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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 198337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CARRERAS GUERINONI CONTRATISTAS GENERA- LES S.A. ASOCIADOS de 12 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 2º de la Ley Nº 27367 son funciones y atribuciones del Consejo Transi- torio del Poder Judicial aquellas que corresponden al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes complementa- rias; Que, mediante solicitud presentada con fecha 12 de enero del 2001, el consorcio Vásquez Saint Jhon Contra- tistas Generales S.A. y Carreras Guerinoni Contratis- tas Generales S.A. - Asociados, al amparo de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita la revocatoria y nulidad de la Resolu- ción Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-SE-TP-CME-PJ de 24 de octubre del 2000 que declara infundado el Recurso de Revisión interpuesto por el Consorcio contra lo contenido en los Oficios Nº 1301-2000-PJ-SE-GCR y Nº 0254-2000- GCR.GAF-LOG; Que, la solicitud acotada, independientemente de ob- tener la revocatoria y nulidad de la Resolución Admi- nistrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351- SE-TP-CME-PJ, pretende la devolución de la buena pro otorgada en el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Nº 015-2000-GCR/PJ; Que, revisado el proceso de adjudicación Directa Nº 015-2000-GCR/PJ se establece que el mismo ha sido convocado y llevado a cabo de acuerdo a la normativi- dad establecida, habiéndose otorgado, con arreglo a ley, la Buena Pro al consorcio VASQUEZ SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CARRERAS GUERINONI CONTRATISTAS GENERALES S.A. ASOCIADOS; Que, notificado el citado consorcio en el modo y forma que dispone el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, éste no cumplió dentro del término de ley con suscribir el correspondiente contrato; Que, conforme señala la propia empresa, en el numeral 8 de su solicitud de revocatoria, recién el 19 de setiembre del 2000 alcanza las Cartas Fianzas correspondientes a Fiel Cumplimiento y Seriedad de Cumplimiento, hecho que resulta posterior al venci- miento del plazo que para la suscripción del contrato establece el propio Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, 12 de setiembre del 2000 y por ende resulta extemporáneo su presentación; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27367, 27209 y por la Resolución Adminis- trativa Nº 001-2000-CT-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud de revocatoria de la Resolución Administrativa del Titu- lar del Pliego del Poder Judicial Nº 351-SE-TP-CME- PJ y en consecuencia improcedente el pedido de devo- lución de otorgamiento de la Buena Pro para la ejecu- ción de la obra Módulo Básico de Justicia Jauja - Junín correspondiente a la Adjudicación Directa Nº 015- 2000-GCR/PJ. Artículo 2º.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Po- der Judicial Nº 351-SE-TP-CME-PJ. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al consorcio VASQUEZ SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CARRERAS GUERINONI CON- TRATISTAS GENERALES S.A. ASOCIADOS, transcri- biendo la misma a los órganos de línea y asesoramiento de la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI Presidente 17804CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada coordinadora en- cargada de los remates, incineración, donaciones y adjudicaciones de co- sas materia de delito y efectos decomisados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de febrero del 2001 VISTO: El Oficio Circular número 001-2001-GSJ-GG-PJ remi- tido por el Gerente de Servicios Judiciales del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa número 127- CE-TP-CME-PJ, de fecha 23 de mayo del año 2000, se establece la aplicación del Reglamento de Custodia y Dispo- sición de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisa- dos, correspondientes al Distrito Judicial de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Reglamento en referencia, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, designar a un Juez Coordinador que se encargará de los remates, incinera- ción, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados; Que, el Juez designado deberá coordinar con la Geren- cia de Servicios Judiciales, los adecuados mecanismos de control y proponer soluciones, para mejorar el desarrollo de las funciones encomendadas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora FLOR DE MARIA DEUR MORAN Juez Penal, como JUEZ COOR- DINADORA que se encargará de los remates, incinera- ción, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados, con efectividad al 14 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- La Juez Coordinadora, deberá informar periódicamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre las acciones que se tomen y velar por el debido cumplimiento del Reglamento de Custodia y Disposición de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Consejo Transitorio del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, y a la Magistrada; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17813 Dejan sin efecto resolución en el ex- tremo que dispone la suspensión de plazos procesales en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 51-2001-P-CSJCN/PJ Independencia, cinco de febrero de dos mil uno