Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

optar por la licencia, tendra necesariamente que cumplir con todos los requerimientos academicos exigidos por la DGAC en el referido curso. (3) El personal que tuviere mas de 5 anos prestando servicio AIS, con experiencia e idoneidad comprobada, podra ser evaluado por la DGAC, para la obtencion de la licencia respectiva, mediante una evaluacion oral y practica de los conocimientos senalados en el Curso Integrado. c) Pericia Habra demostrado a un nivel apropiado las atribuciones que se confieren, la habilidad, el discernimiento y la actuacion que precisan para cumplir eficientemente las responsabilidades del Servicio de Informacion Aeronauticas, ante un Inspector DGAC. 65.211 Atribuciones del (de la) titular de la Licencia de Especialista de Informacion Aeronautica Con sujecion al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Sub-Parte, MORDAZA de ejercer las atribuciones de Especialista de Informacion Aeronautica en la dependencia correspondiente que su licencia le confiere, el (la) titular se familiarizara con toda la informacion pertinente y vigente sobre la informacion aeronautica y los procedimientos de trabajo que se utilicen y sus atribuciones seran: a) Solicitar a las tripulaciones (antes de la realizacion del vuelo), la documentacion de la aeronave asi como la del personal tecnico aeronautico. b) Comunicar a la DGAC, via AFTN o por otro medio disponible, cualquier discrepancia, encontrada en el parrafo anterior. c) Verificar, autorizar y diseminar el plan de vuelo presentado. d) Aplicar los metodos y procedimientos de los servicios de MORDAZA aereo relativos a la notificacion de los servicios de MORDAZA aereo. e) Publicar, actualizar y diseminar la documentacion integrada de informacion aeronautica. f) Utilizar los MORDAZA de comunicacion fijos aeronauticos, para los fines de diseminacion de la informacion aeronautica. g) Ademas de estas atribuciones y con sujecion al cumplimiento de los requisitos especificados en 65.209, las atribuciones del titular de una licencia de Informacion Aeronautica sera prestar servicio con responsabilidad, para lo cual debe satisfacer los requisitos minimos especificados en el Anexo 15 de OACI. 65.213 Validez y Revalidacion de la Licencia AIS (a) La licencia es un documento de caracter definitivo, sin embargo el ejercicio de la funciones que la misma faculta se mantiene vigente, siempre y cuando el titular demuestre ante la DGAC cada 24 meses que: (1) Mantiene vigente su certificado medico Clase 3. (2) Apruebe satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco. (3) Presente MORDAZA laboral que acredite experiencia reciente. b) El titular que MORDAZA dejando de ejercer sus funciones mas de seis meses calendario, ademas de cumplir con los requisitos senalados en el parrafo (a), debera realizar un reentrenamiento practico bajo la supervision de un Especialista de Informacion Aeronautica con licencia vigente y si excede el ano calendario, debera aprobar una evaluacion con Inspector DGAC. c) El personal que ostente una licencia vigente de AIS/ARO, otorgada en virtud del Anexo B de la Ley Nº 24882, ambos derogados a la fecha, deberan canjearla a su vencimiento por la de Especialista en Informacion Aeronautica, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el parrafo (a). 65.215 Uso de drogas prohibidas Ver 65.44

65.217 Mal uso del alcohol

65.219 Prueba para el alcohol Ver 65.46 65.221 Reglas de Operacion general Ver 65.49 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: EXPLOTADORES AEREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI) OPERACIONES DE AERONAVES ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 121.3 121.4 121.5 121.6 121.7 121.9 Aplicabilidad. Requerimientos para obtener Certificado de Explotador de Servicios Aereos: Generalidades y Definiciones. Aplicabilidad de las Regulaciones a Operadores No Autorizados. Vuelos Fletados (Charters) y Otras Operaciones de Servicios Especiales: Explotadores aereos Nacionales o Internacionales. Alquiler (Leasing) de Aeronaves. Fletamento de aeronaves (wet lease). Operaciones de Aviones que tienen una Configuracion y capacidad de Pasajeros de 30 Asientos o Menos y una capacidad de Carga Paga MORDAZA de 3,400 Kgs. o Menos. Regulaciones Aplicables a Operaciones en un MORDAZA Extranjero. Regulaciones Aplicables a Operaciones de Helicopteros: Autorizacion de Desviaciones. Transporte de Drogas, Narcoticos, Marihuana, Sustancias o Drogas Estimulantes o Depresivas.

121.11 121.13 121.15

SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 121.23 121.25 121.26 121.27 121.29 121.31 121.33 121.35 121.37 Aplicabilidad. Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion. Contenido del Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion. Solicitud del Permiso de Operacion de Servicios de Transporte Aereo Regular, No Regular, Nacional o Internacional. Emision del Permiso de Operacion. Duracion del Permiso de Operacion. Obtencion de Permisos Especiales. Personal de Direccion. Personal de Direccion: Requisitos. Emision o Negacion de un AOC.

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