Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. CAPITULO VII CUERPOS COLEGIADOS Articulo 58º.- Los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados son los organos encargados de resolver en primera instancia las controversias a las que se refieren los Articulos 46º y 47º del presente REGLAMENTO. Los Cuerpos Colegiados estan conformados por tres miembros designados por el Consejo Directivo. Existe un Cuerpo Colegiado Permanente, el mismo que esta a cargo de resolver todas las controversias que se susciten, con exclusion de aquellas que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad Hoc. Los Cuerpos Colegiados Ad Hoc pueden ser designados por el Consejo Directivo para resolver una controversia especifica, dado el caracter tecnico de la misma. Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc cesaran en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. CAPITULO VIII REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 59º.- Recursos. Constituyen recursos propios del OSITRAN: a. El aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la LEY. b. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras. c. Transferencias de Entidades del Sector Publico. d. Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por ley. e. Otros ingresos propios de su actividad. Articulo 60º.- Cobranza coactiva El OSITRAN podra efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para estos efectos, el OSITRAN podra suscribir convenios con el Banco de la Nacion a fin que esta entidad se encargue de la cobranza coactiva de las acreencias del OSITRAN, MORDAZA estas tributarias o no tributarias. Articulo 61º.- Recursos adicionales El OSITRAN queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales o internacionales de cooperacion tecnica a traves de creditos o donaciones. CAPITULO IX REGIMEN LABORAL Articulo 62º.- Regimen laboral El personal del OSITRAN esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. TITULO VI FACULTADES DE LOS ORGANOS DEL OSITRAN Articulo 63º.- Ejercicio de las Facultades Previstas en el Decreto Legislativo Nº 807. En virtud de la Ley, los ORGANOS DEL OSITRAN gozan de las facultades previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. Las facultades contempladas en el presente Titulo pueden ser ejercidas por cualquiera de los ORGANOS

DEL OSITRAN siempre que MORDAZA utilizadas en estricto cumplimiento de las potestades que MORDAZA de competencia de dicho organo. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la informacion necesaria para dictar reglamentos, normas de caracter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular; para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias del OSITRAN. Las entidades delegadas a que alude el MORDAZA parrafo del Articulo 33º del presente REGLAMENTO tambien podran hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DEL OSITRAN y estaran sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Articulo 64º.- Facultades de Investigacion. Las facultades a que alude el articulo precedente son las siguientes: a. Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b. Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c. Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las ENTIDADES PRESTADORAS o empresas bajo el ambito del OSITRAN y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados, sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas. Las inspecciones MORDAZA senaladas tambien se aplican en los medios de transporte en lo que fuere pertinente de acuerdo a su naturaleza. d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados. Articulo 65º.- Colaboracion en las Investigaciones. Cualquier persona podra, en un procedimiento en tramite, solicitar al ORGANO DEL OSITRAN competente que se exonere de la responsabilidad que le corresponde a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infraccion. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantes para sancionar a los responsables, el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente podra aceptar el ofrecimiento efectuado suscribiendose un convenio de exoneracion de responsabilidad por colaboracion. El convenio podra establecer la obligacion de reserva del origen de la informacion, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitieran. La infraccion del deber de reserva esta sujeto a la sancion prevista en el Articulo 80º del presente REGLAMENTO.

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