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Pág. 198627 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 APÉNDICE H: CURSOS EN TIERRA DE PI- LOTO O DE INGENIERO DE VUELO 141.H.1 Aplicabilidad 141.H.2 Requerimientos generales 141.H.3 Instrucción en tierra 141.H.4 Exámenes de fase y final APÉNDICE I: CURSOS DE PREPARACIÓN PARA RENDIR EXÁMENES 141.I.1 Aplicabilidad 141.I.2 Requisitos generales 141.I.3 Curso de certificación para instructor de vuelo 141.I.4 Cursos para habilitación adicional de ins- tructor de vuelo 141.I.5 Curso para habilitación adicional en ins- trumentos (avión o helicóptero) 141.I.6 Curso de preparación para examen de pilo- to de línea aérea 141.I.7 Curso de refresco para certificado de piloto, habilitación de aeronave o habilitación en Instrumentos 141.I.8 Curso para operaciones en aeronaves agrí- colas 141.I.9 Curso de operación de aeronave a rotor con carga externa. APÉNDICE J: CURSOS COMPLEMENTA- RIOS 141.J.1 Cursos complementarios SUBPARTE A: ESCUELA DE PILOTOS 141.1 Aplicabilidad Esta parte establece los requisitos para la expedi- ción de certificados de Escuelas de Pilotos, certificados provisionales de Escuelas de Pilotos y respectivas habi- litaciones. Asimismo, las reglas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones. 141.3 Certificación requerida Ninguna persona puede operar una Escuela de Pilo- tos sin el respectivo certificado, ni en contraposición de lo aprobado en el certificado o certificado provisional, emitido bajo esta RAP. 141.5 Certificado de Escuela de Pilotos Se emite un certificado de Escuela de Pilotos con las respectivas habilitaciones para ese certificado, si: (a) Reúne los requisitos dispuestos en las Subpartes A hasta C de esta parte de la RAP; y (b) Dentro de los 24 meses antes de la fecha de la solicitud, ha entrenado y recomendado para los exáme- nes de certificación de piloto y habilitación, a por lo menos 10 postulantes para certificado de piloto y habi- litación, y de los 10 más recientes graduados, que han sido evaluados por un inspector DGAC o un piloto examinador designado, al menos 8 han aprobado en la primera oportunidad. 141.7 Certificado provisional de Escuela de Pilotos Se expide un certificado provisional de Escuela de Pilotos con las habilitaciónes asociadas a un solicitante, si cumple los requisitos pertinentes de las Subpartes A hasta C de esta RAP; pero no cumple los requisitos de actividades recientes de entrenamiento establecidas en 141.5(b) 141.9 Reservado 141.11 Habilitaciones para escuelas de pilotos Con un certificado de Escuela de Pilotos o un certi- ficado provisional de Escuela de Pilotos, se expide lasrespectivas habilitaciones, especificando de la lista a continuación, cada curso que la escuela está autorizada a dictar: (a) Cursos de certificación (1) Piloto privado (2) Curso de convalidación para piloto privado (3) Habilitación para instrumentos (4) Piloto comercial (5) Curso de convalidación para piloto comercial (6) Habilitación adicional en aeronave. (7) Despachador de vuelos (b) Cursos en tierra de piloto o de Ingeniero de Vuelo. (1) Curso en tierra de piloto. (2) Curso en tierra de Ingeniero de vuelo (c) Cursos de preparación para rendir exámenes (1) Certificación de instructor de vuelo (2) Habilitación adicional de instructor de vuelo (3) Habilitación adicional para instrumentos (4) Certificación de piloto de transporte de línea aérea (5) Curso de refresco para piloto o Ingeniero de Vuelo (6) Curso de operaciones con aeronaves agrícolas (7) Curso de operación de aeronaves a rotor con carga externa (d) Cursos complementarios (1) Cursos complementarios 141.13 Solicitud de expedición, enmienda o re- novación (a) La solicitud para la expedición de un certificado y habilitación original, para una habilitación adicional, o para la renovación de un certificado bajo esta parte es hecha en la forma y manera establecidas por la DGAC. (b) Una solicitud para la expedición o enmienda de un certificado o habilitación debe acompañarse por 3 copias del lineamiento del curso de entrenamiento propuesto, mencionando cada curso cuya aprobación se solicita. 141.15 Ubicación de las instalaciones No se expedirá un certificado de Escuela de Pilotos, ni certificado provisional de Escuela de Pilotos, para una escuela que tenga su base o instalaciones fuera del Perú; a menos que la DGAC considere que la ubicación de la base o instalaciones sean convenientes para el entrenamiento de alumnos peruanos, en el Extranjero. 141.16 Requisitos Económico-Financieros para obtener un Certificado de Escuela de Pilotos o un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos (1) Estados Financieros (Balance General, Estados de Ganancias y Pérdidas y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) con no más de 30 días de antigüedad. (2) Ultima declaración jurada de impuestos. (3) Flujo de Caja Proyectado a dos años en forma mensual, donde la fecha de inicio de la proyección sea la misma que la fecha de los Estados Financieros, adjun- tando los supuestos y sus sustentos. 141.17 Requisitos Legales para obtener un Cer- tificado de Escuela de Pilotos o un Cer- tificado Provisional de Escuela de Pilo- tos (1) Copia Simple de la Escritura Pública de Consti- tución de la empresa debidamente inscrita en los Regis- tros Públicos (cuando se trate de una persona jurídica), en la cual conste que el objeto social al que se van a dedicar concuerde con la actividad para la cual están solicitando la autorización.