Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17754

Un representante del Ministerio Publico. Un representante del Poder Judicial. Un representante de la Defensoria del Pueblo. Un representante de la Academia Peruana de Derecho.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica

LEY Nº 27421
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17755

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2001
DISPOSICIONES DE URGENCIA PARA PERMITIR LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DE INTELIGENCIA A CARGO DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27351 se aprobo la desactivacion del Servicio de Inteligencia Nacional, la que fue ampliada por las Leyes numeros 27361 y 27374 hasta el dia 15 de enero del 2001; Que la Constitucion Politica del Peru en los Articulos 163º y 164º precisa que el Estado garantiza la Seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional y que el Presidente de la Republica dirige el Sistema de Defensa Nacional, respectivamente; Que el informe presentado por la Comision Desactivadora ante el Congreso de la Republica sostiene que la produccion de inteligencia para la Defensa Nacional no puede ni debe detenerse; Que en tanto el Congreso de la Republica apruebe las normas legales que definan la situacion en la que se encuentra la Inteligencia Nacional, es necesario que el actual Servicio de Inteligencia Nacional como integrante del Sistema de Defensa Nacional, continue cumpliendo la funcion de producir inteligencia en los frentes interno y externo, por asi exigirlo el interes nacional, evitando poner en riesgo nuestra economia;

LEY QUE CREA LA COMISION REVISORA DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Objeto de la ley 1.1 Constituyese una Comision Especial encargada de revisar el texto del Codigo Penal, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo Penal" respecto de los articulos cuya modificacion se considere pertinente. 1.2 Dicha Comision esta facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Articulo 2º.- Plazo La Comision Especial tiene un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) dias utiles para culminar con la labor encomendada en el Articulo 1º de la presente Ley. Este plazo se computara a partir del inicio de la Primera Legislatura del ano 2001. Articulo 3º.- Conformacion La Comision Especial creada por la presente Ley estara constituida por los siguientes miembros: - Dos representantes del Congreso de la Republica, uno de los cuales la preside. - Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia. - Dos representantes de las Universidades que tengan Facultad de Derecho, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.

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