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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 198648 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 descargo alguno, siendo renuente en responder en su oportunidad a la Comisión de Auditoría por los cargos motivo de los hallazgos; tampoco ha hecho uso del derecho a informar oralmente sobre su situación; el titular de la entidad, en armonía a la prerrogativa señalada en la última parte del Artículo 170º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, determina que el mencio- nado ex funcionario está incurso como la falta más grave, en la Observación Nº 02 , en su condición de ex Director Regional de Asesoría Jurídica, asumiendo responsabilidad administrativa al haber visado las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 001-95- CTAR-SM/PE para la provisión de vehículos de trans- porte de carga de Lima y Paita hacia la Planta de Cemento Rioja; igualmente por haber visado la Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 121-95-CTAR-SM/PE de 24 de noviembre de 1995, que aprueba las referidas Bases que no consignan en su numeral 4.2 “Criterios para la Evaluación de Propuestas” los parámetros de puntajes, los métodos de calificación y la desagregación de los conceptos a evaluarse del rubro especificaciones técni- cas, ocasionando que se otorgara la buena pro a la propuesta que no era la más conveniente (Chang Hnos. Transporte Internacional S.A) por S/. 748,000.00. Asi- mismo, al haber suscrito el “Acta de Apertura de So- bres” del 18 de diciembre de 1,9995, según la cual se aperturó los sobres Nº 3 “Propuesta Económica”, sin antes otorgarse puntaje por los sobres Nº 2 “Propuesta Técnica”; todo ello sin ceñirse a las Normas del Sistema de Abastecimiento; Que, la situación administrativa disciplinaria de los procesados: 1.- CPC Alfonso FERNÁNDEZ RAMOS, 2.- señor Buenaventura CHUQUIZUTA LÓPEZ, 3.- señor Raúl Martín ESPINOZA PEÑA, 4.- Ing. Julio Hernán SOTO PACHECO, y 5- señora Angélica MALTESE BENGUER, debe tenerse en cuenta que el primero de los nombrados, tampoco ha hecho llegar sus descargos a la Comisión Especial, ni ha hecho uso del derecho a informar oralmente sobre su situación. El segundo, de igual forma, no ha cumplido con presentar sus descar- gos, siendo renuente a responder los cargos que con motivo de los hallazgos le formuló la Comisión de Auditoría. El tercero, del mismo modo no ha hecho llegar a la Comisión Especial descargo alguno, ni ha hecho uso del derecho a informar oralmente, como tampoco lo hizo en su oportunidad ante la Comisión de Auditoría, no obstante haber sido notificado por inter- medio del Diario Oficial El Peruano. El cuarto, no ha cumplido con presentar descargo alguno, habiéndose limitado a solicitar plazo ampliatorio para hacerlo, petitorio que lo hizo fuera del término establecido por ley, tampoco hizo uso del derecho a informar oralmente, pese a tener domicilio en el cercado de Moyobamba. Y, finalmente la quinta de las personas señaladas, del mismo modo, no ha presentado descargo, ni ha hecho uso del derecho de informar oralmente, como tampoco lo hizo ante la Comisión de Auditoría con motivo de los hallazgos, pese haber sido notificada por intermedio del Diario Oficial El Peruano; por lo tanto, se tienen por aceptados los cargos en su totalidad; más aún teniendo en cuenta que el Informe de Auditoría, constituye en prueba preconstituida, de conformidad con lo que esta- blece el Artículo 16º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162 “Ley del Sistema Nacional de Control”; Estando a lo informado, con las visaciones de la Secre- taría Técnica y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídi- ca; la normatividad invocada; y con las facultades que confiere el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, y la R.S. Nº 140-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al Ing. Francisco SU RODRÍGUEZ, ex Gerente Regional de Operaciones, y ex Presidente de la Comisión de Convocatoria, Recepción y Adjudicación de Obras, por