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Pág. 198645 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 tora Ejecutiva de la Oficina de Coordinación Lima; habiéndose notificado esta Resolución a todos los inves- tigados, con arreglo a ley; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, con arreglo a ley ha brindado a los procesados, las facilidades para que ejerciten su dere- cho a defensa; y habiéndose practicado la investigación en el plazo reglamentario que establece el Artículo 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Re- glamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; estableciendo que cada uno de los pro- cesados, están incursos en faltas de carácter disciplina- rio, detectadas por la Contraloría General de la Repú- blica, plasmadas objetivamente en el Informe Nº 130- 99-CG/SMO, cargos que no han sido desvirtuados en forma alguna con los descargos presentados; a excep- ción de las siguientes personas: Ing. José Luis VELA GUERRA, Gerente Regional de Planificación y Presu- puesto y Desarrollo Institucional, y ex Secretario de la Comisión de Convocatoria, Recepción y Adjudicación de Obras; Abog. Samuel VÁSQUEZ MORÁN , ex Miem- bro de la Comisión de Convocatoria, Recepción y Adju- dicación de Obras; y don Edgar OSORIO LÓPEZ, ex Director de la Oficina Ejecutiva de Racionalización, quienes han enervado los cargos materia de proceso administrativo; Que, evidenciándose el concurso de faltas disciplina- rias en que han incurrido la mayoría de los procesados, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, de conformidad a los Artículos 152º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y su Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público y considerando que de conformidad al Artí- culo 150º del acotado Decreto Supremo, y Artículo 27º de la ley, que establecen: que es falta disciplinaria toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad es- pecífica sobre los deberes de servidores y funcionarios; igualmente que, una falta será tanto más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido, que con el documento de visto recomienda las sanciones disciplinarias correspondientes a aplicarse a los proce- sados responsables en las observaciones señaladas en el primer considerando de la presente resolución, así mismo recomienda eximir de los cargos de aquellos que han enervado las imputaciones. Que, las recomendaciones efectuadas por los miem- bros de la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios detalla las siguientes sanciones: DESTITUCIÓN :Ing. Francisco SU RODRÍ- GUEZ , quien de los trece cargos, asume responsabili- dad administrativa en su condición de ex Gerente Regional de Operaciones, por la Observación Nº 07 con motivo de la sobrevaloración en la suma de US$ 22,689,17 en la partida grupos electrógenos en el Pre- supuesto Base de la obra “Electrificación Distrito San Martín de Alao”; si bien es cierto que en su descargo refiere que el expediente técnico fue preparado por los ingenieros de la Subgerencia de Estudios, donde se efectuaban las cotizaciones, y que no sospechaba que hubiera actitud dolosa; éste es responsable por el in- cumplimiento de sus funciones de “ Evaluar y controlar los actos administrativos de sus órganos dependientes “ y “ Conducir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Operaciones y de los órga- nos a su cargo”, establecidos en los acápites 1.1.(f) y 2.1.(a) del Título III del MOF. CESE TEMPORAL POR DOCE (12) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: CPC César SALAZAR MORENO, quien de los dos cargos asume responsabilidad en su condición de ex Miembro del Comité de Adjudicación de Bienes y Servicios por la Observación Nº 02, al haber suscrito el “Acta de Aprobación de Bases Administrativas y del Calendario de la Licitación Pública Nº 001-95-CTAR-SM”, apro- bándose por unanimidad, la misma que no consignó en el numeral 4.2 “Criterios para la Evaluación de Pro-puestas”, los parámetros de puntos, los métodos de calificación y la desagregación de los conceptos a eva- luarse del rubro especificaciones técnicas, con ocasión del otorgamiento de la buena pro a la Empresa “Chang Hnos. Transporte Internacional S.A.”, por S/. 748,000.00, sin ceñirse a las Normas de Abastecimiento; Abog. Eladio DE LA CRUZ LUYO , ex Director Regional de Asesoría Jurídica, ex Asesor Jurídico del Comité de Adjudicación de Bienes y Servicios, y ex Asesor Jurídico de la Comisión de Regularización y Actualización del Margesí de Bienes Patrimoniales, quien de los tres cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 01 , en su condición de ex Represen- tante de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, al haber suscrito el Acta de Reunión de la Comisión, aprobando la modalidad de Concurso de Precios por Invitación, para la ejecución de las Obras “Construc- ción Puente Shilcayo” y “Electrificación Distritos de Shamboyacu, Tingo de Ponaza y Shatoja”, por un monto total de S/. 2'526,339.21, hechos ocurridos en mayo de 1996, cuando por el monto del Precio Base de cada obra, correspondía proceso de adjudicación mediante la mo- dalidad de Concurso Público de Precios, como lo esta- blece el Artículo 9º, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996; incumpliendo así el mandato legal; Sr. Raúl Martín ESPINOZA PEÑA, quien asume responsabilidad por la Observación Nº 02, en su condición de ex Miembro del Comité de Adjudicación, por suscribir el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro” del 19 de diciembre de 1995, después de haberse evaluado y calificado inequitativamente las propuestas, dando lugar a que el Comité de Adjudica- ción otorgara la buena pro a la empresa que no le correspondía (Chang. Hnos. Transporte Internacional), por S/. 748,000.00 en la Licitación Pública Nº 001-95- CTAR-SM, para la provisión de transporte de carga de Lima y Paita hacia la Planta de Cemento Rioja, sin ceñirse a las normas del Sistema de Abastecimiento; Ing. Julio Hernán SOTO PACHECO, de los tres cargos imputados, asume responsabilidad administra- tiva por la Observación Nº 02, en su condición de Representante de la Dirección Ejecutiva de la Planta de Cemento Rioja, por suscribir el “Acta de Otorgamiento de la Buena Pro” el 19 de diciembre de 1995, infringien- do en la calificación de las especificaciones técnicas, lo estipulado en los numerales 4 y 6 de la “Relación de Documentos que contendrá el Sobre Nº 2” del Anexo Nº 1 de las Bases Administrativas, produciendo que se otorgara la buena pro a la propuesta que no era la más conveniente, así también por desviarse de lo normado por el RUA y en las Bases Administrativas, ejerciendo influencia para favorecer a determinado postor; CPC Alfonso FERNÁNDEZ RAMOS , quien de los seis cargos imputados asume responsabilidad administrati- va por la Observación Nº 04 , en su condición de ex Director Regional de la Oficina de Administración, y Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, por haber suscrito los comprobantes de pago, autorizando el pago de viáticos, por un monto total de S/ . 101,501.35 en el periodo examinado, sin implementar un sistema eficaz de la rendición de los mismos; así como por suscribir las declaraciones juradas de los beneficiarios, dando conformidad a estos documentos por montos superiores a los topes legales establecidos; igualmente por visar los comprobantes de pago de viáticos, los cuales se registraban contablemente como gasto, sin contar con comprobantes de pago que los sustente para ser contabilizados como tales; irregulari- dades cometidas por él mismo como rindente de los viáticos; inobservando las propias Directivas números 001-94-CTAR-SM/OER y 001-98-CTAR-SM/OER; in- cumpliendo los Artículos 20º, literales e), f) y 22º, literales b) y k) del ROF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-94-PRES; así como el literal b) del numeral 2) del Título III del MOF. CESE TEMPORAL POR ONCE (11) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Abog. Elsa Gelina ABAD BAZÁN , quien asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 02, en su condi- ción de ex Secretaria del Comité de Adjudicación de