Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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con respecto a los objetivos y estandares de ese curso por el jefe de instruccion designado o su ayudante. 141.83 Calidad de instruccion (a) Cada poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debe cumplir con los cursos de entrenamiento aprobados y debe impartir instruccion y entrenamiento de tal calidad que por lo menos 8 de 10 alumnos graduados de esa escuela, ultimos examinados por un inspector de la DGAC o piloto examinador designado, aprueban en el primer intento cualquiera de las siguientes pruebas: (1) Un examen para certificado/licencia o habilitacion de piloto, o un privilegio de operacion apropiado al curso del cual se graduo el alumno. (2) Un examen tomado a un alumno para determinar su competencia y conocimiento de una fase terminada del curso de entrenamiento en el cual esta incorporado. (b) La infraccion de una Escuela de Pilotos certificada, o Escuela de Pilotos con certificado provisional, al no mantener la calidad de instruccion establecida en el parrafo (a) de esta seccion, se considerara como base para la suspension o revocacion del certificado de esa escuela. (c) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, MORDAZA las facilidades necesarias para que la DGAC efectue cualquier MORDAZA de prueba, chequeo de vuelo o examen a sus alumnos para determinar si esta cumpliendo con el curso de entrenamiento aprobado y la calidad de instruccion y entrenamiento. Un chequeo de vuelo efectuado de acuerdo a este parrafo, esta basado en los estandares establecidos en el curso de entrenamiento aprobado de la escuela. Sin embargo, si el alumno ha terminado un curso de entrenamiento para la obtencion de un certificado/licencia o habilitaciones de piloto, el examen de vuelo debe basarse en los estandares establecidos en el RAP 61. 141.85 Responsabilidades del jefe de instruccion (a) Cada persona designada como jefe de instruccion para una escuela de pilotos o escuela provisional de pilotos sera responsable de: (1) Certificar los registros de entrenamiento, certificados de graduacion, reportes de examenes de fase y final y recomendaciones a los alumnos. (2) Conducir un chequeo inicial de proficiencia de cada instructor MORDAZA de que sea empleado en un curso de instruccion aprobado y de alli en adelante, por lo menos una vez cada 12 meses desde el mes en el cual se efectuo el chequeo inicial. (3) Conducir cada examen de fase o final tomado a un alumno incorporado en un curso de instruccion aprobado; y (4) Mantener las tecnicas, procedimientos, y estandares de entrenamiento de la escuela para que MORDAZA aceptables por la DGAC. (b) El jefe de instruccion designado o el ayudante del jefe de instruccion deberan estar disponibles en la Escuela de Pilotos, o si estan lejos de dicho lugar, deberan estar disponibles por telefono, radio u otro medio electronico, mientras dure la instruccion, de un curso de entrenamiento aprobado. 141.87 Cambio del jefe de instruccion (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera notificar inmediatamente por escrito a la DGAC de cualquier cambio en la designacion del jefe de instruccion de un curso de entrenamiento aprobado. (b) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, puede despues de proporcionar la notificacion requerida en el parrafo (a) de esta seccion y mientras se designa

y aprueba otro jefe de instruccion, conducir el entrenamiento o instruccion sin un jefe de instruccion para ese curso de entrenamiento por un periodo de no mas de 60 dias. Sin embargo, durante ese tiempo cada examen de fase o final debe ser tomado por un inspector de la DGAC, o piloto examinador designado. 141.89 Cumplimiento del personal, instalaciones y equipos El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o un certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede dar instruccion o entrenamiento a un alumno, quien esta inscrito en un curso de entrenamiento aprobado a menos que: (a) Cada aeronave, aerodromo, e instalacion necesaria para la instruccion o entrenamiento, cumpla los estandares especificados en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado del poseedor y los requerimientos apropiados de esta parte; y (b) Excepto lo establecido en el 141.87, cada instructor o jefe de instruccion cumpla las calificaciones especificadas en el curso de entrenamiento aprobado del poseedor y los requerimientos apropiados de esta parte. 141.91 Sucursales El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o un certificado provisional de Escuela de Pilotos puede conducir entrenamiento e instruccion en tierra o vuelo en un curso de entrenamiento aprobado, en otra base que no sea su base principal de operaciones si: (a) Hay un ayudante del jefe de instruccion designado a cada sucursal, y ese ayudante del jefe de instruccion debe estar disponible en la sucursal de la Escuela de Pilotos o si esta lejos de dicho lugar, estar disponible por telefono, radio u otro medio electronico mientras se esta dictando la instruccion de un curso de entrenamiento aprobado. (b) El aerodromo, instalaciones y personal usados en la sucursal cumplen los requerimientos apropiados de la Subparte B y del lineamiento de curso de entrenamiento aprobado. (c) Los instructores estan bajo la supervision directa del jefe de instruccion de vuelo o del ayudante del jefe de instruccion de vuelo para el curso de entrenamiento apropiado, quien esta disponible para consulta de acuerdo con el 141.85 (b) y; (d) Notifica por escrito a la DGAC si el entrenamiento o instruccion se efectua en ese lugar por mas de 7 dias consecutivos. 141.93 Incorporacion (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera proporcionar a cada alumno en el momento que se incorpora en cada curso de entrenamiento aprobado, lo siguiente: (1) Un certificado de incorporacion que contiene: (i) El nombre del curso en que se ha inscrito; y (ii) La fecha de esa inscripcion o incorporacion. (2) Una MORDAZA del silabus de entrenamiento requerido segun 141.55(b) (3) Una MORDAZA de las practicas y procedimientos de seguridad desarrollados por la escuela cubriendo el uso de sus instalaciones y la operacion de sus aeronaves, incluyendo instrucciones en lo siguiente: (i) Los minimos meteorologicos requeridos por la escuela para vuelos doble y solo. (ii) Los procedimientos para arrancar y rodar la aeronave en rampa. (iii) Procedimientos y precauciones contra incendio. (iv) Procedimientos de despacho despues de aterrizajes no programados en y fuera de aerodromos. (v) Discrepancias de la aeronave y anotaciones en la libreta o bitacora.

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