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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 198264 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 y no constituya violación de secretos comerciales o industriales. Artículo 78º.- Ejecutabilidad de las Resolucio- nes y Decisiones del OSITRAN y Suspensión de Procedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DEL OSITRAN se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Únicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un ORGANO DEL OSITRAN cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. Los ORGANOS DEL OSITRAN suspenderán la trami- tación de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio del ORGANO DEL OSITRAN correspondiente, precise de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Artículo 79º.- Publicación de Decisiones y Ju- risprudencia Administrativa del OSITRAN. Las resoluciones que dicten los ORGANOS DEL OSITRAN que al resolver casos particulares interpre- ten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituirán precedente de ob- servancia obligatoria en materia administrativa, mien- tras dicha interpretación no sea modificada por resolu- ción debidamente motivada. Tal publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, procederá una vez que quede firme la resolución correspondiente. Los Reglamentos Autónomos, las disposiciones de carácter general, las directivas de carácter particular y aquellas que se consideren de importancia para prote- ger el interés de los USUARIOS serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO VII PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 80º.- Información Reservada. La información recibida por un ORGANO DEL OSI- TRAN que tenga el carácter de secreto, deberá ser declarada reservada. En tal caso, el ORGANO DEL OSITRAN tomará todas las medidas que sean necesa- rias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la información, bajo responsabilidad. Únicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada reservada los integrantes del ORGANO DEL OSITRAN asignados al procedimiento o acción a cargo del OSITRAN. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo, serán destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez años para ejercer cualquier función pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. La destitución o inhabilitación será impuesta por el Consejo Directivo. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de plena aplicación a las entidades delegadas. Artículo 81º.- Reuniones con los ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS. En el desempeño de sus funciones, los ORGANOS DEL OSITRAN que requieran, a pedido de parte o de oficio la realización de una reunión con los ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS, deberán informar con anticipación a la Gerencia General de la motiva- ción, día y hora de la reunión, la misma que deberá tener en cuenta los lineamientos y criterios que, para tal efecto establezca la Gerencia General. Artículo 82º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeño de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General,miembro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Gerente, ejercer el cargo de Presidente de la Repúbli- ca, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la Repú- blica, Viceministro y Director General de Ministerio, mientras ejerza el cargo y hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. Igualmente están impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de ENTIDADES PRES- TADORAS o vinculadas, directores, representantes le- gales o apoderados, funcionarios o empleados de empre- sas del sector de infraestructura de transporte de uso público, que hayan prestado servicios a las mismas dentro del año anterior a su nombramiento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algún cargo público o quienes hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso. Artículo 83º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, y de los demás ORGANOS del OSITRAN, así como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Régimen laboral, están prohibidos de: a) Defender o asesorar pública o privadamente cau- sas ante el OSITRAN, o ante cualquier entidad delega- da, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios del OSITRAN o de una entidad delegada según fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, aga- sajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el OSITRAN o cualquier entidad delega- da, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entida- des incluidas dentro del ámbito de competencia del OSITRAN, o que éste pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibición subsiste hasta un año des- pués de su renuncia, cese, resolución contractual, des- titución o despido. Además de las prohibiciones especificadas en este artículo, son de aplicación, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, que precisa pro- hibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servi- dores del Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Coordinación con otros Organismos Reguladores El OSITRAN procurará establecer de manera coordi- nada y conjuntamente con los demás Organismos Regula- dores sujetos a la Ley, un sistema de Mesa de Partes Única mediante la cual se canalicen trámites, reclamos, consul- tas, pedidos u otros que puedan formular los USUARIOS de los servicios de las ENTIDADES PRESTADORAS. Para ello, el OSITRAN podrá establecer Oficinas Regiona- les Descentralizadas en diversas localidades del país. Asimismo la Mesa de Partes Única y las Oficinas Regiona- les Descentralizadas podrán incorporar a otros Organis- mos Reguladores y entidades estatales. Segunda.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia del OSITRAN, que requieran ser aprobadas mediante Decreto Supremo, serán refrenda- dos por el Presidente del Consejo de Ministros. Tercera.- Normas y lineamientos adicionales El Consejo Directivo y la Gerencia General, en su caso, aprobarán las normas y lineamientos cuya emi-