Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

(2) MORDAZA Simple en la que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la MORDAZA de su inscripcion registral o carta poder indicando el objeto y alcances del poder, asi como el nombre y apellidos completos del poderdante y apoderado. (3) Licencia de Funcionamiento vigente otorgada por la Municipalidad correspondiente segun el domicilio de la empresa. (4) Resolucion otorgada por el Ministerio de Educacion autorizando a la empresa a realizar actividades como Escuela de Pilotos. 141.18 Duracion de los certificados (a) A menos que caduque, se suspenda, o sea revocado el certificado de escuela de piloto o certificado provisional de escuela de piloto, expira: (1) Al final del 24º mes despues del mes en que fue expedido o renovado; o (2) Excepto lo establecido en el parrafo (b) de esta seccion, en la fecha que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la escuela o instalaciones sobre la cual se MORDAZA la certificacion; o (3) Cuando la DGAC comunique a la escuela que no ha cumplido con mantener por mas de 60 dias las instalaciones, aeronave y personal requerido, al menos para uno de los cursos que tiene autorizados. (b) Un cambio en la propiedad de una escuela certificada de pilotos o escuela provisional de pilotos no hace expirar el certificado si dentro de 30 dias despues de la fecha del cambio se hace la solicitud para una enmienda apropiada al certificado y si esta enmienda no involucra cambios en las instalaciones, instructores, personal o cursos de entrenamiento. (c) La autoridad examinadora otorgada al titular de un certificado de escuela de pilotos caduca en la fecha en que el certificado de la escuela de piloto vence, es suspendido o es revocado. 141.19 Transporte de drogas narcoticos, marihuana, y sustancias depresivas, estimulantes Si el titular de un certificado expedido bajo esta parte permite que cualquier aeronave, propia o alquilada, sea utilizada en cualquier operacion que el titular del certificado sabe que es una violacion del R.A.P 91.19(a), es razon para suspender o revocar el certificado otorgado a la escuela. 141.20 Exhibicion del certificado (a) Cada titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera colocar el certificado en un lugar de la escuela que sea normalmente accesible al publico donde se pueda ver sin ser obstruida. (b) El certificado de Escuela de Pilotos debera ser puesto a disposicion para inspeccion cuando lo solicite un representante de la DGAC o autoridades competentes. 141.21 Inspecciones El titular de un certificado expedido bajo esta parte, permitira a la DGAC inspeccionar su personal, instalaciones, equipo y registros para determinar cumplimiento y elegibilidad de acuerdo a los R.A.P. para mantener su certificado. 141.23 Limitaciones en Publicidad (a) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede hacer declaracion alguna en relacion a su certificado y habilitacion que sea falsa o destinada a confundir a cualquier persona que desee ingresar en esa escuela. (b) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede hacer publicidad de que esa escuela es certificada a menos que diferencie claramente entre los cursos que han sido aprobados y los que no.

(c) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o un certificado provisional de Escuela de Pilotos. (1) Cuya escuela ha sido reubicada, debera retirar rapidamente todos los letreros que indicaban que la escuela estaba certificada por la DGAC. (2) Cuyos certificados han expirado, o caducado, o han sido suspendidos o revocados, deberan retirar rapidamente todas las indicaciones (incluyendo los letreros), donde quiera que hayan sido ubicadas, de que la escuela fue certificada por la DGAC. 141.25 Base de operaciones y oficinas administrativas (a) El titular de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera mantener una oficina principal para la empresa con un domicilio postal con el nombre mostrado en el certificado. La oficina de la empresa debera tener instalaciones y equipo que MORDAZA adecuados para mantener los registros y archivos de la escuela, asi como la operacion comercial de la escuela. Dicha oficina no puede ser compartida o usada por otra Escuela de Pilotos. (b) Cada titular de certificado, debera, MORDAZA de cambiar la ubicacion de la oficina administrativa o base de operaciones, notificar a la DGAC, por escrito, por lo menos con 30 dias de anticipacion. Para un cambio de la base de operacion del titular, la notificacion debera ser acompanada por cualquier enmienda requerida para el lineamiento del curso de entrenamiento aprobado por el titular. (c) Ningun titular de certificado puede conducir un entrenamiento en una base de operaciones que no este especificada en su certificado, hasta que: (1) La base MORDAZA sido inspeccionada y aprobada por la DGAC; y (3) El curso de entrenamiento y cualquier enmienda solicitada hayan sido aprobadas para entrenamiento en dicha base. 141.26 Acuerdos de Entrenamiento Un centro de entrenamiento certificado bajo RAP 142, puede impartir entrenamiento y tomar examenes y chequeos para escuelas de pilotos certificadas bajo RAP 141, y se considera que cumple los requisitos de la RAP 141, siempre y cuando: (a) Exista un acuerdo de entrenamiento entre el centro de entrenamiento y la Escuela de Pilotos; y (b) El entrenamiento, examenes y chequeos impartidos por el centro de entrenamiento, se aprueben y conduzcan bajo RAP 142; y (c) La Escuela de Pilotos certificada bajo RAP 141 obtenga de la DGAC, aprobacion para un lineamiento de curso de entrenamiento que incluya el entrenamiento, examenes y chequeos a ser impartidos bajo RAP 141 y aprobacion para el entrenamiento, examenes y chequeos a ser impartidos bajo RAP 142; y (d) Al termino del entrenamiento los examenes y chequeos impartidos bajo RAP 142, una MORDAZA de todos los registros de cada alumno involucrado se remita a la Escuela de Pilotos bajo RAP 141, y forme parte del registro de entrenamiento permanente del alumno. 141.27 Renovacion de los certificados y habilitaciones (a) Certificados para las Escuelas de Pilotos. El titular de un certificado de Escuela de Pilotos puede solicitar la renovacion del certificado a mas tardar 30 dias MORDAZA de que expire su certificado. Si la escuela cumple los requisitos de esta parte para la expedicion del certificado, su certificado sera renovado por 24 meses. (b) Habilitaciones para Escuelas de Pilotos. Cada habilitacion para Escuela de Pilotos en un certificado de Escuela de Pilotos puede ser renovada con ese certificado por 24 meses, si la DGAC halla que

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