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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 198263 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 Artículo 66º.- Compromiso de Cese o Modifica- ción de Actos que constituyen Infracción. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos, siempre que no se haya verificado el incumpli- miento de una obligación sustantiva de índole contrac- tual. Si el ORGANO DEL OSITRAN estimara satisfacto- ria la propuesta, se suspenderá el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se rei- niciará el procedimiento, de oficio o a petición de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Artículo 67º.- Información de Entidades Públi- cas. Los ORGANOS DEL OSITRAN podrán solicitar información a cualquier organismo público y contrastar los datos recibidos con aquéllos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrán transferir infor- mación a otros organismos públicos, siempre que dicha información no tuviera el carácter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial. Artículo 68º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información que se presente. Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DEL OSITRAN tendrá el carácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DEL OSITRAN requieren ser certifica- das por el funcionario autorizado de éstos, constituyen- do instrumentos públicos. Los interesados, sin embar- go, podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los órganos antes señalados será certificada por el funcionario autorizado de ésta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberán ser categóricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DEL OSITRAN se niega a declarar, el órgano a cargo de resolver el caso apreciará ese hecho al momento resolver, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 69º de la presente norma. Artículo 69º.- Sanciones a la Presentación de Información Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DEL OSITRAN información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro registro o documento que haya sido requerido por el ORGANO DEL OSITRAN o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de infor- mación que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DEL OSITRAN, será sancionado por ésta con multa, de conformidad con el reglamento emitido por el Consejo Directivo del OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 24º del presente REGLAMENTO. La multa se duplicará sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Artículo 70º.- Costos y Costas de los Procedi- mientos. En cualquier procedimiento seguido ante el OSITRAN, el Cuerpo Colegiado competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el OSITRAN. Artículo 71º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad del infractor en caso de procedi- mientos administrativos sancionadores que se sigan ante el OSITRAN, debe distinguirse de la responsabili-dad civil o penal que se origine, de los hechos u omisio- nes que configuren infracción administrativa. La res- ponsabilidad administrativa es objetiva. Artículo 72º.- Denuncias maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infrac- ción sancionable por cualquier ORGANO DEL OSI- TRAN será sancionado con una multa de hasta 100 UITs. mediante resolución debidamente motivada. Artículo 73º.- Auxilio de la Fuerza Pública. Los ORGANOS DEL OSITRAN podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. Artículo 74º.- Lineamientos. El Consejo Directivo o el Tribunal, según su ámbito de competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agen- tes económicos sobre los alcances y criterios de inter- pretación de las normas cuya aplicación tiene encomen- dada cada ORGANO DEL OSITRAN. Artículo 75º.- Distribución de Información. El OSITRAN está facultado para reunir información relativa a las características y condiciones de la INFRA- ESTRUCTURA y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de informar a los USUARIOS para permi- tirle tomar decisiones mejor informadas. La informa- ción que se ofrezca tendrá carácter de una opinión y generará responsabilidad en caso que la misma haya sido emitida de manera maliciosa. Artículo 76º.- Medidas cautelares. Los ORGANOS DEL OSITRAN podrán dictar, de ser necesario, cualquier medida cautelar dirigida a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de dicho daño. Ello podrá incluir la orden de cesación o la imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que el procedimiento se refiere. Para el dictado de dicha medida será de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 611º del Código Procesal Civil. La medida cautelar podrá decretarse aun antes de iniciarse un procedi- miento. Sin embargo, dicha medida caducará si no se inicia un proceso de investigación dentro de los quince (15) días útiles siguientes de su notificación. El ORGANO DEL OSITRAN podrá, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DEL OSITRAN correspon- diente no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de conformidad con lo establecido en el reglamento que sobre infracciones y sanciones dicte el Consejo Directivo del OSITRAN. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notifica- da, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coacti- va. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el ORGANO DEL OSITRAN podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al ORGANO DEL OSITRAN imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento. Artículo 77º.- Carácter Público de los Procedi- mientos. Los procedimientos seguidos ante los ORGANOS DEL OSITRAN tienen carácter público. En esa medida, el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente se en- cuentra facultado para disponer la difusión de informa- ción vinculada a los mismos, siempre que lo considere pertinente en atención a los intereses de los afectados