Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198265

MORDAZA se derive de la aprobacion del presente Decreto Supremo. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Normas sobre procedimientos Las normas de procedimientos contenidas en el presente REGLAMENTO, seran de aplicacion a los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia del mismo. Segunda.- Procedimientos en tramite Los procedimientos de solucion de controversias en tramite quedaran suspendidos hasta la instalacion del Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN. Los procedimientos nuevos seran admitidos pero no seran materia de pronunciamiento hasta que se conforme el Tribunal de Solucion de Controversias. 17682

3. La proteccion policial y movilidad es concedida por un plazo de seis (6) meses. 4. Los gastos que irroga la proteccion policial y movilidad son asumidos por la entidad en que la persona ha sido Ministro de Estado o funcionario con rango de Ministro. Articulo 2º.- El numero y caracteristicas de la escolta policial a que hace referencia el inciso 1) del Articulo 1º del presente Decreto Supremo, es determinado en cada caso por el Ministerio del Interior, atendiendo a las circunstancias existentes. El Ministro del Interior debe informar de su decision al Ministro del Sector o al jefe de la entidad correspondiente. La proteccion policial y movilidad es asignada por Resolucion Ministerial o resolucion del funcionario con rango de Ministro que, segun corresponda, sustituye al Ministro de Estado o funcionario con rango de Ministro saliente, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la fecha de transferencia. Articulo 3º.- El vehiculo que se asigna debe pertenecer al sector en el cual la persona que se vea beneficiada con la proteccion policial y movilidad ha cumplido funciones de Ministro de Estado o, al organismo en el que se ha desempenado como funcionario con rango de Ministro. Articulo 4º.- La persona que ha desempenado mas de una funcion como Ministro de Estado o funcionario con rango de Ministro, ya sea de manera simultanea o sucesiva, solo tiene derecho al uso simultaneo de un (1) vehiculo del Estado. En dichos supuestos, el vehiculo debe ser proporcionado por el ultimo sector u organismo en el que desempeno dichas funciones. El vehiculo que se asigna como movilidad a las personas que han desempenado en forma simultanea a sus funciones como Ministro de Estado el cargo de Presidente del Consejo de Ministros, debe ser proporcionado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- No resulta aplicable el beneficio otorgado por el presente Decreto Supremo a aquellas personas que, habiendo desempenado el cargo de Ministro de Estado o, el de funcionario con rango de Ministro, estan gozando de un derecho de proteccion y movilidad similar, por encontrarse desempenando algun otro cargo publico. Articulo 6º.- Por equidad de trato en materia electoral, debe retirarse la proteccion policial y movilidad a las personas cuya candidatura a cargos de eleccion popular quede legalmente establecida, sin perjuicio del derecho que puede corresponderles en virtud de normas especiales, conforme lo senalado en el Articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Se faculta al Ministro del Interior para que dicte normas complementarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. El Ministro del Interior puede determinar proteccion policial y movilidad en plazos y condiciones mayores a los establecidos, fundamentando expresamente tal decision en circunstancias de riesgo distintas o adicionales al ejercicio del cargo de Ministro de Estado o funcionario con rango de Ministro. Articulo 8º.- Se mantienen vigentes e inalterables las normas especiales que conceden proteccion policial o de otra naturaleza, asi como movilidad, a quienes no se encuentran comprendidos expresamente en estas disposiciones. Articulo 9º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 01090-IN y el Decreto Supremo Nº 007-95-PCM. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- La proteccion policial y movilidad que estan gozando actualmente las personas que ejercieron los cargos de Ministro de Estado o de funcionarios con rango de Ministro, se adecua a estas normas a partir de su fecha de vigencia. Los plazos aqui establecidos son los vigentes y se cuentan desde que concluyo el ejercicio de las funciones respectivas.

Establecen disposiciones sobre proteccion policial y movilidad de personas que desempenaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministro
DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que debido al estado de inseguridad existente en el MORDAZA durante los primeros anos de la decada pasada, resulto necesario adoptar medidas a efectos de garantizar los derechos a la MORDAZA e integridad fisica, consagrados en la Constitucion Politica del Peru; Que el Decreto Supremo Nº 010-90-IN, concede seguridad y proteccion policial a los senores Ministros de Estado y funcionarios con rango de Ministro, hasta un ano despues de haber cesado en sus funciones; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-95-PCM se precisa que el resguardo y seguridad policial concedido a los funcionarios comprendidos por Decreto Supremo Nº 010-90-IN, incluye la dotacion de choferes, combustible y racionamiento; Que en la actualidad las condiciones de seguridad han cambiado, por lo que resulta necesario adecuar el gasto publico a las reales posibilidades de la MORDAZA fiscal, con el fin de compatibilizar el manejo fiscal de corto plazo con la meta de sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo; Que de conformidad con el Articulo 2º inciso 1), y el Articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Estado, asi como con el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Se concede proteccion policial y movilidad a las personas que han desempenado el cargo de Ministro de Estado o el de funcionario con rango de Ministro, en las siguientes condiciones: 1. La proteccion policial consiste en una escolta conformada por personal de la Policia Nacional del Peru, en el numero y caracteristicas que se determine en cada caso. La proteccion de las personas que han desempenado el cargo de Ministro de Defensa es proporcionada por personal y medios de dicho sector, en las condiciones senaladas en el presente Decreto Supremo. 2. La movilidad consiste en la dotacion de choferes, combustible y un (1) vehiculo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.