Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERU S.A., para la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, incluyendo el cambio de ubicacion de los estudios, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios Planta Transmisora : BC-OM : 1550 KHz : OBX-4P-OM : 500 W. : 10A3E : H24 : Av. Contisuyo Nº 190, 3er. piso, distrito de Independencia, provincia y departamento Lima. : Cerro Los Incas Km. 4.5, Av. MORDAZA MORDAZA, Urb. Tahuantinsuyo, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 02' 41" L.S. 11° 58' 58" Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 2 de enero del ano 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 17709

inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 087-2000-MTC/ 15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM), se constato que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue autorizacion para operar la estacion del servicio de radiodifusion por 10 anos, incluyendose el cambio de ubicacion y la disminucion de potencia de dicha estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 467-2000-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 072-98-MTC/15.03; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de ubicacion y la disminucion de potencia de dicha estacion; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM : 96.9 MHz. : OAT-1A : 0.25 Kw : 256F8E : H24 : Jr. Ica Nº 103, distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 09' 41" L.S. 05° 05' 32" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 072-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 10 de MORDAZA del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 17722

Autorizan a empresas la operacion de estaciones retransmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de enero de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura; y sobre el cambio de ubicacion y disminucion de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 072-98-MTC/ 15.03, publicada el 10 de MORDAZA de 1998, se concedio a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la

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