Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

La funcion de solucion de controversias comprende ademas la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliacion exitosa y de ser esta aprobada por el OSITRAN, se MORDAZA por terminada la controversia correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, el OSITRAN podra actuar como institucion organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS, entre estas y operadores, entre operadores y USUARIOS y; las de caracter patrimonial que puedan surgir entre el Estado y las ENTIDADES PRESTADORAS. Articulo 44º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion de Solucion de Controversias. Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solucion de las controversias que se presenten. Las apelaciones seran resueltas por el Tribunal de Solucion de Controversias en via de apelacion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 45º.- Delegacion de la Funcion de Solucion de Controversias. La funcion de solucion de controversias de los Cuerpos Colegiados podra ser delegada, por medio de un convenio de delegacion, a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas especializadas, y siempre que el convenio garantice la autonomia y caracter tecnico del organo encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solucion de Controversias conocera y resolvera las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Articulo 46º.- Controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS que quedan Sujetas a la Funcion de Solucion de Controversias del OSITRAN. Quedan sujetas a la funcion de solucion de controversias del OSITRAN las siguientes controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de INFRAESTRUCTURA en los casos que exista mas de una ENTIDAD PRESTADORA operando en un solo MORDAZA de INFRAESTRUCTURA. b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o compensacion derivado de los acuerdos entre ENTIDADES PRESTADORAS, en tanto se afecte el MORDAZA regulado. c) Las relacionadas con los aspectos tecnicos de los servicios publicos materia de su competencia. d) Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ambito de su competencia, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales, en los que sera competente el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). e) Otras que se contemplen en el reglamento correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Articulo 47º.- Controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS y USUARIOS Sujetas a la Funcion de Solucion de Controversias del OSITRAN. Quedan sujetas a la funcion de solucion de controversias del OSITRAN las siguientes controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS y sus USUARIOS: a) Las relacionadas con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de INFRAESTRUCTURA, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicacion del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716. b) Las relacionadas con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios. c) Las relacionadas con danos y perdidas en perjuicio del USUARIO, de acuerdo a los montos minimos que establezcan las normas que emita el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la ENTIDAD PRESTADORA.

d) Las relacionadas con el acceso a la INFRAESTRUCTURA. e) Otras que se contemplen en el Reglamento correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia el haber agotado la via previa ante la propia ENTIDAD PRESTADORA, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo Directivo, asi como el pago de la tasa respectiva de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. TITULO V ORGANOS DEL OSITRAN, RECURSOS Y REGIMEN LABORAL CAPITULO I ORGANOS DEL OSITRAN Articulo 48º.- ORGANOS del OSITRAN Son ORGANOS DEL OSITRAN: a. El Consejo Directivo b. La Presidencia c. La Gerencia General d. Las Gerencias e. El Tribunal de Solucion de Controversias f. Los Cuerpos Colegiados CAPITULO II CONSEJO DIRECTIVO Articulo 49º.- Nivel jerarquico El Consejo Directivo es el organo de mayor jerarquia del OSITRAN y esta integrado por cinco miembros designados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley. El Consejo Directivo eligira dentro de sus miembros a su Vicepresidente. Articulo 50º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la politica general del OSITRAN y los criterios que deben regir sus funciones. b) Velar por el adecuado funcionamiento del sistema tarifario de la INFRAESTRUCTURA. c) Ejercer la funcion normativa y reguladora del OSITRAN, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley y el presente REGLAMENTO. d) Aprobar la enajenacion, permuta, compra, otorgamiento de promesa de compraventa, garantias, otorgamiento de prestamos y adjudicaciones de bienes del OSITRAN, en pago de deudas y, en general, cualquier otro acto de disposicion de los bienes del OSITRAN. e) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos impugnativos que le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente REGLAMENTO. f) Resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre los distintos ORGANOS DEL OSITRAN. g) Proponer la expedicion de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines. h) Aprobar la organizacion interna del OSITRAN. i) Aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto Institucional y las evaluaciones que establezca la Ley de Gestion Presupuestaria. j) Nombrar y remover al Gerente General. k) Aprobar los convenios de caracter interinstitucional que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. l) Nombrar a los integrantes de los Cuerpos Colegiados, a propuesta del Gerente General. m) Proponer el Texto Unico de Procedimientos Administrativos a la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Delegar funciones en el Presidente, la Gerencia General o los demas ORGANOS DEL OSITRAN, dentro del MORDAZA establecido en el presente REGLAMENTO. o) Otorgar los poderes que considere necesarios.

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