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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 198255 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 CAPÍTULO IV GERENCIA GENERAL Artículo 54º- El Gerente General Artículo 55º- Funciones del Gerente General CAPÍTULO V LAS GERENCIAS Artículo 56º- Las Gerencias CAPÍTULO VI TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 57º- Funciones del Tribunal CAPÍTULO VII CUERPOS COLEGIADOS Artículo 58º- Los Cuerpos Colegiados CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 59º- Recursos Artículo 60º- Cobranza Coactiva Artículo 61º- Recursos Adicionales CAPÍTULO IX RÉGIMEN LABORAL Artículo 62º- Régimen Laboral TÍTULO VI FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DEL OSITRAN Artículo 63º- Ejercicio de las Facultades Previstas en el Decreto Legislativo Nº 807 Artículo 64º- Facultades de Investigación Artículo 65º- Colaboración en las Investigaciones Artículo 66º- Compromiso de Cese o Modificación de Actos que constituyen Infracción Artículo 67º- Información de Entidades Públicas Artículo 68º- Carácter de Declaración Jurada de la Información que se presente Artículo 69º- Sanciones a la Presentación de Infor- mación Falsa Artículo 70º- Costos y Costas de los Procedimientos Artículo 71º- Responsabilidad del Infractor Artículo 72º- Denuncias Maliciosas Artículo 73º- Auxilio de la Fuerza Pública Artículo 74º- Lineamientos Artículo 75º- Distribución de Información Artículo 76º- Medidas Cautelares Artículo 77º- Carácter Público de los Procedimientos Artículo 78º- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspen- sión de Procedimientos Artículo 79º- Publicación de Decisiones y Jurispru- dencia Administrativa del OSITRAN TÍTULO VII PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 80º- Información Reservada Artículo 81º- Reuniones con los Ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 82º- Incompatibilidades Artículo 83º- Prohibiciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Coordinación con otros Organismos Reguladores Segunda.- Normas reglamentarias Tercera.- Normas y lineamientos adicionales DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Normas sobre Procedimientos Segunda.- Procedimientos en TrámiteREGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO (OSITRAN) NORMA REGLAMENTARIA DE LAS LEYES Nºs. 27332 y 26917 TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este REGLAMENTO entiéndase por: CONCEDENTE: Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, entidad que suscribe un contrato de concesión de INFRAESTRUC- TURA de transporte en representación del Estado Pe- ruano. ENTIDAD PRESTADORA: Empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de INFRAES- TRUCTURA nacional de transporte de uso público, sean empresas públicas o concesionarias y que conser- van frente al Estado la responsabilidad por la presta- ción de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de super- visión del OSITRAN, se considerará Entidad Prestado- ra a aquella que realiza actividades de utilización total o parcial de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, asistencia técnica y similares. INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electró- nicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los USUARIOS y por los cuales se cobre una prestación. La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional y regional de carre- teras y otras de transporte de uso público. Están excluidas dentro del concepto de INFRAES- TRUCTURA para efectos de la presente norma: a) Las áreas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilización co- rresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contra- prestación económica. b) La INFRAESTRUCTURA vial urbana ni ninguna otra forma de INFRAESTRUCTURA que sea de compe- tencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Aquella de uso privado, entendiéndose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica. LEY: El texto de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. LEY OSITRAN : El texto de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servi- cios de Transporte Aéreo. ÓRGANOS DEL OSITRAN: Organos integrantes de la estructura orgánica del OSITRAN y aquellas entidades a las que se les ha encargado, por Ley, por Reglamento o por delegación del órgano competente, las funciones a cargo del OSITRAN. OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa, o grupo de empresas, que en virtud a un contrato de Operación, aprobado por el Estado y celebrado con una ENTIDAD PRESTADORA, brinda directamente los servicios de explotación de INFRAESTRUCTURA de transporte de