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Pág. 198632 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 (1) Los certificados/licencias y habilitaciones del piloto, si hubiese; certificado médico, si fuese necesario, y el entrenamiento, conocimiento y experiencia del piloto, requeridos para su aceptación en el curso. (2) Una descripción de cada lección, incluyendo los objetivos y estándares, la unidad para medir los logros o aprendizaje del alumno, procedentes de la lección o curso. (3) Las fases del entrenamiento (incluyendo los estándares), normalmente terminadas dentro de perío- dos de entrenamiento no mayores de 90 días. (4) Una descripción de los exámenes y chequeos utilizados para medir los logros del alumno para cada fase del entrenamiento. 141.57 Currícula especial Un solicitante de certificado para la Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos puede solicitar aprobación, para impartir un curso especial de entrenamiento para pilotos, para el cual no hay un currículum establecido en los apéndices de esta parte si demuestra que dicho curso especial de entrena- miento para pilotos contiene aspectos en los que se espera que el piloto alcance un nivel de competencia, equivalente al alcanzado en un currículum descrito en los apéndices de esta parte o en los requisitos de la RAP parte 61. SUBPARTE D: RESERVADO SUBPARTE E: REGLAS DE OPERACIÓN 141.71 Aplicabilidad Esta subparte establece las reglas de operación que se aplican a las escuelas de pilotos con certificado o escuelas de pilotos con certificado provisional expedi- dos según lo establecido en esta parte. 141.73 Privilegios (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, puede hacer publicidad e impartir cursos de entrena- miento aprobados para pilotos, de acuerdo con el certi- ficado y habilitaciones que posee. (b) La Escuela de Pilotos certificada que tiene auto- ridad examinadora en un curso de certificación puede recomendar a un graduado de dicho curso para la expedición del certificado/licencia de piloto y habilita- ciones apropiados al curso, sin necesidad de rendir exámenes escrito y de vuelo ante un inspector DGAC o un piloto examinador designado. 141.75 Requisitos de la aeronave (a) En cada aeronave usada para la instrucción de vuelo y vuelo solo debe llevarse abordo una lista de chequeo de procedimientos "antes del despegue" y "des- pués del aterrizaje" y el manual de operación de la aeronave (si es suministrado por el fabricante) o copias del manual si se han suministrado a cada alumno que está volando la aeronave. (b) Cada aeronave utilizada para vuelo de instruc- ción y vuelo solo debe tener un certificado de aeronave- gabilidad de categoría standard, excepto que una aero- nave certificada en la categoría restringida puede usar- se para vuelos de entrenamiento y vuelos solo, en cursos especiales para operación de aeronaves agríco- las, operaciones con carga externa y operaciones de trabajo aéreo especial si su uso para entrenamiento no está prohibido por las limitaciones de operación de la aeronave. 141.77 Limitaciones (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o de un certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede emitir una constancia de graduación a un alumno, ni puede recomendar a un alumno para un certificado de piloto o habilitación a menos que dicho alumno haya culminado el entrenamiento especificadoen el curso de entrenamiento de la escuela y aprobado los exámenes finales requeridos. (b) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o de un certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede graduar a un alumno de un curso de entrenamiento a menos que haya cumplido todos los requisitos del currículum de ese curso. Puede dársele crédito a un alumno, con experiencia previa de piloto y conocimientos previos; pero por no más de la mitad de los requisitos del currículum; y basado en un chequeo de vuelo o examen tomado por la escuela o inspector DGAC. El crédito por un curso puede ser transferido de una escuela certificada a otra. La escuela que recibe deberá determinar la cantidad que debe ser transferi- da, basada en un examen escrito o chequeo de vuelo o ambos, del alumno, bajo supervisión de la DGAC. El crédito, por el entrenamiento e instrucción recibidosen otra escuela no puede ser dado a menos que: (1) La otra escuela posea un certificado emitido bajo esta parte y certifique el tipo, cantidad de entrenamien- to y el resultado de cada examen de fase y final impar- tidos a ese alumno. (2) El entrenamiento e instrucción hayan sido con- ducidos por la otra escuela de acuerdo con los cursos de entrenamiento aprobados de esa escuela, y (3) El alumno haya sido incorporado en el curso de entrenamiento aprobado de la otra escuela antes de que recibiera la instrucción y entrenamiento. 141.79 Instrucción de vuelo (a) Ninguna persona que no sea el instructor de vuelo quien cumple con las calificaciones y habilitacio- nes mínimas especificadas en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado, puede dar instrucción de vuelo a un alumno en un curso de entrenamiento aprobado. (b) Ningún alumno piloto puede ser autorizado a iniciar un vuelo de práctica solo desde un aeródromo, a menos que el vuelo haya sido aprobado por un instruc- tor de vuelo que esté presente en el aeródromo. (c) Cada jefe de instrucción de vuelo debe culminar, por lo menos cada 12 meses, un curso aprobado de refresco de instructor de vuelo que consista de instruc- ción en tierra o en vuelo o ambos. (d) Cada instructor de vuelo para un curso aprobado de entrenamiento debe culminar satisfactoriamente un chequeo de vuelo dado a él por un inspector DGAC. También debe culminar satisfactoriamente este che- queo de vuelo cada 12 meses desde el mes en el cual se dio el chequeo inicial. Además, debe culminar satisfac- toriamente un chequeo de vuelo en cada tipo de aerona- ve en el cual da instrucción. (e) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que haya sido instruido con respecto a los objetivos y estándares de ese curso por el jefe de instrucción designado o su ayudante. 141.81 Entrenamiento en tierra (a) Excepto lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, cada instructor utilizado para entrenamiento en tierra en un curso aprobado de entrenamiento, debe tener un certificado de instructor de vuelo o en tierra, con una habilitación apropiada para el curso de entre- namiento. (b) Una persona que no cumple los requerimientos del párrafo (a) de esta sección puede dar entrenamiento en tierra en un curso de entrenamiento aprobado si: (1) El jefe de instrucción para ese curso de entrena- miento lo considera calificado para dar esa instrucción, y (2) La instrucción es dada bajo la supervisión directa del jefe de instrucción o ayudante del jefe de instrucción quien está presente en la base cuando la instrucción se esté dictando. (3) Está sujeta siempre a consideración de la DGAC, la que podrá cancelar este privilegio. (c) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que haya sido instruido