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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 198631 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 de potencia del motor y los controles de vuelo fácilmente accesibles y que se operen de una manera normal desde ambas estaciones de piloto. (e) Para el uso en operaciones IFR en ruta y aproxi- maciones por instrumentos, debe estar equipado y ser mantenido para operaciones IFR. Sin embargo, para la instrucción en el control y en la maniobra precisa de una aeronave por referencia a los instrumentos, la aeronave puede estar equipada tal como se establece en el curso de entrenamiento aprobado. 141.41 Entrenadores en tierra para pilotos y ayudas para entrenamiento Un solicitante de certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos debe demostrar que sus entrenadores en tierra para pilotos, las ayudas de entrenamiento y equipos, cumplen los siguientes requisitos: (a) Entrenadores en tierra para pilotos (1) Cada entrenador en tierra para pilotos, usado para tener el máximo crédito permitido para entrenamiento de vuelo, en un curso aprobado, debe tener lo siguiente: (i) Una cabina o estación para pilotos cerrada que aloje uno o más tripulantes. (ii) Controles para simular la rotación del simulador alrededor de 3 ejes. (iii) Equipo e instrumentos, el mínimo requerido para aeronaves motorizadas y el tipo de operación de vuelo simulada, establecido en RAP 91.205. (iv) Para instrucción VFR, los medios para simular condiciones de vuelos visuales, incluyendo el movi- miento del simulador, o proyecciones, o modelos opera- dos por los controles de vuelo. Y (v) Para instrucción IFR, los medios para grabar la trayectoria de vuelo simulada por el entrenador. (2) Los entrenadores en tierra para pilotos, diferen- tes a aquellos tratados bajo el párrafo (a) (1) de esta sección, deben tener: (i) Una cabina o estación para pilotos cerrada, la cual aloje uno o más tripulantes; (ii) Controles para simular la rotación del simulador alrededor de tres ejes; y (iii) Equipo e instrumentos, el mínimo requerido para aeronaves motorizadas y el tipo de operación de vuelo simulada, establecido en RAP 91.205. (b) Ayudas de entrenamiento y equipos. Las ayudas audio/visuales, maquetas, tablas, o componentes de avión considerados en el lineamiento de curso de entre- namiento aprobado, deben ser precisos y apropiados para el curso en el cual van a ser utilizados. 141.43 Áreas de espera y briefing para pilotos (a) El solicitante de certificado para Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos debe mostrar que tiene el uso continuo de un área para instrucción (briefing) ubicada en cada aeródromo donde se originan los vuelos de entrenamiento, que es: (1) Un lugar adecuado para alojar a los alumnos mientras esperan su vuelo de entrenamiento, (2) Dispuesta y equipada para llevar a cabo las instrucciones (briefing) al piloto; y (3) Para una Escuela de Pilotos que dicta curso de habilitación para piloto comercial o por instrumentos, se requiere que esté equipada con un teléfono o línea privada a los servicios de CORPAC más cercanos. No se requerirá esta comunicación si el área de instrucción (briefing) y los servicios de CORPAC están ubicados en el mismo aeródromo y son de rápido acceso uno de otro. (b) El área de instrucción (briefing) requerida por el párrafo (a) de esta sección no puede ser usada por el solicitante si está disponible para cualquier otra Escue- la de Pilotos durante el período en el cual su uso es requerido por el solicitante.141.45 Instalaciones para entrenamiento en tierra Un solicitante de certificado para Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos, debe mostrar que cada ambiente, cabina de entrenamiento, u otro espacio usado para propósitos de instrucción tengan calefacción, luz y ventilación, que estén de acuerdo con los códigos de salud, salubridad y construc- ción locales. Además, las instalaciones de entrenamien- to deben estar ubicadas de tal manera que los alumnos dentro de las instalaciones no se distraigan por la instrucción impartida en otros ambientes, o por las operaciones de vuelo y mantenimiento en el aeródromo. SUBPARTE C: CURRÍCULA Y LINEAMIENTO DEL CURSO DE ENTRENA- MIENTO 141.51 Aplicabilidad Esta subparte establece los requisitos de la currícu- la y del lineamiento del curso de entrenamiento, para la expedición del certificado de Escuela de Pilotos o certi- ficado provisional de Escuela de Pilotos y habilitacio- nes. 141.53 Lineamiento del curso de entrenamiento (a) Generalidades Un solicitante de certificado para Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos deberá obtener la aprobación de la DGAC del lineamiento de cada curso de entrenamiento para el cual pretende obtener certificación y habilitaciones. (b) Solicitud Una solicitud para la aprobación de un lineamiento de curso de entrenamiento inicial o de una enmienda, se hace a la DGAC por lo menos 30 días antes del inicio de cualquier entrenamiento bajo el curso o modificación solicitados.La solicitud debe acompañarse por 3 copias del lineamiento de curso de entrenamiento o de las páginas del curso para los cuales se solicita la enmienda. 141.55 Contenido del lineamiento de curso de entrenamiento: (a) Generalidades El lineamiento de cada curso de entrenamiento para el cual se solicita la aprobación, debe cumplir un currí- culum mínimo para ese curso, descrito en el apéndice apropiado de esta parte; y debe tener la siguiente información: (1) Una descripción de cada ambiente utilizado para el entrenamiento en tierra, incluyendo el tamaño y el número máximo de alumnos que pueden estudiar en el ambiente a la vez. (2) Una descripción de cada tipo de ayuda audio/ visual, proyector, grabadora, maqueta, componente de avión y otras ayudas especiales de entrenamiento, para el entrenamiento en tierra. (3) Una descripción de cada entrenador para piloto en tierra usado para la instrucción. (4) Una lista de los aeropuertos en los cuales se originan los vuelos de entrenamiento y una descripción de las instalaciones incluyendo las áreas de instrucción (briefing) del piloto, que estén disponibles para el uso de los alumnos y personal de operación en cada uno de esos aeropuertos. (5) Una descripción del tipo de aeronave incluso cualquier tipo de equipo especial, usado para cada fase de instrucción. (6) Habilitaciones y calificaciones mínimas para cada instructor empleado para entrenamiento en tierra o vuelo. (b) Sílabus de entrenamiento Además de los ítems especificados en el párrafo (a) de esta sección, el lineamiento de curso debe incluir un sílabus de entrenamiento para cada curso de entrenamiento, que incluya por lo menos la siguiente información: