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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 198647 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 de Estudios, por haber formulado y aprobado el Presu- puesto Base de las Obras “Electrificación Red Secunda- ria del Distrito de San Hilarión” y “Electrificación Distrito San Martín de Alao” con precios de grupos electrógenos mayores a los precios del mercado y sin solicitar licitaciones, sobrestimado en US$ 22,689.17; en este sentido, ha incumplido sus funciones estableci- das en el acápite 1.1.1.(f) del MOF, al no mantener actualizado los precios unitarios de las partidas que intervienen generalmente en las obras que ejecute el CTAR San Martín; Yolanda ROCHA ARIAS, quien asume responsabilidad administrativa por la Obser- vación Nº 17, en su condición de ex Jefe de la Oficina de Coordinación-Lima del Gobierno Regional; por ha- ber requerido cotizaciones sin que previamente se lo solicite la Oficina de Abastecimiento del CTAR San Martín y con desconocimiento de ésta, acto comprendi- do en la observación a que sin efectuar licitación pública se contrató a la Empresa de Transportes “Chang Hnos. S.A” por S/. 417,078.91, para efectuar transporte de maquinaria del Puerto del Callao hacia la Planta de Cemento Rioja; transgrediendo su función señalada en el inciso d) del numeral 1) del Título III del MOF de la CORDESAM; si bien en su descargo documentado ase- vera haberlo hecho a solicitud del Presidente de la Región San Martín de entonces, para agilizar el desa- duanaje y pre calificación, no enerva su responsabili- dad, porque ante una orden que transgrede la normati- vidad del Sistema de Abastecimiento, debió abstenerse en efectuar tales actos administrativos, dando cuenta al superior que impartió la orden, para no incurrir en presunta desobediencia; hecho demostrado que lejos de agilizar los trámites, los resultados fueron todo lo contrario, transcurriendo más tiempo de almacenaje de las cargas en aduana. CESE TEMPORAL POR DOS (02) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: CPC Antonio CÁRDENAS SOTO, quien de los cuatro cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 04 , en su condición de ex Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, con ocasión del otorgamiento de viáticos por S/. 101,505.35 y no se exigió la documentación sustentatoria del gasto respec- tivo; en esta observación, por visar los comprobantes de pago de viáticos en el período del 15 de enero 1996 al 12 de enero de 1998, los mismos que se registraban conta- blemente como gastos, antes de ser consumidos, ni exigir que éstos se sustenten con comprobantes de pagos a fin de ser registrados como gastos de operación, inobservando el numeral Nº 16 del Capítulo V de la Directiva Nº 001-98-CTAR-SM/OER, aprobada por Re- solución Ejecutiva Regional Nº 008-98-CTAR-SM/PE; así como el numeral &.3 del Capítulo VI de la Directiva Nº 001.94-CTAR-SM/OER, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-94-CTAR-SM/PE, incum- pliendo el literal b) del numeral 2) del Título II del MOF, y los literales b) y k) del Art. 22º del ROF. SUSPENSIÓN POR VEINTE (20) DÍAS, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Ing. Ricardo DÍAZ CAYCHO, quien de los dos cargos, asume res- ponsabilidad administrativa por la Observación Nº 11, en su condición de ex Miembro de la Comisión de Recepción de la Obra “Rehabilitación y Mantenimien- to Carretera Huingoyacu - Fausa Lamista”, modifica- da en 100% las Partidas del Presupuesto Base, sin la respectiva aprobación del Titular de la Entidad; por haber recepcionado la obra sin haber dejado constan- cia en el Acta de Recepción, de que se ejecutó, sin la autorización del Presidente Ejecutivo Regional; in- cumpliendo el Artículo 5.10.7 del RULCOP; Econ. Wilhelm CACHAY ORTIZ , quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Obser- vación Nº 11 , en su condición de ex Miembro de la Comisión de Recepción de la Obra “Rehabilitación y Mantenimiento Carretera Huingoyacu - Fausa Lamis- ta”, modificada en 100% las Partidas del Presupuesto Base, sin la respectiva aprobación del Titular de la Entidad; por haber recepcionado la obra sin haber dejado constancia en el Acta de Recepción, de que seejecutó, sin la autorización del Presidente Ejecutivo Regional; incumpliendo el Artículo 5.10.7 del RUL- COP; Ing. Marino GONZÁLES ROJAS , quien de los tres cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 15, en su condición de ex Inspec- tor de la Obra “Rehabilitación Carretera Shapaja - Chazuta - Tunun Tunumba, II Etapa”, donde el saldo de S/. 