Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001 CAPITULO IV GERENCIA GENERAL

NORMAS LEGALES

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Articulo 54º- El Gerente General Articulo 55º- Funciones del Gerente General CAPITULO V LAS GERENCIAS Articulo 56º- Las Gerencias CAPITULO VI TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 57º- Funciones del Tribunal CAPITULO VII CUERPOS COLEGIADOS Articulo 58º- Los Cuerpos Colegiados CAPITULO VIII REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 59º- Recursos Articulo 60º- Cobranza Coactiva Articulo 61º- Recursos Adicionales CAPITULO IX REGIMEN LABORAL Articulo 62º- Regimen Laboral TITULO VI FACULTADES DE LOS ORGANOS DEL OSITRAN Articulo 63º- Ejercicio de las Facultades Previstas en el Decreto Legislativo Nº 807 Articulo 64º- Facultades de Investigacion Articulo 65º- Colaboracion en las Investigaciones Articulo 66º- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion Articulo 67º- Informacion de Entidades Publicas Articulo 68º- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion que se presente Articulo 69º- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa Articulo 70º- Costos y Costas de los Procedimientos Articulo 71º- Responsabilidad del Infractor Articulo 72º- Denuncias Maliciosas Articulo 73º- MORDAZA de la Fuerza Publica Articulo 74º- Lineamientos Articulo 75º- Distribucion de Informacion Articulo 76º- Medidas Cautelares Articulo 77º- Caracter Publico de los Procedimientos Articulo 78º- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspension de Procedimientos Articulo 79º- Publicacion de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSITRAN TITULO VII PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 80º- Informacion Reservada Articulo 81º- Reuniones con los Ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 82º- Incompatibilidades Articulo 83º- Prohibiciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.Coordinacion con otros Organismos Reguladores Segunda.Normas reglamentarias Tercera.Normas y lineamientos adicionales DISPOSICION TRANSITORIA Primera.Normas sobre Procedimientos Segunda.Procedimientos en Tramite

REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO (OSITRAN) MORDAZA REGLAMENTARIA DE LAS LEYES Nºs. 27332 y 26917 TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones. Para efectos de este REGLAMENTO entiendase por: CONCEDENTE: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, entidad que suscribe un contrato de concesion de INFRAESTRUCTURA de transporte en representacion del Estado Peruano. ENTIDAD PRESTADORA: Empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de INFRAESTRUCTURA nacional de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o concesionarias y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision del OSITRAN, se considerara Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion, asistencia tecnica y similares. INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso publico, a las que se brinde acceso a los USUARIOS y por los cuales se cobre una prestacion. La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, ferrea, red vial nacional y regional de carreteras y otras de transporte de uso publico. Estan excluidas dentro del concepto de INFRAESTRUCTURA para efectos de la presente norma: a) Las areas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administracion de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilizacion corresponda a la ejecucion de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. b) La INFRAESTRUCTURA vial MORDAZA ni ninguna otra forma de INFRAESTRUCTURA que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. c) Aquella de uso privado, entendiendose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. LEY: El texto de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. LEY OSITRAN: El texto de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo. ORGANOS DEL OSITRAN: Organos integrantes de la estructura organica del OSITRAN y aquellas entidades a las que se les ha encargado, por Ley, por Reglamento o por delegacion del organo competente, las funciones a cargo del OSITRAN. OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa, o grupo de empresas, que en virtud a un contrato de Operacion, aprobado por el Estado y celebrado con una ENTIDAD PRESTADORA, brinda directamente los servicios de explotacion de INFRAESTRUCTURA de transporte de

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