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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 198408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 de la lista respectiva; y revisadas las listas de candi- datos al concejo distrital de Orcotuna del año 1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial de Concep- ción, corresponde asumir el cargo de regidor, al señor Urbano Héctor Casallo Julcapoma, candidato postula- do por la agrupación independiente "Todos por Orcotu- na"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Urbano Héctor Casallo Julcapoma, para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Orcotuna, provin- cia Concepción, departamento de Junín, en reempla- zo del señor Edgar E. Galarza Gutiérrez, vacado por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial corres- pondiente al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, para completar el período municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Declarar no haber lugar por carecer de objeto, la solicitud del señor Julio Celso Castillo Arroyo de fecha 1 de diciembre del 2000, pidien- do se oficie a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a fin que remita las certificaciones de movimiento migratorio del señor Edgar E. Galarza Gutiérrez. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17915 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Morropón RESOLUCIÓN Nº 138-2001-JNE Lima, 8 de febrero de 2001 VISTOS: La solicitud presentada el 6 de diciembre del 2000, por el ciudadano José Antonio Távara Pasape- ra solicitando se declare de plano la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Morropón que ejerce Marcelino Sánchez La Madrid, por encon- trarse incurso en la causal sobreviniente de vacan- cia del numeral 9) del Artículo 23º al que se remite el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al haberse dictado senten- cia condenatoria en su contra; asimismo, refiere que los días 4 y 5 de diciembre del 2000 ha intentado presentar una solicitud de vacancia ante la Munici- palidad de Morropón, sin que ésta le haya sido recibida en la Mesa de Partes; El escrito recibido el 14 de diciembre del 2000 de la doctora Betty Tenorio Segura, abogada del ciudadano José Antonio Távara Pasapera, presentado copia certifi- cada de la sentencia condenatoria de fecha 25 de mayo del 2000 dictada contra Marcelino Sánchez La Madrid,entre otros, por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Piura y Tumbes y la ejecutoria suprema de fecha 8 de noviembre del 2000 que declara no haber nulidad en la citada sentencia; Los escritos presentados con fechas 18 de diciem- bre del 2000, 18 y 30 de enero del 2001 por el ciudadano Juan Manuel Briceño Calle, quien tam- bién solicita se declare la vacancia del alcalde de Morropón, comunica que ha formulado ante la municipalidad la respectiva solicitud, con fecha 12 de diciembre del 2000, sin que su pedido se haya visto en la siguiente sesión de concejo realizada el 13 de diciembre del 2000, ni en la subsiguiente, con lo que se habría transgredido la disposición contenida en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 con relación a su solicitud de vacancia, la que fue recién debatida en la sesión del 11 de enero del 2001 en la que los miembros del concejo se abstu- vieron de votar por no existir garantías por la presen- cia de ciudadanos, sin que se haya adoptado acuerdo alguno sobre la vacancia del cargo de alcalde; El escrito del señor Marcelino Sánchez La Madrid presentado el 23 de enero del 2001 y el presentado con fecha 30 de enero del 2001 por el abogado de éste, doctor Benjamín Padilla Bazán, sosteniendo que el concejo no ha declarado la vacancia del cargo de alcalde por lo que el Jurado Nacional de Elecciones no podría pronunciar- se en revisión de un acuerdo inexistente; CONSIDERANDO: Que, se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 21 a 31, que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes con sentencia del 25 de mayo del 2000, falló condenando, entre otros, a Mar- celino Sánchez La Madrid como autor del delito de peculado en agravio del Concejo Provincial de Morro- pón, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por dos años e inhabilitación por el mismo término de la condena para el ejercicio de la función, cargo o comisión pública aunque provenga de elección popular y para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carác- ter público; y que, la Sala Penal C de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, mediante resolución del 8 de noviembre del 2000, declaró no haber nulidad en la sentencia referida; Que, asimismo, a fojas 33 obra la copia certificada de la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes con fecha 11 de diciembre del año 2000, en la que se dispone que se cumpla lo ejecutoriado por la Corte Suprema; Que, en consecuencia, al haberse dictado senten- cia condenatoria por delito doloso contra don Marce- lino Sánchez La Madrid, y habiendo quedado ésta firme, el mencionado ciudadano se encuentra incur- so en causal de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta en el Concejo Provincial de Morropón, de acuerdo a lo previsto por el inciso 3) del Artículo 26º y el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, este último modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, al no existir pronunciamiento por parte del Concejo Provincial de Morropón con relación a esta evidente causal de vacancia del cargo del titular de la Alcaldía, no obstante ser atribución del concejo municipal declarar la vacancia de los cargos de sus miembros con arreglo a lo previsto por los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, corresponde hacerlo al Jurado Na- cional de Elecciones, en ejercicio de la función seña- lada en el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgá- nica, Ley Nº 26486; Que, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al Alcalde el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, es decir que se deberá llamar a José Bernardo Paico Palacios, integrante de la agrupación independiente Movimiento Indepen- diente Somos Perú; y, a fin de completar el número de