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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 198628 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 (2) Copia Simple en la que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la cons- tancia de su inscripción registral o carta poder indican- do el objeto y alcances del poder, así como el nombre y apellidos completos del poderdante y apoderado. (3) Licencia de Funcionamiento vigente otorgada por la Municipalidad correspondiente según el domici- lio de la empresa. (4) Resolución otorgada por el Ministerio de Educa- ción autorizando a la empresa a realizar actividades como Escuela de Pilotos. 141.18 Duración de los certificados (a) A menos que caduque, se suspenda, o sea revoca- do el certificado de escuela de piloto o certificado provi- sional de escuela de piloto, expira: (1) Al final del 24º mes después del mes en que fue expedido o renovado; o (2) Excepto lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, en la fecha que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la escuela o instalaciones sobre la cual se basa la certificación; o (3) Cuando la DGAC comunique a la escuela que no ha cumplido con mantener por más de 60 días las instalaciones, aeronave y personal requerido, al menos para uno de los cursos que tiene autorizados. (b) Un cambio en la propiedad de una escuela certi- ficada de pilotos o escuela provisional de pilotos no hace expirar el certificado si dentro de 30 días después de la fecha del cambio se hace la solicitud para una enmienda apropiada al certificado y si esta enmienda no involucra cambios en las instalaciones, instructores, personal o cursos de entrenamiento. (c) La autoridad examinadora otorgada al titular de un certificado de escuela de pilotos caduca en la fecha en que el certificado de la escuela de piloto vence, es suspendido o es revocado. 141.19 Transporte de drogas narcóticos, mari- huana, y sustancias depresivas, estimu- lantes Si el titular de un certificado expedido bajo esta parte permite que cualquier aeronave, propia o alquila- da, sea utilizada en cualquier operación que el titular del certificado sabe que es una violación del R.A.P 91.19(a), es razón para suspender o revocar el certifica- do otorgado a la escuela. 141.20 Exhibición del certificado (a) Cada titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos deberá colocar el certificado en un lugar de la escuela que sea normalmente accesible al público donde se pueda ver sin ser obstruida. (b) El certificado de Escuela de Pilotos deberá ser puesto a disposición para inspección cuando lo solicite un representante de la DGAC o autoridades competentes. 141.21 Inspecciones El titular de un certificado expedido bajo esta parte, permitirá a la DGAC inspeccionar su personal, instala- ciones, equipo y registros para determinar cumplimien- to y elegibilidad de acuerdo a los R.A.P. para mantener su certificado. 141.23 Limitaciones en Publicidad (a) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede hacer declaración alguna en relación a su certificado y habilitación que sea falsa o destinada a confundir a cualquier persona que desee ingresar en esa escuela. (b) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede hacer publicidad de que esa escuela es certificada a menos que diferencie claramente entre los cursos que han sido aprobados y los que no.(c) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o un certificado provisional de Escuela de Pilotos. (1) Cuya escuela ha sido reubicada, deberá retirar rápidamente todos los letreros que indicaban que la escuela estaba certificada por la DGAC. (2) Cuyos certificados han expirado, o caducado, o han sido suspendidos o revocados, deberán retirar rápi- damente todas las indicaciones (incluyendo los letre- ros), donde quiera que hayan sido ubicadas, de que la escuela fue certificada por la DGAC. 141.25 Base de operaciones y oficinas adminis- trativas (a) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos deberá mantener una oficina principal para la empresa con un domicilio postal con el nombre mostrado en el certifica- do. La oficina de la empresa deberá tener instalaciones y equipo que sean adecuados para mantener los regis- tros y archivos de la escuela, así como la operación comercial de la escuela. Dicha oficina no puede ser compartida o usada por otra Escuela de Pilotos. (b) Cada titular de certificado, deberá, antes de cambiar la ubicación de la oficina administrativa o base de operaciones, notificar a la DGAC, por escrito, por lo menos con 30 días de anticipación. Para un cambio de la base de operación del titular, la notificación deberá ser acompañada por cualquier enmienda requerida para el lineamiento del curso de entrenamiento aproba- do por el titular. (c) Ningún titular de certificado puede conducir un entrenamiento en una base de operaciones que no esté especificada en su certificado, hasta que: (1) La base haya sido inspeccionada y aprobada por la DGAC; y (3) El curso de entrenamiento y cualquier enmienda solicitada hayan sido aprobadas para entrenamiento en dicha base. 141.26 Acuerdos de Entrenamiento Un centro de entrenamiento certificado bajo RAP 142, puede impartir entrenamiento y tomar exámenes y chequeos para escuelas de pilotos certificadas bajo RAP 141, y se considera que cumple los requisitos de la RAP 141, siempre y cuando: (a) Exista un acuerdo de entrenamiento entre el centro de entrenamiento y la Escuela de Pilotos; y (b) El entrenamiento, exámenes y chequeos impar- tidos por el centro de entrenamiento, se aprueben y conduzcan bajo RAP 142; y (c) La Escuela de Pilotos certificada bajo RAP 141 obtenga de la DGAC, aprobación para un lineamiento de curso de entrenamiento que incluya el entrenamien- to, exámenes y chequeos a ser impartidos bajo RAP 141 y aprobación para el entrenamiento, exámenes y che- queos a ser impartidos bajo RAP 142; y (d) Al término del entrenamiento los exámenes y chequeos impartidos bajo RAP 142, una copia de todos los registros de cada alumno involucrado se remita a la Escuela de Pilotos bajo RAP 141, y forme parte del registro de entrenamiento permanente del alumno. 141.27 Renovación de los certificados y habili- taciones (a) Certificados para las Escuelas de Pilotos. El titular de un certificado de Escuela de Pilotos puede solicitar la renovación del certificado a más tardar 30 días antes de que expire su certificado. Si la escuela cumple los requisitos de esta parte para la expedición del certificado, su certificado será renovado por 24 meses. (b) Habilitaciones para Escuelas de Pilotos. Cada habilitación para Escuela de Pilotos en un certificado de Escuela de Pilotos puede ser renovada con ese certificado por 24 meses, si la DGAC halla que