13,359.68 de la Partida Presupuestaria “Corte y Voladura de Roca”, fue reemplazado con un adicional de obra correspondiente a la construcción de dos bade- nes, sin disponer del respectivo análisis de costos; suscribiendo el “Cuaderno de Obra” el 30 de enero de 1997 y 6 de febrero de 1997, acordando con el contra- tista y autorizándolo a construir dos (2) badenes, sin realizar el presupuesto deductivo y el adicional corres- pondiente, incumpliendo el Artículo 5.4.1 del RUL- COP; Sra. Leslie Cherry MORI VÁSQUEZ , quien de los tres cargos, asume responsabilidad administra- tiva por la Observación Nº 16, en su condición de Directora Ejecutiva de Tesorería de la Sede Central del CTAR San Martín, con ocasión de que la Entidad distribuyó por concepto de “Asignación de Compensa- ción Económica por Trabajos en Jornada Adicional, el monto total de S/. 10 '696,333.09 provenientes de las Autorizaciones de Giro no Utilizadas de las Direccio- nes Regionales Sectoriales de la Región San Martín, durante los Ejercicios 1996, 1997 y 1998; en este asunto asume responsabilidad administrativa, por no solicitar a las Direcciones Regionales Sectoriales (Ofi- cinas Giradoras para 1996 y Unidades Ejecutoras para 1997 y 1998) la emisión y presentación de los Formatos Mensuales (T-2 de reversión), y por no reportar la información de las menores utilizaciones; incumpliendo lo señalado en el literal c) del numeral 4.6 de la Directiva Complementaria del Procedimiento de Pagos del Tesoro Público para los Gobiernos Regio- nales, aprobada por Resolución Directoral Nº 051-92- EF/77.15, infringiendo el Artículo 129º del D .S. Nº 005- 90-PCM. Que, por otra parte, habiendo enervado los cargos imputados materia de instauración del presente proce- so administrativo disciplinario, el Ing. José Luis VELA GUERRA, el Abogado Samuel VÁSQUEZ MORÁN, y don Edgar OSORIO LÓPEZ, se les debe absolver de los cargos imputados; Que, en el presente proceso como obra en autos, está demostrado que los funcionarios, ex funcionarios y ex servidores involucrados en el proceso administrativo disciplinario, al haber quebrantado las siguientes obli- gaciones: cumplir personal y diligentemente los debe- res que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear en forma austera los recursos públicos, conocer exhaustivamente las labores del cargo; e incurriendo en negligencia, en perjuicio económico del CTAR San Martín, se encuentran com- prendidos dentro de los alcances del Artículo 25º del Decreto Legislativo. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, que establece: “Los servidores públicos son respon- sables civil, penal y administrativamente por el incum- plimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sancio- nes de carácter disciplinario por las faltas que come- tan”; inconductas funcionales que constituyen faltas de carácter disciplinario en mayor y menor grado, previs- tas en el Artículo 21º, literales a), b) y d), y Artículo 28º, literales a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, concor- dante con los Artículos 126º, 150º, 174º y 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la referida Ley, debiéndose además tener en cuenta en cada caso, las circunstancias agravantes por la jerar- quía de los involucrados, los cargos ostentados, la concurrencia de varias faltas graves, con la participa- ción de varios funcionarios en la comisión de las irregu- laridades, y los efectos que producen las mismas en perjuicio del Estado, como es de verse en autos del presente proceso; Que, en el caso del abogado ELADIO DE LA CRUZ LUYO que no obstante haber sido notificado con arreglo a ley como obra en autos, él no ha presentado