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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 198260 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 La función de solución de controversias comprende además la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliación exitosa y de ser ésta aproba- da por el OSITRAN, se dará por terminada la controver- sia correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el OSITRAN podrá actuar como institución organizado- ra de arbitrajes para resolver las controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS, entre éstas y operado- res, entre operadores y USUARIOS y; las de carácter patrimonial que puedan surgir entre el Estado y las ENTIDADES PRESTADORAS. Artículo 44º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función de Solución de Controver- sias. Los Cuerpos Colegiados son competentes en prime- ra instancia para la solución de las controversias que se presenten. Las apelaciones serán resueltas por el Tri- bunal de Solución de Controversias en vía de apelación, con lo que quedará agotada la vía administrativa. Artículo 45º.- Delegación de la Función de So- lución de Controversias. La función de solución de controversias de los Cuer- pos Colegiados podrá ser delegada, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas especiali- zadas, y siempre que el convenio garantice la autono- mía y carácter técnico del órgano encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solución de Controversias conocerá y resolverá las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Artículo 46º.- Controversias entre ENTIDA- DES PRESTADORAS que quedan Sujetas a la Función de Solución de Controversias del OSI- TRAN. Quedan sujetas a la función de solución de contro- versias del OSITRAN las siguientes controversias en- tre ENTIDADES PRESTADORAS: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de IN- FRAESTRUCTURA en los casos que exista más de una ENTIDAD PRESTADORA operando en un solo tipo de INFRAESTRUCTURA. b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, hono- rarios y cualquier pago o compensación derivado de los acuerdos entre ENTIDADES PRESTADORAS, en tan- to se afecte el mercado regulado. c) Las relacionadas con los aspectos técnicos de los servicios públicos materia de su competencia. d) Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ámbito de su competencia, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales, en los que será competente el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). e) Otras que se contemplen en el reglamento corres- pondiente que dicte el Consejo Directivo. Artículo 47º.- Controversias entre ENTIDA- DES PRESTADORAS y USUARIOS Sujetas a la Función de Solución de Controversias del OSI- TRAN. Quedan sujetas a la función de solución de contro- versias del OSITRAN las siguientes controversias en- tre ENTIDADES PRESTADORAS y sus USUARIOS: a) Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios por uso de INFRAESTRUCTURA, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicación del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716. b) Las relacionadas con la calidad y oportuna pres- tación de dichos servicios. c) Las relacionadas con daños y pérdidas en perjuicio del USUARIO, de acuerdo a los montos mínimos que establezcan las normas que emita el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompe- tencia o dolo por parte de la ENTIDAD PRESTADORA.d) Las relacionadas con el acceso a la INFRAES- TRUCTURA. e) Otras que se contemplen en el Reglamento corres- pondiente que dicte el Consejo Directivo. Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia el haber agotado la vía previa ante la propia ENTIDAD PRESTADORA, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo Directivo, así como el pago de la tasa respectiva de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. TÍTULO V ÓRGANOS DEL OSITRAN, RECURSOS Y REGIMEN LABORAL CAPÍTULO I ÓRGANOS DEL OSITRAN Artículo 48º.- ÓRGANOS del OSITRAN Son ORGANOS DEL OSITRAN: a. El Consejo Directivo b. La Presidencia c. La Gerencia General d. Las Gerencias e. El Tribunal de Solución de Controversias f. Los Cuerpos Colegiados CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO Artículo 49º.- Nivel jerárquico El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía del OSITRAN y está integrado por cinco miembros designados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley. El Consejo Directivo eligirá dentro de sus miembros a su Vicepresidente. Artículo 50º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la política general del OSITRAN y los criterios que deben regir sus funciones. b) Velar por el adecuado funcionamiento del sistema tarifario de la INFRAESTRUCTURA. c) Ejercer la función normativa y reguladora del OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley y el presente REGLAMENTO. d) Aprobar la enajenación, permuta, compra, otor- gamiento de promesa de compraventa, garantías, otorgamiento de préstamos y adjudicaciones de bie- nes del OSITRAN, en pago de deudas y, en general, cualquier otro acto de disposición de los bienes del OSITRAN. e) Resolver en segunda y última instancia los recur- sos impugnativos que le corresponda conocer, de con- formidad con lo establecido en la Ley y en el presente REGLAMENTO. f) Resolver los conflictos de competencia que pudie- ran surgir entre los distintos ORGANOS DEL OSI- TRAN. g) Proponer la expedición de normas que contribu- yan al cumplimiento de sus fines. h) Aprobar la organización interna del OSITRAN. i) Aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto Insti- tucional y las evaluaciones que establezca la Ley de Gestión Presupuestaria. j) Nombrar y remover al Gerente General. k) Aprobar los convenios de carácter interinstitucio- nal que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. l) Nombrar a los integrantes de los Cuerpos Colegia- dos, a propuesta del Gerente General. m) Proponer el Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos a la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Delegar funciones en el Presidente, la Gerencia General o los demás ORGANOS DEL OSITRAN, dentro del marco establecido en el presente REGLAMENTO. o) Otorgar los poderes que considere necesarios.