensión de la concesión, terminación del contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralización del servicio o uso de la INFRAESTRUCTURA correspondiente, el OSlTRAN quedará facultado para contratar de manera temporal los servicios que sean necesarios para evitar la suspensión del servicio, hasta que se suscriba el nuevo contrato de concesión. Estos contratos de servi- cios no podrán, en ningún caso, tener una duración superior a un año. Los recursos obtenidos de la explotación de la IN- FRAESTRUCTURA durante el período aludido en el párrafo precedente, serán empleados por el OSITRAN para pagar los servicios contratados, los costos de supervisión, y de ser el caso, la tasa de regulación respectiva, debiendo transferirse el excedente al FO- NAFE. Artículo 41º.- Registro de Sanciones. El OSlTRAN llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, así como para detec- tar los casos de reincidencia. Artículo 42º.- Cobro de Derechos, Tasas, Mul- tas y Penalidades. El OSlTRAN está facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las ENTIDADES PRESTADO- RAS o empresas sujetas a sus competencias, según lo que establezca la Ley, los contratos de concesión respec- tivos, y las demás normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, OSlTRAN cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislación de la materia. CAPÍTULO V FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 43º.- Definición de la Función de Solu- ción de Controversias. La función de solución de controversias autoriza a los ORGANOS DEL OSITRAN competentes, a resol- ver en la vía administrativa los conflictos y las con- troversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre ENTIDADES PRESTADORAS y, entre una de éstas y el USUARIO. Quedan excluidas de esta función aquellas controversias que son de com- petencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI).