TEXTO PAGINA: 43
Pág. 198637 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 141.E.2 Experiencia Para la incorporación de un alumno en un curso de convalidación de piloto comercial (aviones), un postu- lante debe: (a) Poseer un certificado/licencia válido de piloto privado (b) Poseer una Habilitación en instrumentos válido, o estar incorporado en un curso de Habilitación en instrumentos aprobado; y (c) Tener una experiencia y entrenamiento de vuelo tal que al término del curso de convalidación de piloto comercial aprobado, reunirá los requerimientos de ex- periencia aeronáutica establecidos en las R.A.P 61 para un certificado de piloto comercial. 141.E.3 Entrenamiento en tierra El curso debe consistir de al menos 50 horas de instrucción de entrenamiento en tierra en los siguien- tes temas: (a) Una revisión de los temas de entrenamiento en tierra establecidos en la sección 141.A.2 para licencia de piloto privado. (b) Una revisión de los temas de entrenamiento en tierra establecidos en la sección 141.C.2 para un curso de habilitación en instrumentos. (b) Las RAP que cubren los privilegios, limitaciones y operaciones de un piloto comercial y las operaciones para las cuales se requiere un certificado, dispensa o exención de operador de taxi aéreo/comercial, operador de avión agrícola, y operador de carga externa. (d) Aerodinámica básica y principios de vuelo que se aplican a los aviones. (e) La operación segura y eficiente de los aviones, que incluye los requisitos de inspección y certificación, límites de operación, operaciones a altas altitudes y consideraciones fisiológicas, cálculos de carga, el signi- ficado y uso de las velocidades de performance del avión, los cálculos de pista, obstáculos, consideraciones de viento cruzado y el control de crucero. 141.E.4 Entrenamiento de vuelo (a) Generalidades. El curso debe consistir de al menos 25 horas de vuelo de entrenamiento, en las operaciones que se enumera en esta sección. A la instrucción en un entrenador en tierra para pilotos que reúna los requisitos de 141.41(a)(1), se le puede dar crédito por no más del 20 por ciento del número total de horas de vuelo. A la instrucción en un entrenador en tierra para pilotos que reúna los requisitos del 141.41(a)(2) se le puede dar crédito por no más del 10 por ciento del número total de horas de vuelo. (b) Instrucción de vuelo. El curso debe consistir de al menos 20 horas de instrucción de vuelo en los temas listados en los subpárrafos (1) hasta (3) de este párrafo. A la instrucción en un entrenador en tierra para pilotos que cumpla los requisitos del 141.41(a)(1) se le puede dar crédito de no más de 4 horas de las 20 horas requeridas. A la instrucción en un entrenador en tierra para pilotos que cumpla los requisitos de 141.41 (a)(2) se le puede dar crédito de no más de 2 horas de las 20 horas requeridas.(1) Una revisión de las operaciones VFR descritas en la sección 141.A.3 para un curso de certificación de piloto privado. (2) Una revisión de las operaciones IFR descritas en la sección 141.C.3 para un curso de habilitación en instrumentos. (3) Una revisión de las operaciones VFR descritas en los subpárrafos 141.D.3(b)(3) hasta el 141.D.3(b)(6) para un curso de certificación de piloto comercial. (c) Práctica sólo dirigida. Si el curso incluye la práctica sólo dirigida, necesaria para desarrollar la pro eficiencia del vuelo de cada alumno, la práctica no debe exceder de 3 horas de práctica sólo dirigida, por cadahora de vuelo de instrucción requerida por el linea- miento de curso de entrenamiento aprobado para la escuela. 141.E.5 Exámenes de fase y final (a) Exámenes escritos. Cada alumno incorporado en el curso debe completar satisfactoriamente un examen de fase, al término de cada fase del entrenamiento, especificado en el silabus de entrenamiento aprobado para el curso de convalidación de piloto comercial. Además, debe cumplir satisfactoriamente un examen final al término de ese curso. A los exámenes de fase y final no se debe dar más de 4 horas de crédito de las 50 horas de entrenamiento en tierra. (b) Exámenes de vuelo. Cada alumno involucrado en el curso debe completar en forma satisfactoria un exa- men final al término del curso. Sin embargo, si el curso de entrenamiento aprobado excede de 35 horas, debe tomarse un examen en una fase apropiada, previa a la culminación de las 35 horas de vuelo de entrenamiento. A los exámenes de vuelo se les puede dar crédito de no más de 3 horas de las horas requeridas de vuelo de entrenamiento. (c) Experiencia de vuelo total. El lineamiento de curso de entrenamiento aprobado, debe especificar el mínimo de horas de instrucción de vuelo y práctica sólo dirigida (si hubiese), que se impartirá a cada alumno en cumplimiento de los requisitos de los párrafos 141.E.4(b) y (c). El número total de horas de todos los vuelos de entrenamiento dados a un alumno bajo este apéndice, más la experiencia mínima requerida para la incorpo- ración bajo la sección 141.E.2, debe cumplir los requisi- tos mínimos de experiencia aeronáutica establecidos en 61.129 de las RAP para la expedición de un certificado de piloto comercial. APENDICE F: CURSOS PARA LA CERTIFI- CACIÓN EN AERONAVES A ROTOR, PLANEADORES, AE- RONAVES MÁS LIVIANAS QUE EL AIRE Y PARA LA HA- BILITACIÓN EN AERONAVES 141.F.A Aplicabilidad Este Apéndice establece el currículum mínimo para cursos de certificación de pilotos de aeronaves a rotor, planeadores, aeronaves más livianas que el aire o habilitación de aeronaves, requerido por el 141.55. 141.F.B Requisitos generales El curso debe ser comparable en alcance, profundi- dad y detalle al currículum establecido en los Apéndices A hasta D, para el curso de certificación de piloto (aviones) con la misma habilitación. Cada curso debe proporcionar entrenamiento en tierra y vuelo cubrien- do los conocimientos aeronáuticos y destreza requeri- dos por la parte 61 de las R.A.P., para el certificado o habilitación concerniente. Además, cada curso debe cumplir los requisitos apropiados de este Apéndice. 141.F.C Aeronaves a rotor I. Tipos de curso de certificación de pilotos de aero- naves a rotor. Un curso aprobado de certificación para piloto de aeronaves a rotor incluye: (a) Curso en helicóptero o giroplano - pilotos privados; (b) Curso en helicóptero o giroplano - pilotos comer- ciales; y (c) Curso de habilitación en instrumentos - helicóp- tero II. Curso en Helicóptero o giroplano- Pilotos privados. (a) Un curso de certificación para piloto privado en helicóptero o giroplano debe consistir de por lo menos lo siguiente: