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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 198629 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 la escuela cumple los requisitos de esta parte, para la expedición de la habilitación. (c) Certificados provisionales de Escuelas de Pilotos. (1) Un certificado provisional de Escuela de Pilotos y cualquier habilitación en el certificado no puede renovarse. Sin embargo, el titular de ese certificado puede solicitar un certificado para Escuela de Pilotos con las habilitaciones apropiadas a más tardar 30 días antes que expire el certificado provisional. (2) El titular de un certificado provisional de Escuela de Pilotos no podrá volver a solicitar un certificado provisional para escuela para pilotos por lo menos 180 días después de la fecha de expiración de su certificado. SUBPARTE B: REQUISITOS DE PERSONAL, AERONAVES E INSTALACIO- NES 141.31 Aplicabilidad Esta subparte establece los requisitos de personal y aeronaves para un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos. También establece las instalaciones que debe tener disponibles un solicitante para uso básicamente continuo para mantener el certificado de Escuela de Pilotos o certifi- cado provisional de Escuela de Pilotos. Tal como se utiliza en esta subparte, una persona tiene el uso continuo de una instalación, incluyendo un aeródromo, si tiene el uso de dicha instalación cuando la necesite como propietario, o bajo un contrato escrito otorgándole el uso por lo menos 6 meses calendario desde la fecha de la solicitud del certificado inicial o renovación de ese certificado. 141.33 Personal (a) Un solicitante de certificado de Escuela de Pilo- tos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debe mostrar que: (1) Tiene personal adecuado e instructores debida- mente autorizados, incluyendo un jefe de instrucción para cada curso de entrenamiento, que sean calificados y competentes para efectuar las tareas a las cuales son asignados. (2) Cada despachador, mecánico de aeronave, perso- nal de línea, y operarios a emplearse han sido instrui- dos en los procedimientos y responsabilidades de su empleo. (El personal calificado puede servir en más de una de sus capacidades en la Escuela de Pilotos o Escuela provisional de Pilotos) (3) Cada instructor a emplear como instructor en tierra o vuelo, cuenta con un certificado de instructor en tierra o vuelo como sea pertinente, con las habilitacio- nes para el curso que instruye y en cualquier aeronave que sea usada en ese curso. (b) El solicitante de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos deberá designar a un jefe de instrucción, para cada curso de entrenamiento, quien deberá cumplir los requisitos de la sección 141.35. Cuando sea necesa- rio, el solicitante deberá designar también por lo menos un instructor para ayudar al jefe de instruc- ción y reemplazar al jefe de instrucción en su ausen- cia. Un jefe de instrucción o su ayudante pueden ser designados para servir en esa capacidad para más de un curso aprobado pero en no más de una Escuela de Pilotos. 141.35 Calificaciones del jefe de instrucción (a) Para ser elegido como jefe de instrucción de vuelo para un curso de entrenamiento, una persona debe cumplir los siguientes requisitos: (1) Tener un certificado / licencia de piloto de trans- porte de línea aérea o piloto comercial y un certificado de instructor de vuelo válido.(2) Cumplir los requisitos de experiencia de vuelos recientes como piloto, establecidos en la sección 61.57 de la RAP. (3) Aprobar una prueba oral de los métodos de enseñanza, las secciones pertinentes del AIP, de las RAP partes 61, 63, 91 y 141, los objetivos y los estánda- res de cumplimiento del curso aprobado para el cual la persona está buscando una designación. (4) Pasar con una perfomance satisfactoria un exa- men de vuelo y demostrar la capacidad de instruir en las maniobras y procedimientos de vuelo apropiados a ese curso. Y (5) Cumplir todos los requisitos pertinentes de los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección. Sin embargo, para un jefe de instrucción de vuelo para un curso de entrenamiento para planeadores, globos libres o dirigibles se requiere sólo que tenga el 40% de horas requeridas en los párrafos (b) y (c) de esta sección. (b) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedición de un certificado de piloto privado o habili- tación, un jefe instructor de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado de piloto de transpor- te de línea aérea o piloto comercial y un certificado de instructor de vuelo válido, cada uno con una habilita- ción para la categoría y clase de aeronave usada en el curso. (2) Por lo menos 1,000 hrs. como piloto al mando. (3) Experiencia en instrucción de vuelo básico, ad- quirida como instructor de vuelo certificado, o como instructor de vuelo básico en un programa militar, o una combinación de ambos que consista de por lo menos: (i) 2 años y 500 horas de vuelo; o (ii) 1000 horas de vuelo (c) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedición de una habilitación en instrumentos o una habilitación con privilegios de instrumentos, un jefe de instrucción de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado / licencia de transpor- te de línea aérea o piloto comercial y certificado / licencia de instructor de vuelo válido, cada uno con una habilitación de instrumentos apropiada; (2) Por lo menos 100 hrs. de vuelo bajo condiciones instrumentales simuladas o reales. (3) Por lo menos 1,000 hrs. como piloto al mando. (4) Experiencia como instructor de vuelo por instru- mentos, adquirida como instructor certificado de vuelo por instrumentos o como instructor de vuelo por instru- mentos en un programa militar de entrenamiento de vuelo por instrumentos, o una combinación de ambos que consista de por lo menos: (i) 2 años y 250 horas de vuelo; o (ii) 400 horas de vuelo (d) Para un curso de entrenamiento distinto de aquéllos dirigidos a la expedición de un certificado / licencia de piloto privado o habilitación, o una habi- litación por instrumentos o habilitación con privile- gios de instrumentos, el instructor jefe de vuelos debe tener: (1) Por lo menos un certificado/licencia de piloto de transporte de línea aérea o piloto comercial o Ing. de Vuelo y un certificado de instructor de vuelo válido, cada uno con habilitación para la categoría y clase de aeronave usada en el curso de entrenamien- to, y para un curso de entrenamiento utilizando aviones o dirigibles, una habilitación en instrumen- tos en el certificado de piloto comercial del instruc- tor. (2) Por lo menos 2,000 hrs. como piloto al mando o Ing. de Vuelo (3) Experiencia en instrucción de vuelo, adquirida como instructor certificado o como instructor de vuelo básico en un programa militar, o una combinación de ambos, consistiendo de por lo menos: