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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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Pág. 198262 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. CAPÍTULO VII CUERPOS COLEGIADOS Artículo 58º.- Los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de resolver en primera instancia las controversias a las que se refieren los Artículos 46º y 47º del presente REGLAMENTO. Los Cuerpos Colegiados están confor- mados por tres miembros designados por el Consejo Directivo. Existe un Cuerpo Colegiado Permanente, el mismo que está a cargo de resolver todas las controversias que se susciten, con exclusión de aquellas que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad Hoc. Los Cuerpos Colegiados Ad Hoc pueden ser designa- dos por el Consejo Directivo para resolver una contro- versia específica, dado el carácter técnico de la misma. Resuelta la controversia correspondiente, los miem- bros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc cesarán en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 59º.- Recursos. Constituyen recursos propios del OSITRAN: a. El aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la LEY. b. Las asignaciones, donaciones, legados, transfe- rencias u otros aportes, por cualquier título provenien- tes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c. Transferencias de Entidades del Sector Público. d. Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por ley. e. Otros ingresos propios de su actividad. Artículo 60º.- Cobranza coactiva El OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para estos efectos, el OSITRAN podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación a fin que esta entidad se encargue de la cobranza coactiva de las acreencias del OSITRAN, sean éstas tributarias o no tributarias. Artículo 61º.- Recursos adicionales El OSITRAN queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales o internacionales de coopera- ción técnica a través de créditos o donaciones. CAPÍTULO IX RÉGIMEN LABORAL Artículo 62º.- Régimen laboral El personal del OSITRAN está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. TÍTULO VI FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DEL OSITRAN Artículo 63º.- Ejercicio de las Facultades Pre- vistas en el Decreto Legislativo Nº 807. En virtud de la Ley, los ORGANOS DEL OSITRAN gozan de las facultades previstas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807. Las facultades contempladas en el presente Título pueden ser ejercidas por cualquiera de los ORGANOSDEL OSITRAN siempre que sean utilizadas en es- tricto cumplimiento de las potestades que sean de competencia de dicho órgano. Tales facultades pue- den ser usadas para obtener la información necesaria para dictar reglamentos, normas de carácter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposicio- nes de carácter particular; para llevar a cabo investi- gaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias del OSITRAN. Las entidades delegadas a que alude el segundo párrafo del Artículo 33º del presente REGLAMENTO también podrán hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DEL OSITRAN y estarán sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibicio- nes y limitaciones. Artículo 64º.- Facultades de Investigación. Las facultades a que alude el artículo precedente son las siguientes: a. Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros mag- néticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empre- sas. b. Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, fun- cionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en video. c. Realizar inspecciones, con o sin previa notifica- ción, en los locales de las ENTIDADES PRESTADO- RAS o empresas bajo el ámbito del OSITRAN y examinar los libros, registros, documentación y bie- nes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspec- ción podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmacio- nes que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados, será necesario contar con auto- rización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas. Las inspecciones antes señaladas también se aplican en los medios de trans- porte en lo que fuere pertinente de acuerdo a su naturaleza. d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS siempre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios invo- lucrados. Artículo 65º.- Colaboración en las Investiga- ciones. Cualquier persona podrá, en un procedimiento en trámite, solicitar al ORGANO DEL OSITRAN compe- tente que se exonere de la responsabilidad que le corresponde a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infracción. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantes para sancionar a los responsa- bles, el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente podrá aceptar el ofrecimiento efectuado suscribién- dose un convenio de exoneración de responsabilidad por colaboración. El convenio podrá establecer la obligación de reserva del origen de la información, siempre que la naturaleza de las pruebas así lo permitieran. La infracción del deber de reserva está sujeto a la sanción prevista en el Artículo 80º del presente REGLAMENTO.