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Pág. 198635 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 141.A.4 Vuelo solo El curso debe tener al menos 15 horas de vuelo solo que incluya: (a) Práctica solo. La práctica solo dirigida en todas las operaciones de vuelo VFR para las cuales se requie- re instrucción de vuelo (excepto emergencias simula- das) para desarrollar la proficiencia, recursos y la confianza en sí mismo. (b) Vuelos de navegación. 10 horas de vuelo de navegación, cada vuelo con un aterrizaje en un punto de al menos de 50 millas náuticas desde el punto de partida original. Un vuelo debe ser por lo menos de 200 millas náuticas, con aterrizajes como mínimo en 2 puntos, uno de los cuales está por lo menos a 50 millas náuticas del punto de partida origi- nal. 141.A.5 Exámenes de fase y final (a) Cada alumno incorporado en un curso de certificación para piloto privado debe efectuar satis- factoriamente los exámenes de fase y final estable- cidos en esta sección. No se puede dar a los exáme- nes escritos un crédito de más 3 horas de las 35 requeridas para entrenamiento en tierra y a los exámenes de vuelo no se puede dar un crédito de más de 4 horas de las 40 horas del entrenamiento de vuelo requerido. (b) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen escrito al término de cada fase de entrena- miento especificado en el sílabus de entrenamiento aprobado para el curso de certificación de piloto privado y examen final al término del curso. (c) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen de vuelo al término de su preparación para el primer vuelo solo, para el primer vuelo solo en navegación y al término del curso. APÉNDICE B: CURSO DE CONVALIDACIÓN DE PILOTO PRIVADO (AVIO- NES) 141.B.1 Aplicabilidad Este apéndice establece el currículum mínimo para el curso de convalidación privado (aviones) requerido por el 141.55. 141.B.2 Experiencia Para el ingreso de un alumno a un curso de convali- dación de piloto privado (aeroplanos), el postulante debe: (a) Tener registradas por lo menos 30 horas de tiempo de vuelo como piloto; y (b) Tener tal experiencia y entrenamiento de vuelo que al término del curso de convalidación de piloto privado aprobado, reunirá los requerimientos de experiencia aeronáutica establecidos por la RAP 61 para obtener el certificado/licencia de piloto pri- vado. 141.B.3 Entrenamiento en tierra El curso debe consistir al menos de 35 horas de entrenamiento en tierra sobre los temas dados en la sección 141.A.2. 141.B.4 Entrenamiento de vuelo (a) El curso debe consistir de un total de al menos 10 horas de vuelo de instrucción en los temas considerados en el párrafo 141.A.3 (c). (b) Cada vuelo de entrenamiento debe incluir una instrucción de prevuelo y una crítica de postvuelo al alumno por el instructor asignado a ese vuelo.141.B.5 Exámenes de fase y final Cada alumno incorporado en el curso debe cumplir satisfactoriamente los exámenes finales establecidos en la sección 141.A.5. No se puede dar un crédito de más de 3 horas a los exámenes escritos de las 35 horas requeridas para el entrenamiento en tierra, y al exa- men de vuelo no se puede dar un crédito de más de 2 horas de las 10 horas requeridas para el entrenamiento de vuelo. APENDICE C: CURSO DE HABILITACIÓN EN INSTRUMENTOS (AVIO- NES) 141.C.1 Aplicabilidad Este Apéndice establece el currículum mínimo para un Curso de Habilitación en instrumentos (aviones) requerido por 141.55. 141.C.2 Entrenamiento en tierra El curso debe consistir de al menos 30 horas de instrucción de entrenamiento en tierra en los siguien- tes temas: (a) La RAP que se aplica a vuelo bajo condiciones IFR el sistema y procedimientos de tránsito aéreo IFR y lo previsto en las Publicaciones de Información Aero- náutica pertinentes a vuelos IFR. (b) Navegación a la estima apropiada a la navega- ción IFR navegación IFR por ayudas de radio utilizando los sistemas VOR, ADF e ILS, y el uso de la cartas IFR y cartas de procedimientos de aproximación por instru- mentos. (c) La obtención y el uso de los reportes y pronósti- cos, y los elementos del pronóstico del clima que se desarrollan de esa Información y observación personal de las condiciones climáticas. (d) La función, uso y limitaciones de los instrumen- tos de vuelo requeridos para vuelo IFR, incluyendo los transponders, radar y ayudas de radio a la navegación. 141.C.3 Entrenamiento de vuelo El curso debe consistir de al menos 35 horas de instrucción de vuelo por instrumentos dado por un instructor de vuelo habilitado apropiadamente, abar- cando las operaciones de la lista de los párrafos (a) hasta (e) de esta sección: (a) La maniobra y control precisos de un avión únicamente por referencia a los instrumentos de vuelo. (b) La navegación IFR con el uso de los sistemas VOR y ADF incluyendo cómputos de tiempo, velocidad y distancia y el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos del control de tránsito aéreo. (c) Aproximaciones por instrumentos hasta los míni- mos publicados utilizando los sistemas VOR, ADF e ILS (la instrucción en el uso del glide slope puede darse en un entrenador en tierra para pilotos o con un simulador ILS a bordo). (d) Vuelo de navegación en condiciones IFR simula- das o reales, en aerovías o por rutas asignadas por ATC, incluyendo un vuelo de al menos 250 millas náuticas con aproximaciones VOR, ADF e ILS a diferentes aero- puertos. (e) Procedimientos de emergencia pertinentes a la maniobra de un avión por referencia solamente a los instrumentos de vuelo. A la instrucción dada por un instructor autorizado en un entrenador en tierra para pilotos, el cual reúne los requerimientos del 141.41(a)(1), se le puede dar un crédito de no más de 15 horas de instrucción de vuelo requerido. A la instrucción en entrenador en tierra para pilotos que reúna los requerimientos del 141.41(a)(2) se le puede dar un crédito de no más de 7.5 horas de las 35 horas de tiempo de vuelo.