Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 198258

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. i) Requisitos de obligatoriedad de provision y suministro de informacion a los USUARIOS. j) Mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario. k) Clausulas generales de contratacion aplicables a los contratos de concesion de INFRAESTRUCTURA. l) Las funciones que le fueren delegadas por el CONCEDENTE a traves de Resoluciones Ministeriales o los contratos de concesion, para el mejor cumplimiento de sus fines. m) Cuando corresponda, el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesion. n) Otros que MORDAZA necesarios de acuerdo a las funciones encargadas al OSITRAN segun el presente Reglamento y demas normas pertinentes. Articulo 25º.- Caracter Indelegable de la Funcion Normativa. La funcion normativa es indelegable. Sin embargo, el Consejo Directivo podra encargar a las Gerencias la preparacion de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha funcion. Articulo 26º.- Participacion de los interesados. Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto de la disposicion que se propone expedir. b. Una Exposicion de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion. Se exceptuan de la presente MORDAZA las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. CAPITULO II FUNCION REGULADORA Articulo 27º.- Definicion de Funcion Reguladora. Es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, asi como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables. Articulo 28º.- Organo Competente para el Ejercicio de la Funcion Reguladora. La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN. Articulo 29º.- Alcances de la Funcion Reguladora. En ejercicio de la funcion reguladora el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la INFRAESTRUCTURA y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto. En ejercicio de la funcion reguladora y para velar por la aplicacion de los principios a los que aluden los Articulos 3º, 4º y 5º, las ENTIDADES PRESTADORAS

someteran a la aprobacion del OSITRAN, su politica comercial. Articulo 30º.- Elaboracion de Estudios Tecnicos. El Consejo Directivo puede encargar a la Gerencia General del OSITRAN y a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, la elaboracion de los estudios tecnicos o proyectos de regulaciones cuando lo estime pertinente. Articulo 31º.- Discrepancias sobre la Interpretacion. En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion que los ORGANOS DEL OSITRAN realicen de una disposicion normativa y/o reguladora en un caso particular por parte de la ENTIDAD PRESTADORA correspondiente, esta podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante la Gerencia General. Lo resuelto por la Gerencia General podra ser apelado ante el Consejo Directivo. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion. CAPITULO III FUNCION SUPERVISORA Articulo 32º.- Definicion de Funcion Supervisora. La funcion supervisora permite al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las ENTIDADES PRESTADORAS y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSITRAN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisadas. Articulo 33º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Supervisora. La funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas, las que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Asimismo, con autorizacion de la Gerencia General, se podra delegar las funciones de supervision a entidades publicas o privadas, de reconocido prestigio, incluidas empresas, y siempre que se garantice la autonomia e idoneidad tecnica. Dicha delegacion no estara referida en ningun caso a la funcion sancionadora del OSITRAN, que es competencia de la Gerencia General de conformidad con el capitulo siguiente del presente REGLAMENTO. Articulo 34º.- Opinion Previa y Supervision de los contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesion correspondientes, el OSITRAN, a traves del Consejo Directivo, debera emitir opinion previa a la celebracion de cualquier contrato de concesion referido a la INFRAESTRUCTURA. El referido pronunciamiento incluira materias referidas al regimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de acceso a la INFRAESTRUCTURA, aspectos tecnicos, economicos y juridicos relativos a la calidad y oportuna prestacion de los servicios, y a los mecanismos de solucion de controversias derivadas de la interpretacion y ejecucion de los contratos de concesion, asi como a las demas materias de competencia del OSITRAN. En ese mismo sentido el OSITRAN debera emitir opinion previa respecto a la renegociacion y renovacion del plazo de vigencia de los contratos de concesion, la misma que debera pronunciarse sobre su procedencia y debera contener un analisis de los efectos de tal medida, sugiriendo los terminos de la misma. Para tal efecto el OSITRAN debera analizar el cumplimiento de las obligaciones de la ENTIDAD PRESTADORA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.