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Pág. 198256 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 uso público, por cuenta y responsabilidad de dicha ENTIDAD PRESTADORA. OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona natu- ral o jurídica que en virtud a un contrato de operación celebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, brinda servicios no principales, según la calificación y la forma que establezcan las normas legales vigentes, o el res- pectivo contrato de concesión. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. REGLAMENTO: Toda mención que se haga al “REGLAMENTO” o a un artículo sin indicar a continua- ción el dispositivo pertinente, se entenderá referida a la presente norma. USUARIO : Es la persona natural o jurídica que utiliza la INFRAESTRUCTURA en calidad de: a. Usuario intermedio : Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las líneas aéreas, los agentes marítimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la INFRAESTRUCTURA para brindar servicios a terceros. Este tipo de usuarios puede ser un operador secundario. b. Usuario final : Utiliza de manera final los servi- cios prestados por una ENTIDAD PRESTADORA o por los usuarios a los que alude el literal precedente, según sea el caso. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se consi- dera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la INFRAES- TRUCTURA en los términos definidos en el presente REGLAMENTO. TÍTULO II PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL OSITRAN Artículo 2º.- Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Título esta- blecen los límites y lineamientos a la acción del OSI- TRAN en el desarrollo de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN deberá sustentarse y que- dar sujeto a los mismos. Artículo 3º.- Principio de Libre Acceso. La actuación del OSITRAN deberá orientarse a garantizar al USUARIO el libre acceso a la prestación de servicios, y la INFRAESTRUCTURA, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales co- rrespondientes. Artículo 4º.- Principio de Neutralidad. La ENTIDAD PRESTADORA que a la vez brinda, directa o indirectamente, otros servicios utilizando la INFRAESTRUCTURA, o que tenga a su vez el derecho de explotar otra INFRAESTRUCTURA, no utilizará dichas situaciones para colocar en desventaja a otros USUARIOS. En tal sentido, el OSITRAN deberá vigilar por la neutralidad de la acción de la ENTIDAD PRES- TADORA, cuidando que su acción no restrinja inne- cesariamente los incentivos para competir por inver- sión, precios o innovación. Artículo 5º.- Principio de No Discriminación. Los USUARIOS intermedios no deberán recibir injustificadamente un trato diferente frente a situa- ciones de similar naturaleza, de manera que se colo- que a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros. Artículo 6º.- Principio de Actuación basado en Análisis Costo – Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia.Artículo 7º.- Principio de Transparencia. Toda decisión de cualquier ORGANO DEL OSI- TRAN deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisio- nes del OSITRAN serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias serán publica- das antes de su entrada en vigencia para recibir comen- tarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que por su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publi- cación previa. De ser pertinente, se realizarán audien- cias públicas a fin de recibir opiniones de los adminis- trados. Artículo 8º.- Principio de Promoción de la Co- bertura y la Calidad de la INFRAESTRUCTURA. La actuación del OSITRAN se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertu- ra y calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se reconocerán retornos adecuados a la inversión, y se velará por que los términos de acceso a la INFRAES- TRUCTURA sean equitativos y razonables. Artículo 9º.- Principio de Autonomía. El OSITRAN no está sujeto a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basará en las normas legales aplicables y en estudios técnicos debidamente sustentados. Artículo 10º.- Principio de Subsidiariedad. En el ejercicio de su función normativa y/o regu- ladora, la actuación del OSITRAN es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los USUARIOS. En caso de duda sobre la necesidad de dictar dispo- siciones normativas y/o reguladoras, se optará por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que afecte menos a la autonomía privada. En tal sentido la adopción de una disposición norma- tiva y/o reguladora deberá sustentarse en existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o económicas significativas de acceso al mercado o niveles significativos de asimetría de información en el mercado correspondiente entre las ENTIDADES PRES- TADORAS, de un lado, y los USUARIOS, en el otro. Artículo 11º.- Principio de Supletoriedad. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicte el OSITRAN en el ámbito de su competencia. En caso de conflicto, primarán las disposiciones dictadas por el OSITRAN. Artículo 12º.- Principio de Análisis de Decisio- nes del OSITRAN El análisis de las decisiones normativas y/o regula- doras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inver- sión, incentivos para la innovación, condiciones con- tractuales y todo otro aspecto relevante para el desarro- llo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. Artículo 13º.- Principio de Eficiencia y Efecti- vidad. La actuación del OSITRAN se guiará por la búsque- da de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Artículo 14º.- Principio de Celeridad. Los procedimientos y plazos para la toma de decisio- nes serán de conocimiento público. Toda la actuación administrativa del OSITRAN deberá orientarse a resol-