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Pág. 198634 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 (vi) Estacionamiento y fijación de la aeronave cuan- do no está en uso. (vii) Reservas de combustible necesarias para vue- los locales y navegaciones. (viii) Cómo evitar otra aeronave en vuelo y en tierra. (ix) Limitaciones de altitud mínima e instrucciones de aterrizaje de emergencia simulado, y (x) Descripción y uso de las áreas de práctica asigna- das. (b) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, enviará dentro de los 5 días después cada incorporación o inscripción, una copia de cada certificado de incorpo- ración requerido por el párrafo (a) (1) de esta sección a la DGAC. 141.95 Certificado de graduación (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos deberá expedir un certificado de graduación a cada alumno que culmina su curso de entrenamiento apro- bado. (b) El certificado deberá ser expedido al alumno al término de su curso de entrenamiento y contener por lo menos la siguiente información (1) El nombre de la escuela y el numero de certifica- do de la escuela. (2) El nombre de la persona que se graduó. (3) El curso de entrenamiento por el cual fue emiti- do. (4) La fecha de graduación. (5) Una declaración que el alumno ha terminado satisfactoriamente cada etapa requerida del curso de entrenamiento aprobado, incluyendo los exámenes de esas etapas. (6) Una certificación de la información contenida en el certificado suscrita por el jefe de instrucción de ese curso de entrenamiento. (7) Una declaración que muestre el entrenamiento de navegación que el alumno recibió en el curso de entrenamiento. SUBPARTE F: ARCHIVOS 141.101 Archivos de entrenamiento (a) Cada poseedor de certificado de Escuela de Pilo- tos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debe- rá establecer y mantener un archivo actualizado y preciso de la participación y cumplimiento de cada alumno incorporado en un curso de entrenamiento aprobado conducido por la escuela, que debe incluir: (1) La fecha en que el alumno se incorporó o inscri- bió; (2) Un archivo cronológico de la asistencia del alum- no, temas y operaciones de vuelo tratados en su instruc- ción y entrenamiento, y los nombres y notas de todas las pruebas tomadas al alumno; y (3) La fecha en que el alumno se graduó, puso fin a su entrenamiento, o fue transferido a otra escuela. (b) Siempre que un alumno se gradúa, pone fin a su entrenamiento, o se traslada a otra escuela, su archivo deberá ser certificado para ese efecto por el jefe de instrucción. (c) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos deberá retener el archivo de cada alumno, requerido por esta sección, por lo menos 2 años desde la fecha en que el alumno se graduó del curso al cual pertenece el archivo, pone fin a su participación en ese curso, o se traslada a otra escuela. (d) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, a solicitud del alumno, entregará una copia de su archivo al estudiante.APÉNDICE A: CURSO DE CERTIFICACIÓN DE PILOTO PRIVADO (AVIO- NES) 141.A.1 Aplicabilidad Este apéndice establece el currículum mínimo para el curso de certificación de piloto privado (aviones), requerido por la R.A.P. 141.55. 141.A.2 Entrenamiento en tierra El curso consiste de por lo menos 35 horas de entrenamiento en tierra en los siguientes temas: (a) Las R.A.P. aplicables a las operaciones de vuelo, limitaciones y privilegios de los pilotos privados; reglas respecto a reportes de accidentes; el uso de las publica- ciones de Información Aeronáutica y el sistema de Oficios Circulares DGAC. (b) Navegación VFR, navegación a la estima y ayu- das de radio. (c) Reconocimiento de situaciones climatológicas críticas desde tierra y en vuelo; obtención y uso de pronósticos y reportes climatológicos aeronáuticos. (d) La operación segura y eficiente de aviones, inclu- yendo la operación desde aeródromos con alta densidad de tránsito, precauciones para evitar colisiones y proce- dimientos de radio comunicación. (e) Advertencia de pérdidas, entrada en barrena, barrenas, y técnicas de recuperación de la barrena. 141.A.3 Entrenamiento de vuelo (a) El curso deberá consistir de al menos 40 horas de entrenamiento de vuelo de la lista de esta sección y de la lista de la sección 4 de este Apéndice. A la instrucción en entrenadores en tierra para pilotos, que reúnan los requerimientos de 141.41 (a)(1), se le puede dar un crédito de no más de 8 de las 40 horas requeridas de tiempo de vuelo. A la instrucción en entrenadores en tierra para pilotos, que reúnan los requerimientos de 141.41(a)(2), se le puede dar un crédito de no más de 6 horas de las 40 horas requeri- das de tiempo de vuelo. (b) Cada vuelo de entrenamiento debe incluir una instrucción de prevuelo y una crítica de postvuelo del alumno por el instructor asignado a ese vuelo. (c) El entrenamiento en vuelo debe consistir de al menos 20 horas de instrucción en los siguientes temas: (1) Operaciones de prevuelo, que incluyan determi- nación de peso y balance, inspección en línea, encendido y corrida de motor, y servicio al avión. (2) Las operaciones de aeródromo y del circuito de tránsito de aeródromo, incluyendo las operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones por radio y precauciones para evitar colisiones. (3) Maniobras de vuelo con referencia al terreno. (4) Vuelo a bajas velocidades con demostraciones reales, reconocimiento y recuperación de pérdidas, in- gresadas desde vuelo recto y desde virajes. (5) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. (6) Control y maniobras de un avión solamente por referencia a los instrumentos, incluyendo los descensos de emergencia y ascensos utilizando ayudas de radio o directivas de radar. (7) Vuelo de navegación utilizando ayudas de radio, incluyendo un vuelo doble mando de 3 horas, al menos una parte de la cual debe ser en aerovías, así como navegación a la estima. (8) Despegues y aterrizajes de máxima performan- ce. (9) Vuelo nocturno, al menos 3 horas, incluyendo 5 despegues y aterrizajes como piloto en los controles y navegación VFR. (10) Operaciones de emergencia, incluyendo simula- ción de averías del equipo y avión, procedimientos de extravío e idas de largo de emergencia.