Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

uso publico, por cuenta y responsabilidad de dicha ENTIDAD PRESTADORA. OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona natural o juridica que en virtud a un contrato de operacion celebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, brinda servicios no principales, segun la calificacion y la forma que establezcan las normas legales vigentes, o el respectivo contrato de concesion. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. REGLAMENTO: Toda mencion que se haga al "REGLAMENTO" o a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo pertinente, se entendera referida a la presente norma. USUARIO: Es la persona natural o juridica que utiliza la INFRAESTRUCTURA en calidad de: a. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la INFRAESTRUCTURA para brindar servicios a terceros. Este MORDAZA de usuarios puede ser un operador secundario. b. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una ENTIDAD PRESTADORA o por los usuarios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se considera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la INFRAESTRUCTURA en los terminos definidos en el presente REGLAMENTO. TITULO II PRINCIPIOS DE ACCION DEL OSITRAN Articulo 2º.- Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen los limites y lineamientos a la accion del OSITRAN en el desarrollo de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN debera sustentarse y quedar sujeto a los mismos. Articulo 3º.- MORDAZA de Libre Acceso. La actuacion del OSITRAN debera orientarse a garantizar al USUARIO el libre acceso a la prestacion de servicios, y la INFRAESTRUCTURA, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. Articulo 4º.- MORDAZA de Neutralidad. La ENTIDAD PRESTADORA que a la vez brinda, directa o indirectamente, otros servicios utilizando la INFRAESTRUCTURA, o que tenga a su vez el derecho de explotar otra INFRAESTRUCTURA, no utilizara dichas situaciones para colocar en desventaja a otros USUARIOS. En tal sentido, el OSITRAN debera vigilar por la neutralidad de la accion de la ENTIDAD PRESTADORA, cuidando que su accion no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversion, precios o innovacion. Articulo 5º.- MORDAZA de No Discriminacion. Los USUARIOS intermedios no deberan recibir injustificadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros. Articulo 6º.- MORDAZA de Actuacion basado en Analisis Costo ­ Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia.

Articulo 7º.- MORDAZA de Transparencia. Toda decision de cualquier ORGANO DEL OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias seran publicadas MORDAZA de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligacion aquellas decisiones que por su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publicacion previa. De ser pertinente, se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Articulo 8º.- MORDAZA de Promocion de la Cobertura y la Calidad de la INFRAESTRUCTURA. La actuacion del OSITRAN se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se reconoceran retornos adecuados a la inversion, y se velara por que los terminos de acceso a la INFRAESTRUCTURA MORDAZA equitativos y razonables. Articulo 9º.- MORDAZA de Autonomia. El OSITRAN no esta sujeto a mandato imperativo de ningun otro organo o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basara en las normas legales aplicables y en estudios tecnicos debidamente sustentados. Articulo 10º.- MORDAZA de Subsidiariedad. En el ejercicio de su funcion normativa y/o reguladora, la actuacion del OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se optara por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se optara por la que afecte menos a la autonomia privada. En tal sentido la adopcion de una disposicion normativa y/o reguladora debera sustentarse en existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o economicas significativas de acceso al MORDAZA o niveles significativos de asimetria de informacion en el MORDAZA correspondiente entre las ENTIDADES PRESTADORAS, de un lado, y los USUARIOS, en el otro. Articulo 11º.- MORDAZA de Supletoriedad. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicte el OSITRAN en el ambito de su competencia. En caso de conflicto, primaran las disposiciones dictadas por el OSITRAN. Articulo 12º.- MORDAZA de Analisis de Decisiones del OSITRAN El analisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas. Articulo 13º.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. La actuacion del OSITRAN se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Articulo 14º.- MORDAZA de Celeridad. Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones seran de conocimiento publico. Toda la actuacion administrativa del OSITRAN debera orientarse a resol-

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