las faltas incurridas, tipificadas en los Artí- culos 21º, literales a) y b) y 28º, literales a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; pruebas que obran en autosy las consideraciones expuestas en la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones hasta POR DOCE (12) MESES al CPC César SALAZAR MORENO, ex Miembro de la Comisión de Convocatoria, Recepción y Adjudicación de Obras; ex Miembro del Comité de Adjudicación de Bienes y Servicios; y ex Asesor II de la Presidencia Ejecutiva Regional; Abog. Eladio DE LA CRUZ LUYO, ex Director Regional de Asesoría Jurídica, ex Asesor Jurídico del Comité de Adjudicación de Bienes y Servi- cios, y ex Asesor Jurídico de la Comisión de Regulariza- ción y Actualización del Margesí de Bienes Patrimonia- les; Ing. Julio Hernán SOTO PACHECO, ex Director Ejecutivo de la Planta de Cemento Rioja, ex Gerente de Obras, y ex Representante de la Planta de Cemento Rioja, en la Licitación Pública de Transporte de Carga; CPC Alfonso FERNÁNDEZ RAMOS, ex Presidente del Comité de Adjudicación de Bienes y Servicios, ex Ge- rente Regional de Administración, y Director de la Oficina Ejecutiva de Contabilidad y Tesorería. Raúl Martín ESPINOZA PEÑA, ex Miembro del Comité de Adjudicación de Bienes y Servicios,POR ONCE (11) MESES a la abogado Elsa Gelina ABAD BAZÁN, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, y ex Secretaria del Comité de Adjudicación de Bienes y Servicios. POR DIEZ (10) MESES a don Buenaventura CHUQUIZUTA LÓPEZ, ex Miembro del Comité de Adjudicación de Bienes y Servicios, y ex Técnico en Abogacía de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Ing. Antonio CUADROS BASURCO, ex Direc- tor Ejecutivo de la Planta de Cemento Rioja; Angélica MALTESE BENGUER, ex Administradora del Proyec- to Planta de Cemento Rioja. Ing. Alex PEZO GARDINI, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación; CPC Wil- son PINEDO MORÁN, ex Director de la Oficina Ejecu- tiva de Contabilidad y Tesorería, y ex Director Regional de Administración; POR NUEVE (9) MESES al Ing. Américo BUENO TORRES, ex Gerente Regional de Operaciones, ex Gerente de Promoción de Inversiones, ex Director Ejecutivo de la Planta de Cemento Rioja, y ex Presidente de la Comisión para la Regularización del Margesí de Bienes de la Región San Martín; POR SEIS (6) MESES al Econ. Luis Alberto CEPEDA ARANDA, Gerente Regional de Administración y al Ing. Carlos Alejandro BOCANEGRA AGUILAR, ex Inspector de Obras; POR TRES (3) MESES al Ing. César Augusto DE LA CRUZ HUANCAS, ex Subgerente de Estudios y a doña Yolanda ROCHA ARIAS, ex Jefe de la Oficina de Coordinación - Lima del Gobierno Regional de San Martín y POR DOS (02) MESES al CPC Antonio CÁR- DENAS SOTO, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, y ex Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal; por las mismas consideraciones que obran en autos y en la presente resolución. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones: POR VEINTE (20) DÍAS a doña Leslie Cherry MORI VÁSQUEZ, Directora Ejecutiva de la Oficina de Tesorería; Ing. Marino GONZÁLES RO- JAS, ex Supervisor Sectorial, y ex Inspector de Obras; Econ. Wilhelm CACHAY ORTIZ, ex Miembro de la Comisión de Recepción de Obras, y ex Subgerente de Supervisión y Liquidación. Ing. Ricardo DÍAZ CAY- CHO, ex Miembro de la Comisión de Recepción de Obras; por las mismas consideraciones que obran en autos y la presente resolución. Artículo 4º.- ABSOLVER al Ing. José Luis VELA GUERRA, Gerente Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional, y ex Secretario de la Comisión de Convocatoria, Recepción y Adjudicación de Obras; al Abogado Samuel VÁSQUEZ MORÁN, ex Miembro de la Comisión de Convocatoria, Recepción y Adjudicación de Obras; y a don Edgar OSORIO LÓPEZ, ex Director de la Oficina Ejecutiva de Racionalización, de los cargos por los cuales se les instauró proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Eje- cutiva Regional Nº 246-2000-CTAR-SM/PE, por los motivos que obra en autos y en la presente resolución.