Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

y no constituya violacion de secretos comerciales o industriales. Articulo 78º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspension de Procedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DEL OSITRAN se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Unicamente se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un ORGANO DEL OSITRAN cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. Los ORGANOS DEL OSITRAN suspenderan la tramitacion de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen solo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se MORDAZA iniciado un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa que, a criterio del ORGANO DEL OSITRAN correspondiente, precise de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Articulo 79º.- Publicacion de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSITRAN. Las resoluciones que dicten los ORGANOS DEL OSITRAN que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada. Tal publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la resolucion correspondiente. Los Reglamentos Autonomos, las disposiciones de caracter general, las directivas de caracter particular y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interes de los USUARIOS seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TITULO VII PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 80º.- Informacion Reservada. La informacion recibida por un ORGANO DEL OSITRAN que tenga el caracter de secreto, debera ser declarada reservada. En tal caso, el ORGANO DEL OSITRAN tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada reservada los integrantes del ORGANO DEL OSITRAN asignados al procedimiento o accion a cargo del OSITRAN. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente articulo, seran destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez anos para ejercer cualquier funcion publica, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar. La destitucion o inhabilitacion sera impuesta por el Consejo Directivo. Lo dispuesto en los parrafos precedentes sera de plena aplicacion a las entidades delegadas. Articulo 81º.- Reuniones con los ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS. En el desempeno de sus funciones, los ORGANOS DEL OSITRAN que requieran, a pedido de parte o de oficio la realizacion de una reunion con los ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS, deberan informar con anticipacion a la Gerencia General de la motivacion, dia y hora de la reunion, la misma que debera tener en cuenta los lineamientos y criterios que, para tal efecto establezca la Gerencia General. Articulo 82º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General,

miembro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Gerente, ejercer el cargo de Presidente de la Republica, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la Republica, Viceministro y Director General de Ministerio, mientras ejerza el cargo y hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Igualmente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de ENTIDADES PRESTADORAS o vinculadas, directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados de empresas del sector de infraestructura de transporte de uso publico, que hayan prestado servicios a las mismas dentro del ano anterior a su nombramiento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico o quienes hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. Articulo 83º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, y de los demas ORGANOS del OSITRAN, asi como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Regimen laboral, estan prohibidos de: a) Defender o asesorar publica o privadamente causas ante el OSITRAN, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios del OSITRAN o de una entidad delegada segun fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el OSITRAN o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ambito de competencia del OSITRAN, o que este pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido. Ademas de las prohibiciones especificadas en este articulo, son de aplicacion, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, que precisa prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Coordinacion con otros Organismos Reguladores El OSITRAN procurara establecer de manera coordinada y conjuntamente con los demas Organismos Reguladores sujetos a la Ley, un sistema de Mesa de Partes Unica mediante la cual se canalicen tramites, reclamos, consultas, pedidos u otros que puedan formular los USUARIOS de los servicios de las ENTIDADES PRESTADORAS. Para ello, el OSITRAN podra establecer Oficinas Regionales Descentralizadas en diversas localidades del pais. Asimismo la Mesa de Partes Unica y las Oficinas Regionales Descentralizadas podran incorporar a otros Organismos Reguladores y entidades estatales. Segunda.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia del OSITRAN, que requieran ser aprobadas mediante Decreto Supremo, seran refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Tercera.- Normas y lineamientos adicionales El Consejo Directivo y la Gerencia General, en su caso, aprobaran las normas y lineamientos cuya emi-

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