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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7534 Pág. 198251Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27419 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Artículo único .- Objeto de la ley Modifícanse los Artículos 163º y 164º del Código Procesal Civil, con el siguiente texto: "Artículo 163º.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio En los casos del Artículo 157º, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegra- ma, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recep- ción. La notificación por correo electrónico sólo se realiza- rá para la parte que lo haya solicitado. Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas. Artículo 164º.- Diligenciamiento de la notifica- ción por facsímil, correo electrónico u otro medio El documento para la notificación por facsímil, co- rreo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula. El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejem- plar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respecti- vo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá dispo- ner la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17753 LEY Nº 27420 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1416º, 1423º Y 1562º DEL CÓDIGO CIVIL Artículo único .- Objeto de la ley Sustitúyense los Artículos 1416º, 1423º y 1562º del Código Civil, por el texto siguiente: "Artículo 1416º.- Plazo del compromiso de contratar El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año. Artículo 1423º.- Plazo del contrato de opción El plazo del contrato de opción debe ser determi- nado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año. Artículo 1562º.- Improcedencia de la acción resolutoria Las partes pueden convenir que el vendedor pier- de el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada par- te del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo."