TEXTO PAGINA: 31
Pág. 198333 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 036-2001-MTC/ 15.18.04.1.ATR concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 213-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 071-2001-MTC/15.18.01 ambas dependen- cias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de TURISMO CIVA S.A.C. la concesión de ruta: Lima-Arequipa y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - AREQUIPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AREQUIPA ITINERARIO :ICA - NASCA - CAMANA ESCALA COMERCIAL :NASCA FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-5411 (2000) y VG- 5408 (2000) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-5410 (2000) HORARIOS :Salida de Lima: 17.00 horas Salida de Arequipa: 17.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes menciona- dos. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17331 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2001-MTC/15.18 Lima, 26 de enero del 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2000- 002993, 2000-002993-A, 2000-002993-B, 2000-002993-C y 2000-002993-D, organizados por "TURISMO CIVA" S.A.C., Informe Técnico Nº 033-2001-MTC/15.18.04.1.ATRy Memorándum Nº 216-2001-MTC/15.18.04, de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, "TURISMO CIVA" S.A.C., mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Ayacucho y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 033-2001-MTC/ 15.18.04.1.ATR concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 216-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 073-2001-MTC/15.18.01 ambas dependen- cias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de "TURISMO CIVA" S.A.C., la concesión de ruta: Lima - Ayacucho y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interpro- vincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - AYACUCHO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AYACUCHO ITINERARIO :CHINCHA-PISCO ESCALA COMERCIAL :PISCO FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus de placas de rodaje VG-5401 (2000) y VG-5400 (2000) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-5394 (2000) HORARIOS :Salida de Lima: 22.00 horas Salida de Ayacucho: 22.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes menciona- dos. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17349