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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 198504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 optar por la licencia, tendrá necesariamente que cum- plir con todos los requerimientos académicos exigidos por la DGAC en el referido curso. (3) El personal que tuviere más de 5 años prestando servicio AIS, con experiencia e idoneidad comprobada, podrá ser evaluado por la DGAC, para la obtención de la licencia respectiva, mediante una evaluación oral y práctica de los conocimientos señalados en el Curso Integrado. c) Pericia Habrá demostrado a un nivel apropiado las atribu- ciones que se confieren, la habilidad, el discernimiento y la actuación que precisan para cumplir eficientemen- te las responsabilidades del Servicio de Información Aeronáuticas, ante un Inspector DGAC. 65.211 Atribuciones del (de la) titular de la Licencia de Especialista de Información Aeronáutica Con sujeción al cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en esta Sub-Parte, antes de ejercer las atribu- ciones de Especialista de Información Aeronáutica en la dependencia correspondiente que su licencia le con- fiere, el (la) titular se familiarizará con toda la informa- ción pertinente y vigente sobre la información aeronáu- tica y los procedimientos de trabajo que se utilicen y sus atribuciones serán: a) Solicitar a las tripulaciones (antes de la realiza- ción del vuelo), la documentación de la aeronave así como la del personal técnico aeronáutico. b) Comunicar a la DGAC, vía AFTN o por otro medio disponible, cualquier discrepancia, encontrada en el párrafo anterior. c) Verificar, autorizar y diseminar el plan de vuelo presentado. d) Aplicar los métodos y procedimientos de los servi- cios de tránsito aéreo relativos a la notificación de los servicios de tránsito aéreo. e) Publicar, actualizar y diseminar la documenta- ción integrada de información aeronáutica. f) Utilizar los canales de comunicación fijos aero- náuticos, para los fines de diseminación de la informa- ción aeronáutica. g) Además de estas atribuciones y con sujeción al cumplimiento de los requisitos especificados en 65.209, las atribuciones del titular de una licencia de Informa- ción Aeronáutica será prestar servicio con responsabi- lidad, para lo cual debe satisfacer los requisitos míni- mos especificados en el Anexo 15 de OACI. 65.213 Validez y Revalidación de la Licencia AIS (a) La licencia es un documento de carácter definiti- vo, sin embargo el ejercicio de la funciones que la misma faculta se mantiene vigente, siempre y cuando el titular demuestre ante la DGAC cada 24 meses que: (1) Mantiene vigente su certificado médico Clase 3. (2) Apruebe satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco. (3) Presente constancia laboral que acredite expe- riencia reciente. b) El titular que haya dejando de ejercer sus funcio- nes más de seis meses calendario, además de cumplir con los requisitos señalados en el párrafo (a), deberá realizar un reentrenamiento práctico bajo la supervi- sión de un Especialista de Información Aeronáutica con licencia vigente y si excede el año calendario, deberá aprobar una evaluación con Inspector DGAC. c) El personal que ostente una licencia vigente de AIS/ARO, otorgada en virtud del Anexo B de la Ley Nº 24882, ambos derogados a la fecha, deberán canjearla a su vencimiento por la de Especialista en Información Aeronáutica, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el párrafo (a). 65.215 Uso de drogas prohibidas Ver 65.4465.217 Mal uso del alcohol Ver 65.45 65.219 Prueba para el alcohol Ver 65.46 65.221 Reglas de Operación general Ver 65.49 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 121 OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: EXPLOTADORES AÉREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI) OPERACIONES DE AERO- NAVES ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 Aplicabilidad. 121.3 Requerimientos para obtener Certificado de Explotador de Servicios Aéreos: Genera- lidades y Definiciones. 121.4 Aplicabilidad de las Regulaciones a Opera- dores No Autorizados. 121.5 Vuelos Fletados (Charters) y Otras Opera- ciones de Servicios Especiales: Explotado- res aéreos Nacionales o Internacionales. 121.6 Alquiler (Leasing) de Aeronaves. 121.7 Fletamento de aeronaves (wet lease). 121.9 Operaciones de Aviones que tienen una Con- figuración y capacidad de Pasajeros de 30 Asientos o Menos y una capacidad de Carga Paga Máxima de 3,400 Kgs. o Menos. 121.11 Regulaciones Aplicables a Operaciones en un País Extranjero. 121.13 Regulaciones Aplicables a Operaciones de Helicópteros: Autorización de Desviacio- nes. 121.15 Transporte de Drogas, Narcóticos, Mari- huana, Sustancias o Drogas Estimulantes o Depresivas. SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTE- NER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANS- PORTE AÉREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E IN- TERNACIONAL Y EL RESPEC- TIVO PERMISO DE OPERA- CION 121.21 Aplicabilidad. 121.23 Certificado de Explotador y las Especifica- ciones de Operación . 121.25 Contenido del Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación. 121.26 Solicitud del Permiso de Operación de Ser- vicios de Transporte Aéreo Regular, No Regular, Nacional o Internacional. 121.27 Emisión del Permiso de Operación. 121.29 Duración del Permiso de Operación. 121.31 Obtención de Permisos Especiales. 121.33 Personal de Dirección. 121.35 Personal de Dirección: Requisitos. 121.37 Emisión o Negación de un AOC.