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Pág. 198639 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 (ii) Por lo menos 1 vuelo solo; y (iii) Un ascenso controlado a 5,000 pies por encima del punto de despegue si se usa un globo de gas, o 3,000 pies por encima del punto de despegue si se usa un globo de aire caliente. (b) A los exámenes de fase se les puede dar crédito no mayor de 1 hora del entrenamiento en tierra, y no más de uno de los 6 vuelos requeridos por el párrafo (a)(2) de esta sección. IV. Curso de Dirigible- Piloto Comercial. (a) Un curso de piloto comercial para dirigible debe constar de por lo menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 100 horas (2) Entrenamiento de vuelo: 190 horas en dirigible como sigue: (i) Instrucción de vuelo: 80 horas, incluyendo 30 horas en instrumentos (ii) 100 horas de tiempo solo, o tiempo de vuelo efectuando las funciones de piloto al mando en un dirigible que requiera más de un piloto, incluyendo 10 horas de vuelo de navegación y 10 horas de vuelo nocturno. (b) A los exámenes de fase y final se les puede dar crédito no mayor de 6 horas de las 100 horas de entre- namiento en tierra, y no mayor de 10 horas de las 190 horas del entrenamiento de vuelo requerido por los párrafos (a)( 1) y (a)(2), de esta sección. V. Curso de Globo Libre- Piloto Comercial. (a) Un curso de certificación para piloto comercial para globo libre debe constar de por lo menos lo siguien- te: (1) Entrenamiento en tierra: 20 horas (2) Entrenamiento de vuelo: 8 vuelos libres, inclu- yendo: (i) Dos vuelos de más de 2 horas de duración si se usa globo de gas, o 2 vuelos de más de 1 hr de duración si se usa globo de aire caliente; (ii) Un ascenso controlado a más de 10,000 pies por encima del punto de despegue si se usa el globo de gas, o a más de 5,000 pies por encima del punto de despegue si se usa globo de aire caliente; (iii) Dos vuelos solo. (b) A los exámenes de fase y final se les puede dar crédito no mayor de 2 horas de las 20 horas del entre- namiento en tierra, y por no más de 1 de los vuelos requeridos por los párrafos (a)(1) y (a)(2). respectiva- mente de esta sección. 141.F.F Curso de habilitación en aeronaves I. Tipos de curso de habilitación en aeronaves. Los cursos aprobados de habilitación en aeronaves inclu- yen: (a) Curso de habilitación en categoría de aeronave; (b) Curso de habilitación en clase de aeronave; y (b) Curso de habilitación en tipo de aeronave. II. Curso de habilitación en CATEGORIA de aerona- ve. Un curso de habilitación en categoría de aeronave debe incluir por lo menos el entrenamiento en tierra y la instrucción de vuelo requeridos por la RAP 61, para la expedición de un certificado para piloto, con las habilitaciones de categoría apropiada al curso. Sin embargo, la DGAC puede aprobar un número menor de horas en el entrenamiento en tierra, o de instrucción de vuelo, o ambos, si el curso proporciona el uso de ayudas de entrenamiento especiales, tales como procedimien- tos en tierra, entrenadores de tierra, maquetas desistemas, y material de entrenamiento audio/visual o exige una experiencia aeronáutica apropiada de los alumnos como un pre-requisito para la incorporación en el curso. III. curso de habilitación en CLASE de aeronave. Un curso de Habilitación en clase de aeronave debe incluir por lo menos la instrucción de vuelo requerida por la RAP 61 para la emisión de un certificado para piloto con una Habilitación de clase apropiada para el curso. IV. Curso de habilitación en TIPO de aeronave. (a) Un curso de Habilitación en tipo de aeronave debe incluir por lo menos 10 horas de entrenamiento en tierra, en los sistemas de la aeronave, performance, operación y carga. Además, debe incluir por lo menos 10 horas de instrucción de vuelo. A la instrucción en un entrenador en tierra para pilotos que cumpla los reque- rimientos de 141.41(a)(1), se le puede dar crédito por no más de 5 horas de las 10 horas de vuelo de instrucción requerida. A la instrucción en un entrenador en tierra para piloto que reúna los requisitos de 141.41(a)(2), se le puede dar un crédito de no más de 2.5 de las 10 horas de vuelo de instrucción requerido. (b) Para aviones que requieran habilitaciones de tipo, el curso de habilitación en tipo de aeronave debe incluir entrenamiento en tierra y vuelo, en las manio- bras y procedimientos de la RAP 61, Apéndice A, que sean pertinentes al avión para el cual se pretende la habilitación de tipo. APÉNDICE G: CURSO DE CERTIFICACIÓN DE DESPACHADORES DE VUELO 141.G.1 Aplicabilidad Este apéndice establece el currículum mínimo para el curso de certificación de despachadores de vuelo, requerido por la R.A.P. 141.55. 141.G.2 Requisitos generales (a) El curso debe estar en concordancia con lo esta- blecido en la RAP 65, Subparte C sobre despachadores de vuelo y cumplir lo establecido en el Apéndice 65.A de la RAP. 141.G.3 Entrenamiento práctico (a) El entrenamiento práctico debe ser al menos el establecido en 65.59 (RAP 65, Subparte C) y en el párrafo 65.A(b)(10) de la RAP. 141.G.4 Exámenes de fase y final (a) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen escrito al término de cada fase de entrena- miento especificado en el sílabus de entrenamiento aprobado para el curso de certificación de despachador de vuelo y un examen final al término del curso. APENDICE H: CURSOS EN TIERRA DE PI- LOTO O DE INGENIERO DE VUELO 141.H.1 Aplicabilidad Este Apéndice establece el currículum mínimo para un curso en tierra de piloto o de Ingeniero de vuelo, requerido por el 141.55 141.H.2 Requerimientos generales Un curso de entrenamiento aprobado, en tierra de piloto o de Ingeniero de vuelo, debe contener la instruc- ción necesaria para proporcionar a cada alumno el conocimiento adecuado de los temas necesarios para el ejercicio seguro de los privilegios del certificado de piloto o de Ingeniero de vuelo que se pretende.