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Pág. 198252 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17754 LEY Nº 27421 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA DEL CÓDIGO PENAL Artículo 1º .- Objeto de la ley 1.1 Constitúyese una Comisión Especial encar- gada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y conexas, a fin de ela- borar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal" respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente. 1.2 Dicha Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o perso- nas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 2º .- Plazo La Comisión Especial tiene un plazo de 365 (tres- cientos sesenta y cinco) días útiles para culminar con la labor encomendada en el Artículo 1º de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del inicio de la Primera Legislatura del año 2001. Artículo 3º .- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley estará constituida por los siguientes miembros: -Dos representantes del Congreso de la República, uno de los cuales la preside. -Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia. -Dos representantes de las Universidades que tengan Facultad de Derecho, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.-Un representante del Ministerio Público. -Un representante del Poder Judicial. -Un representante de la Defensoría del Pueblo. -Un representante de la Academia Peruana de Derecho. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17755 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 018-2001 DISPOSICIONES DE URGENCIA PARA PERMITIR LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DE INTELIGENCIA A CARGO DEL SER VICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27351 se aprobó la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional, la que fue ampliada por las Leyes números 27361 y 27374 hasta el día 15 de enero del 2001; Que la Constitución Política del Perú en los Artícu- los 163º y 164º precisa que el Estado garantiza la Seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional y que el Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional, respectivamente; Que el informe presentado por la Comisión Desac- tivadora ante el Congreso de la República sostiene que la producción de inteligencia para la Defensa Nacional no puede ni debe detenerse; Que en tanto el Congreso de la República apruebe las normas legales que definan la situación en la que se encuentra la Inteligencia Nacional, es necesario que el actual Servicio de Inteligencia Nacional como integran- te del Sistema de Defensa Nacional, continúe cumplien- do la función de producir inteligencia en los frentes interno y externo, por así exigirlo el interés nacional, evitando poner en riesgo nuestra economía;