Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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De otro lado, el OSITRAN tambien debera emitir las siguientes opiniones tecnicas, las mismas que deberan cumplir los requisitos previstos en el parrafo precedente, cuando sea pertinente: a. Ante Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, respecto al Plan Anual de Inversiones de las ENTIDADES PRESTADORAS Publicas. b. Ante el CONCEDENTE, respecto a la autorizacion para la implementacion de un MORDAZA servicio relativo a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA, asi como en los casos de calificacion del regimen de explotacion de la INFRAESTRUCTURA, como publico o privado. c. Ante el CONCEDENTE, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesion. d. Ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para efectos de la aprobacion de los reglamentos tecnicos a que hace referencia el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 049-2000-EF. Articulo 35º.- Supervision del Cumplimiento de Obligaciones Ambientales. Dentro de las funciones de supervision, el OSITRAN podra velar por el cumplimiento de las normas de proteccion al medio ambiente referidas a las actividades que son objeto de su competencia, con excepcion de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ambito de responsabilidad de otras autoridades. CAPITULO IV FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Articulo 36º.- Definicion de Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las ENTIDADES PRESTADORAS por el incumplimiento de las normas aplicables, de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicables a los contratos de concesion y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Para el ejercicio de esta funcion, los ORGANOS DEL OSITRAN competentes podran utilizar las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas de acuerdo a las funciones atribuidas por el presente REGLAMENTO; las que podran comprender la ejecucion de las garantias otorgadas en el MORDAZA de las bases de la licitacion o el contrato de concesion. Articulo 37º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSITRAN y en MORDAZA instancia, por via de apelacion, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General contara con el apoyo de las gerencias correspondientes que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso, asi como de emitir el informe sustentatorio correspondiente. Articulo 38º.- Denuncia ante Autoridades Competentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGANO DEL OSITRAN tuviera indicios de la comision de una infraccion, en los mercados de explotacion de INFRAESTRUCTURA o en otros mercados conexos, a las normas cuya aplicacion es de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el OSITRAN podra actuar remitiendo la informacion respectiva o presentando una denuncia, teniendo en consideracion la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le correspondera en el caso de infracciones cuya decision este a cargo de otras autoridades.

Articulo 39º.- Multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, de las derivadas del contrato de concesion y de las disposiciones dictadas por el OSITRAN, este podra imponer a los infractores multas de conformidad con lo establecido en el reglamento que dicte el Consejo Directivo sobre tal materia. Ademas de la sancion que a criterio del OSITRAN deba imponerse al infractor, igualmente podran imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los organos directivos segun se determine su participacion y responsabilidad en las infracciones cometidas. En caso de reincidencia se podra duplicar las multas impuestas incrementandolas sucesiva e ilimitadamente. Empero, la multa podra reducirse en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar administrativamente la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 40º.- Suspension o Caducidad de la Concesion. El OSITRAN podra declarar la suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de las causales establecidas en las normas pertinentes o en los contratos de concesion. En casos excepcionales derivados de la suspension de la concesion, terminacion del contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizacion del servicio o uso de la INFRAESTRUCTURA correspondiente, el OSlTRAN quedara facultado para contratar de manera temporal los servicios que MORDAZA necesarios para evitar la suspension del servicio, hasta que se suscriba el MORDAZA contrato de concesion. Estos contratos de servicios no podran, en ningun caso, tener una duracion superior a un ano. Los recursos obtenidos de la explotacion de la INFRAESTRUCTURA durante el periodo aludido en el parrafo precedente, seran empleados por el OSITRAN para pagar los servicios contratados, los costos de supervision, y de ser el caso, la tasa de regulacion respectiva, debiendo transferirse el excedente al FONAFE. Articulo 41º.- Registro de Sanciones. El OSlTRAN llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. Articulo 42º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades. El OSlTRAN esta facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las ENTIDADES PRESTADORAS o empresas sujetas a sus competencias, segun lo que establezca la Ley, los contratos de concesion respectivos, y las demas normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, OSlTRAN cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislacion de la materia. CAPITULO V FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 43º.- Definicion de la Funcion de Solucion de Controversias. La funcion de solucion de controversias autoriza a los ORGANOS DEL OSITRAN competentes, a resolver en la via administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ambito de su competencia, surjan entre ENTIDADES PRESTADORAS y, entre una de estas y el USUARIO. Quedan excluidas de esta funcion aquellas controversias que son de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

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