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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 198258 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. i) Requisitos de obligatoriedad de provisión y sumi- nistro de información a los USUARIOS. j) Mecanismos de contabilidad separada por servi- cios, cuando ello sea necesario. k) Cláusulas generales de contratación aplica- bles a los contratos de concesión de INFRAESTRUC- TURA. l) Las funciones que le fueren delegadas por el CONCEDENTE a través de Resoluciones Ministeriales o los contratos de concesión, para el mejor cumplimien- to de sus fines. m) Cuando corresponda, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesión. n) Otros que sean necesarios de acuerdo a las funcio- nes encargadas al OSITRAN según el presente Regla- mento y demás normas pertinentes. Artículo 25º.- Carácter Indelegable de la Fun- ción Normativa. La función normativa es indelegable. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá encargar a las Gerencias la preparación de informes o proyectos que estime necesa- rios para ejercer dicha función. Artículo 26º.- Participación de los interesados. Constituye requisito para la aprobación de los Re- glamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vincu- lante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo si- guiente: a. El texto de la disposición que se propone expedir. b. Una Exposición de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comenta- rios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los parti- cipantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación. Se exceptúan de la presente norma las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. CAPÍTULO II FUNCIÓN REGULADORA Artículo 27º.- Definición de Función Regulado- ra. Es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables. Artículo 28º.- Órgano Competente para el Ejer- cicio de la Función Reguladora. La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN. Artículo 29º.- Alcances de la Función Regula- dora. En ejercicio de la función reguladora el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la INFRAESTRUCTURA y de los servi- cios que se encuentren bajo su competencia, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposi- ciones que sean necesarias para tal efecto. En ejercicio de la función reguladora y para velar por la aplicación de los principios a los que aluden los Artículos 3º, 4º y 5º, las ENTIDADES PRESTADORASsometerán a la aprobación del OSITRAN, su política comercial. Artículo 30º.- Elaboración de Estudios Técni- cos. El Consejo Directivo puede encargar a la Gerencia General del OSITRAN y a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, la elaboración de los estudios técnicos o proyectos de regulaciones cuando lo estime pertinente. Artículo 31º.- Discrepancias sobre la Interpre- tación. En caso de surgir una discrepancia sobre la interpre- tación o aplicación que los ORGANOS DEL OSITRAN realicen de una disposición normativa y/o reguladora en un caso particular por parte de la ENTIDAD PRES- TADORA correspondiente, ésta podrá cuestionar dicha interpretación o aplicación ante la Gerencia General. Lo resuelto por la Gerencia General podrá ser apelado ante el Consejo Directivo. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o inter- pretación. CAPÍTULO III FUNCIÓN SUPERVISORA Artículo 32º.- Definición de Función Supervi- sora. La función supervisora permite al OSITRAN verifi- car el cumplimiento de las obligaciones legales, con- tractuales o técnicas por parte de las ENTIDADES PRESTADORAS y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimis- mo, la función supervisora permite verificar el cumpli- miento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSITRAN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisadas. Artículo 33º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Supervisora. La función supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas, las que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Asimismo, con autorización de la Gerencia General, se podrá delegar las funciones de supervisión a entida- des públicas o privadas, de reconocido prestigio, inclui- das empresas, y siempre que se garantice la autonomía e idoneidad técnica. Dicha delegación no estará referida en ningún caso a la función sancionadora del OSI- TRAN, que es competencia de la Gerencia General de conformidad con el capítulo siguiente del presente REGLAMENTO. Artículo 34º.- Opinión Previa y Supervisión de los contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones sujetas a su competencia y la de supervisar los con- tratos de concesión correspondientes, el OSITRAN, a través del Consejo Directivo, deberá emitir opinión previa a la celebración de cualquier contrato de con- cesión referido a la INFRAESTRUCTURA. El referi- do pronunciamiento incluirá materias referidas al régimen tarifario del contrato, condiciones de compe- tencia y de acceso a la INFRAESTRUCTURA, aspec- tos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de compe- tencia del OSITRAN. En ese mismo sentido el OSITRAN deberá emitir opinión previa respecto a la renegociación y renovación del plazo de vigencia de los contratos de concesión, la misma que deberá pronunciarse sobre su procedencia y deberá contener un análisis de los efectos de tal medida, sugiriendo los términos de la misma. Para tal efecto el OSITRAN deberá analizar el cumplimiento de las obli- gaciones de la ENTIDAD PRESTADORA.