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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 198633 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 con respecto a los objetivos y estándares de ese curso por el jefe de instrucción designado o su ayudante. 141.83 Calidad de instrucción (a) Cada poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debe cumplir con los cursos de entrenamiento aproba- dos y debe impartir instrucción y entrenamiento de tal calidad que por lo menos 8 de 10 alumnos graduados de esa escuela, últimos examinados por un inspector de la DGAC o piloto examinador designado, aprueban en el primer intento cualquiera de las siguientes pruebas: (1) Un examen para certificado/licencia o habilita- ción de piloto, o un privilegio de operación apropiado al curso del cual se graduó el alumno. (2) Un examen tomado a un alumno para determi- nar su competencia y conocimiento de una fase termi- nada del curso de entrenamiento en el cual está incor- porado. (b) La infracción de una Escuela de Pilotos certifica- da, o Escuela de Pilotos con certificado provisional, al no mantener la calidad de instrucción establecida en el párrafo (a) de esta sección, se considerará como base para la suspensión o revocación del certificado de esa escuela. (c) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, dará las facilidades necesarias para que la DGAC efectúe cual- quier tipo de prueba, chequeo de vuelo o examen a sus alumnos para determinar si está cumpliendo con el curso de entrenamiento aprobado y la calidad de ins- trucción y entrenamiento. Un chequeo de vuelo efectua- do de acuerdo a este párrafo, está basado en los están- dares establecidos en el curso de entrenamiento apro- bado de la escuela. Sin embargo, si el alumno ha terminado un curso de entrenamiento para la obtención de un certificado/licencia o habilitaciones de piloto, el examen de vuelo debe basarse en los estándares esta- blecidos en el RAP 61. 141.85 Responsabilidades del jefe de instruc- ción (a) Cada persona designada como jefe de instrucción para una escuela de pilotos o escuela provisional de pilotos será responsable de: (1) Certificar los registros de entrenamiento, certi- ficados de graduación, reportes de exámenes de fase y final y recomendaciones a los alumnos. (2) Conducir un chequeo inicial de proficiencia de cada instructor antes de que sea empleado en un curso de instrucción aprobado y de allí en adelante, por lo menos una vez cada 12 meses desde el mes en el cual se efectuó el chequeo inicial. (3) Conducir cada examen de fase o final tomado a un alumno incorporado en un curso de instrucción aproba- do; y (4) Mantener las técnicas, procedimientos, y están- dares de entrenamiento de la escuela para que sean aceptables por la DGAC. (b) El jefe de instrucción designado o el ayudante del jefe de instrucción deberán estar disponibles en la Escuela de Pilotos, o si están lejos de dicho lugar, deberán estar disponibles por teléfono, radio u otro medio electrónico, mientras dure la instrucción, de un curso de entrenamiento aprobado. 141.87 Cambio del jefe de instrucción (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos deberá notificar inmediatamente por escrito a la DGAC de cualquier cambio en la designación del jefe de ins- trucción de un curso de entrenamiento aprobado. (b) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, puede después de proporcionar la notificación requeri- da en el párrafo (a) de esta sección y mientras se designay aprueba otro jefe de instrucción, conducir el entrena- miento o instrucción sin un jefe de instrucción para ese curso de entrenamiento por un período de no mas de 60 días. Sin embargo, durante ese tiempo cada examen de fase o final debe ser tomado por un inspector de la DGAC, o piloto examinador designado. 141.89 Cumplimiento del personal, instalacio- nes y equipos El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o un certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede dar instrucción o entrenamiento a un alumno, quien está inscrito en un curso de entrenamiento apro- bado a menos que: (a) Cada aeronave, aeródromo, e instalación necesa- ria para la instrucción o entrenamiento, cumpla los estándares especificados en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado del poseedor y los requeri- mientos apropiados de esta parte; y (b) Excepto lo establecido en el 141.87, cada instruc- tor o jefe de instrucción cumpla las calificaciones espe- cificadas en el curso de entrenamiento aprobado del poseedor y los requerimientos apropiados de esta parte. 141.91 Sucursales El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o un certificado provisional de Escuela de Pilotos puede conducir entrenamiento e instrucción en tierra o vuelo en un curso de entrenamiento aprobado, en otra base que no sea su base principal de operaciones si: (a) Hay un ayudante del jefe de instrucción designa- do a cada sucursal, y ese ayudante del jefe de instruc- ción debe estar disponible en la sucursal de la Escuela de Pilotos o si está lejos de dicho lugar, estar disponible por teléfono, radio u otro medio electrónico mientras se está dictando la instrucción de un curso de entrena- miento aprobado. (b) El aeródromo, instalaciones y personal usados en la sucursal cumplen los requerimientos apropiados de la Subparte B y del lineamiento de curso de entrena- miento aprobado. (c) Los instructores están bajo la supervisión directa del jefe de instrucción de vuelo o del ayudante del jefe de instrucción de vuelo para el curso de entrenamiento apropiado, quien está disponible para consulta de acuer- do con el 141.85 (b) y; (d) Notifica por escrito a la DGAC si el entrenamien- to o instrucción se efectúa en ese lugar por más de 7 días consecutivos. 141.93 Incorporación (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos deberá proporcionar a cada alumno en el momento que se incorpora en cada curso de entrenamiento aprobado, lo siguiente: (1) Un certificado de incorporación que contiene: (i) El nombre del curso en que se ha inscrito; y (ii) La fecha de esa inscripción o incorporación. (2) Una copia del sílabus de entrenamiento requeri- do según 141.55(b) (3) Una copia de las prácticas y procedimientos de seguridad desarrollados por la escuela cubriendo el uso de sus instalaciones y la operación de sus aeronaves, incluyendo instrucciones en lo siguiente: (i) Los mínimos meteorológicos requeridos por la escuela para vuelos doble y solo. (ii) Los procedimientos para arrancar y rodar la aeronave en rampa. (iii) Procedimientos y precauciones contra incendio. (iv) Procedimientos de despacho después de aterri- zajes no programados en y fuera de aeródromos. (v) Discrepancias de la aeronave y anotaciones en la libreta o bitácora.