Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

(1) Los certificados/licencias y habilitaciones del piloto, si hubiese; certificado medico, si fuese necesario, y el entrenamiento, conocimiento y experiencia del piloto, requeridos para su aceptacion en el curso. (2) Una descripcion de cada leccion, incluyendo los objetivos y estandares, la unidad para medir los logros o aprendizaje del alumno, procedentes de la leccion o curso. (3) Las fases del entrenamiento (incluyendo los estandares), normalmente terminadas dentro de periodos de entrenamiento no mayores de 90 dias. (4) Una descripcion de los examenes y chequeos utilizados para medir los logros del alumno para cada fase del entrenamiento. 141.57 Curricula especial Un solicitante de certificado para la Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos puede solicitar aprobacion, para impartir un curso especial de entrenamiento para pilotos, para el cual no hay un curriculum establecido en los apendices de esta parte si demuestra que dicho curso especial de entrenamiento para pilotos contiene aspectos en los que se espera que el piloto alcance un nivel de competencia, equivalente al alcanzado en un curriculum descrito en los apendices de esta parte o en los requisitos de la RAP parte 61. SUBPARTE D: RESERVADO

en el curso de entrenamiento de la escuela y aprobado los examenes finales requeridos. (b) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o de un certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede graduar a un alumno de un curso de entrenamiento a menos que MORDAZA cumplido todos los requisitos del curriculum de ese curso. Puede darsele credito a un alumno, con experiencia previa de piloto y conocimientos previos; pero por no mas de la mitad de los requisitos del curriculum; y basado en un chequeo de vuelo o examen tomado por la escuela o inspector DGAC. El credito por un curso puede ser transferido de una escuela certificada a otra. La escuela que recibe debera determinar la cantidad que debe ser transferida, basada en un examen escrito o chequeo de vuelo o ambos, del alumno, bajo supervision de la DGAC. El credito, por el entrenamiento e instruccion recibidosen otra escuela no puede ser dado a menos que: (1) La otra escuela posea un certificado emitido bajo esta parte y certifique el MORDAZA, cantidad de entrenamiento y el resultado de cada examen de fase y final impartidos a ese alumno. (2) El entrenamiento e instruccion hayan sido conducidos por la otra escuela de acuerdo con los cursos de entrenamiento aprobados de esa escuela, y (3) El alumno MORDAZA sido incorporado en el curso de entrenamiento aprobado de la otra escuela MORDAZA de que recibiera la instruccion y entrenamiento. 141.79 Instruccion de vuelo

SUBPARTE E: REGLAS DE OPERACION 141.71 Aplicabilidad Esta subparte establece las reglas de operacion que se aplican a las escuelas de pilotos con certificado o escuelas de pilotos con certificado provisional expedidos segun lo establecido en esta parte. 141.73 Privilegios (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, puede hacer publicidad e impartir cursos de entrenamiento aprobados para pilotos, de acuerdo con el certificado y habilitaciones que posee. (b) La Escuela de Pilotos certificada que tiene autoridad examinadora en un curso de certificacion puede recomendar a un graduado de dicho curso para la expedicion del certificado/licencia de piloto y habilitaciones apropiados al curso, sin necesidad de rendir examenes escrito y de vuelo ante un inspector DGAC o un piloto examinador designado. 141.75 Requisitos de la aeronave (a) En cada aeronave usada para la instruccion de vuelo y vuelo solo debe llevarse abordo una lista de chequeo de procedimientos "antes del despegue" y "despues del aterrizaje" y el manual de operacion de la aeronave (si es suministrado por el fabricante) o copias del manual si se han suministrado a cada alumno que esta volando la aeronave. (b) Cada aeronave utilizada para vuelo de instruccion y vuelo solo debe tener un certificado de aeronavegabilidad de categoria standard, excepto que una aeronave certificada en la categoria restringida puede usarse para vuelos de entrenamiento y vuelos solo, en cursos especiales para operacion de aeronaves agricolas, operaciones con carga externa y operaciones de trabajo aereo especial si su uso para entrenamiento no esta prohibido por las limitaciones de operacion de la aeronave. 141.77 Limitaciones (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o de un certificado provisional de Escuela de Pilotos no puede emitir una MORDAZA de graduacion a un alumno, ni puede recomendar a un alumno para un certificado de piloto o habilitacion a menos que dicho alumno MORDAZA culminado el entrenamiento especificado (a) Ninguna persona que no sea el instructor de vuelo quien cumple con las calificaciones y habilitaciones minimas especificadas en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado, puede dar instruccion de vuelo a un alumno en un curso de entrenamiento aprobado. (b) Ningun alumno piloto puede ser autorizado a iniciar un vuelo de practica solo desde un aerodromo, a menos que el vuelo MORDAZA sido aprobado por un instructor de vuelo que este presente en el aerodromo. (c) Cada jefe de instruccion de vuelo debe culminar, por lo menos cada 12 meses, un curso aprobado de refresco de instructor de vuelo que consista de instruccion en tierra o en vuelo o ambos. (d) Cada instructor de vuelo para un curso aprobado de entrenamiento debe culminar satisfactoriamente un chequeo de vuelo dado a el por un inspector DGAC. Tambien debe culminar satisfactoriamente este chequeo de vuelo cada 12 meses desde el mes en el cual se dio el chequeo inicial. Ademas, debe culminar satisfactoriamente un chequeo de vuelo en cada MORDAZA de aeronave en el cual da instruccion. (e) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que MORDAZA sido instruido con respecto a los objetivos y estandares de ese curso por el jefe de instruccion designado o su ayudante. 141.81 Entrenamiento en tierra (a) Excepto lo establecido en el parrafo (b) de esta seccion, cada instructor utilizado para entrenamiento en tierra en un curso aprobado de entrenamiento, debe tener un certificado de instructor de vuelo o en tierra, con una habilitacion apropiada para el curso de entrenamiento. (b) Una persona que no cumple los requerimientos del parrafo (a) de esta seccion puede dar entrenamiento en tierra en un curso de entrenamiento aprobado si: (1) El jefe de instruccion para ese curso de entrenamiento lo considera calificado para dar esa instruccion, y (2) La instruccion es dada bajo la supervision directa del jefe de instruccion o ayudante del jefe de instruccion quien esta presente en la base cuando la instruccion se este dictando. (3) Esta sujeta siempre a consideracion de la DGAC, la que podra cancelar este privilegio. (c) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que MORDAZA sido instruido

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