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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 198640 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 141.H.3 Instrucción en tierra (a) Curso de entrenamiento en tierra de piloto Un curso de entrenamiento en tierra de piloto debe incluir por lo menos los temas y número de horas del entrenamiento en tierra especificado en la sección en- trenamiento en tierra del currículum descrito en los apéndices de esta parte, para el curso de certificación o para el curso de preparación para examen, para el cual el curso en tierra está siendo dictado. (b) Curso de entrenamiento en tierra de Inge- niero de vuelo Un curso de entrenamiento en tierra de Ingeniero de vuelo debe estar en concordancia con lo establecido en la RAP 63, Subparte B, y debe incluir por lo menos los temas y número de horas del entrenamiento en tierra especificado en la sección entrenamiento en tierra del currículum descrito en la RAP 63, Apéndice A, para el curso de certificación de Ingeniero de vuelo. 141.H.4 Exámenes de fase y final Cada alumno debe pasar unexamen escrito al térmi- no de cada FASE del entrenamiento especificado en el sílabus de entrenamiento aprobado, para cada cuso de entrenamiento en tierra en el cual está incorporado. Además, debe pasar un examen final escrito al término del curso.Los exámenes final y de FASES pueden dar crédito para el tiempo total de entrenamiento en tierra requerido para cada curso de certificación y curso de preparación para examen, tal como lo establece el currículum descrito en los apéndices de esta parte, para ese curso. APENDICE I: CURSOS DE PREPARACIÓN PARA RENDIR EXÁMENES 1.41.I.1 Aplicabilidad Este apéndice establece el currículum mínimo re- querido bajo el 141.55 de esta parte para el curso de preparación para rendir un examen, listado en 141.11 141.I.2 Requisitos generales (a) Un curso de preparación para rendir examen, puede aprobarse si la DGAC determina que un alumno después de graduado en ese curso, podrá ejercer en forma segura los privilegios que da el certificado, habi- litación o autorización para el cual se imparte el curso. (b) Todo curso de preparación para rendir examen debe ser equivalente en alcance, profundidad, y detalle al currículum del curso correspondiente establecido en los Apéndices A, B, C y D de esta parte 141. Sin embargo, el numero de horas de entrenamiento en tierra, y en vuelo incluidas en el curso debe estar de acuerdo con el currículum descrito en este Apéndice. (El mínimo establecido en este apéndice para un curso de preparación para rendir examen, se basa en la cantidad de entrenamiento que requerirán los alumnos que cumplieron los requisitos de experiencia de vuelo total según la RAP 61 en el momento de su incorporación.) (c) La experiencia mínima, conocimiento o pericia, necesarios como un pre-requisito para la incorporación son establecidos en los cursos de preparación para rendir examen contenidos en este apéndice. 141.I.3 Curso de certifícación para instructor de vuelo (a) Un curso aprobado de entrenamiento para la certificación de instructor de vuelo debe contener al menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 40 horas. (2) Entrenamiento de instructor: 25 horas. incluyen- do(i) 10 horas de instrucción de vuelo en el análisis y ejecución de las maniobras de entrenamiento de vuelo, las cuales, para los alumnos incorporados en un curso de certificación para instructor de vuelo en avión y en un curso de certificación para instructor de vuelo en planeador, incluyen la demostración satisfactoria de la anticipación a las pérdidas, entrada en barrena, barre- nas, técnicas de recuperación de las barrenas, en una aeronave de categoría apropiada, certificada para ba- rrenas; (ii) 5 horas práctica de instrucción en tierra; y (iii) 10 horas práctica de instrucción de vuelo (con el instructor en la aeronave) (b) Crédito por la experiencia previa de entrena- miento: Se puede dar a un alumno crédito por los siguientes entrenamiento y experiencia adquiridos antes de su incorporación en el curso: (1) A 2 años satisfactoriamente terminados de estu- dios de pedagogía en una universidad o instituto supe- rior, se les puede dar crédito por 20 horas de las 40 requeridas de entrenamiento en tierra según el párrafo (a)(1) (2) A un año de experiencia como instructor a tiempo completo en una institución de educación secundaria o avanzada puede dársele un crédito por 5 horas de la práctica de instrucción en tierra descrita en el párrafo (a)(2) de esta sección. (c) Pre-requisitos para la incorporación. Para ser elegible para la incorporación, cada alumno debe po- seer: (1) Certificado de piloto comercial; (2) Una habilitación para la aeronave usada en el curso; y (3) Una habilitación en instrumentos para la incor- poración en un curso de habilitación de instructor de vuelos en avión. 141.I.4 Curso para habilitación adicional de Instructor de vuelo (a) Un curso de entrenamiento aprobado, para un curso de habilitación adicional de instructor de vuelo, debe constar por lo menos de lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 20 horas (2) Entrenamiento para instructor (con un instruc- tor en la aeronave): 20 horas, incluyendo: (i) 10 horas, ó 10 vuelos en planeador en el caso del curso de habilitación para instructor para planeador, el análisis y ejecución de maniobras de entrenamiento en vuelo, que en el caso de un curso de habilitación para instructor de un avión y curso de habilitación para instructor de planeador, incluyen la demostración sa- tisfactoria de anticipación a las pérdidas, entrada en barrena, barrenas, y técnicas de recuperación de barre- na, en una aeronave de la categoría apropiada, certifi- cada para barrenas, y (ii) 10 horas de práctica de instrucción de vuelo, o en el caso del curso de habilitación de instructor para planeador, 10 vuelos en planeador. 141.I.5 Curso para habilitación adicional en instrumentos (avión o helicóptero) (a) Un curso de entrenamiento aprobado para habi- litación adicional en instrumentos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 15 horas (2) Instrucción de vuelo: 15 horas (b) Pre-requisitos para la incorporación. Para incor- porarse, cada alumno debe tener un certificado de piloto válido con una habilitación en instrumentos, y una habilitación en la aeronave usada en el curso.